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Morosidad y herencia

6 Comentarios
 
28/07/2014 14:17
Muchas gracias Tripoli.
28/07/2014 10:58
En la ejecución de cada monitorio puedes señalar un bien concreto sobre el que trabar embargo.
26/07/2014 21:56
Muchas gracias ABQ.

Hay monitorios antiguos y alguno reciente, con ejecución no iniciada.

Por lo que me dices entiendo que al hacer escritura de aceptación, paso a ser titular de todos los bienes de la herencia a la vez y al serlo pasan a ser embargables.

Que se investiguen bienes no es lo que me preocupa, me preocupa que la ejecución de cada monitorio se pueda dirigir a bienes diferentes pudiendo así quedar varios embargados por cantidades muy pequeñas en relación a su valor real.

Un saludo.
perfil ABQ
26/07/2014 21:20
1.- Las herencias son universales, así que no se pueden aceptar por partes. O todo, o nada.
2.- Si el proceso ejecutivo de los monitorios ya han iniciado y se han investigado bienes, es posible que no se enteren, siempre que no se investigue de nuevo. Es un riesgo. Si todavía no se ha comenzado la ejecución e inscribes el bien en el registro o en el catastro, te lo pueden localizar y embargar.
3.- No es necesario aceptar expresamente la herencia, así que mientras no hagas escritura de aceptación, probablemente no van a descubrir que tienes bienes embargables.
26/07/2014 20:51
Gracias por la respuesta lopezmingo, pero sigo con mis dudas.
Un saludo.
26/07/2014 11:44
Proponga a sus acreedores sin dilacion un pacto de quita y espera, asistido por un profesional.
Morosidad y herencia
25/07/2014 21:37
Buenas tardes,
tengo varios monitorios latentes en el Juzgado, y digo latentes porque carezco hasta la fecha de bienes ni nada susceptible de embargo.
El caso es que recibiré una herencia en breve y se me plantean varias dudas.
En el momento que pase a ser titular de un bien, ¿se enterará automáticamente el Juzgado y lo embargará ?
¿Podría, aceptando la herencia en su totalidad, poner a mi nombre, de momento sólo 1 bien, para que todos los embargos recayeran sobre el mismo ?
Desconozco como funciona el procedimiento en la práctica, pero la pregunta anterior es para evitar, en su caso, que cada pequeña deuda, pequeña en relación al valor del bien, recayera sobre un bien distinto.

Muchas gracias y un saludo.