Hola, mi primera pregunta es si para instar la ejecucion es necesario procurador. Ya se que parala peticion inicial no hace falta, pero entiendo que para la ejecucionsi, no?
Y la segunda, es a que organismos debe librar oficio el juez para averiguar los bienes de la sociedad ejecutada.
Gracias a todos de antemano
1ª. En caso de exceder la cantidad reclamada 900 euros es preceptivo el uso de abogado y procurador para instar la ejecución.
2ª. A través de la oficina de Averiguación Patrimonial y por tu parte dirigirte al Registro de Indices de la Propiedad a fin de averiguar las propiedades que consten a nombre de la sociedad.Saludos.