Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio

10 Comentarios
 
Monitorio
15/05/2007 10:47
Hola a todos. Al hilo de algunos posts publicados recientemente en relación al procedimiento monitorio, me gustaría si alguien podría aclararme lo siguiente. La legitimiación activa para instar petición monitoria la ostenta:

-O bien el perjudicado directamente.
-O bien por medio de procurador con poderes.
-O bien por medio de abogado con poder de representación.

Es así? Gracias
15/05/2007 11:42
La legitimiación activa para instar petición monitoria la ostenta, sin duda, el perjudicado directamente, o por medio de procurador con poder.

La posibilidad de admitir que pueda interponer una demanda de monitorio un abogado con poderes depende del TSJ. El mío, por ejemplo, no lo admite. Sólo admite las demandas interpuestas por el perjudicado o por procurador. Nunca por abogado, por mucho poder que tenga.
15/05/2007 11:52
Muy agradecido Urbiona.

Saludos
15/05/2007 12:17
Subnsanación de errores: Evidentemente, no es TSJ, es Audiencia Provincial.
Por lo demás, la respuesta es la misma.
15/05/2007 12:19
Saludos.
15/05/2007 13:17
Coincido con Urbiona, pues el hecho de que no sea necesario comparecer por medio de Procurador, no significa que el Abogado pueda ejercer la representación.

En la práctica, lo que yo realizo en estos casos es que comparece el perjudicado por sí mismo, designando como domicilio a efectos de notificaciones el del Abogado.

Salu2
15/05/2007 19:04
Hola a todos
alguien podria decirme si para iniciar un monitorio es necesario algún tipo de impreso en especial o tú mismo lo puedes redactar?
Gracias
15/05/2007 19:57
Tú lo puedes redactar, de todas formas en los Juzgados existen para los particulares formularios. No obstante yo recomiendo que los asesore siempre un profesional
15/05/2007 19:59
Muchas gracias por tu ayuda
16/05/2007 21:19
Hola. Según me han dicho, un particular al que se le adeude una cantidad, puede reclarmarla mediante ese proceso monitorio, que no precisa la intervención de abogado ni procurador. ¿Es así? ¿Es para cualquier tipo de deuda y cualquier cantidad?. Gracias.
perfil Jan
17/05/2007 11:32
Hola Escarlata. El proceso monitorio de halla regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil arts 812 a 818.

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1 .a Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2.º Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Un saludo.