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Monitorio por cuotas no pagadas c. de propietarios

5 Comentarios
 
27/07/2016 12:44
Tripoli
Muchas gracias Tripoli. La verdad es que cuesta entenderse con algunos profesionales; esperemos que no haya sorpresas en el juicio.
27/07/2016 00:17
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El poder lo tiene que otorgar el Presidente, no obstante puede hacerlo en el Juzgado de su domicilio.
26/07/2016 23:20
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Necesitaría una última aclaración antes de proceder con la demanda, dado que ya el Administrador se ha avenido a no reclamar más de lo aprobado en Junta General.
Me dice el Administrador que como la Junta autorizó tanto al Presidente como al Administrador para proceder contra los morosos, que para evitarme molestias porque estoy residiendo temporalmente en otra localidad, una vez presentada la demanda firmada por el abogado y representado por Procurador, él (el Administrador-Secretario) puede acudir al Juzgado y otorgar poder apud acta para el Procurador y nos ahorramos el coste de poder notarial y los trámites de envío del mismo; ¿esto es posible, porque yo pienso que el poder de representación sea del tipo que sea lo tiene que dar el Presidente. Un saludo.
24/07/2016 20:43
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Le agradezco su comentario Juan Carlos; solo faltaría que encima perdiésemos el juicio contra los morosos por no atenernos a la ley. Muchas gracias me es muy útil su consejo.
23/07/2016 23:06
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Para reclamar una deuda judicialmente, la misma ha de cumplir tres condiciones: vencida, liquida y exigible. Lo cual significa que su percepción del asunto es correcta, pues no basta con requerir una deuda, sino que hay que conjugarla de conformidad con los parámetros que ofrece la ley. Su invocación al artículo correspondiente de la Ley de Propiedad Horizontal es oportuna y la falta de observancia de este precepto les llevará a perder el asunto con costas. Por tanto, tal y como usted sugiere, conviertan esas deudas en exigibles de conformidad con la ley. Solo las de 2015.
Monitorio por cuotas no pagadas c. de propietarios
22/07/2016 16:22
Buenas tardes. Soy Presidente de Comunidad de propietarios y tenemos cuatro propietarios que adeudan cuotas desde hace tiempo; el acta de la Junta General del 2015 recoge la identificación de los deudores, la cantidad adeudada y la autorización para demandarles si después de requeridos por burofax no pagan.
Estamos ya en la fase de decidir plantear la demanda pero mientras el Administrador dice que se pueden reclamar los importes indicados en el burofax que incluían cantidades del 2016 que no han pasado por Junta General, yo tengo la duda de si eso es posible, porque leyendo el art. 21.2 LPH entiendo que hay que limitarse a la deuda que existía a la fecha de la J. General de 2015. Agradezco alguna aclaración.