Buenas tardes, ha sido complicado ya que el 90%, si no es más, de los propietarios de mi comunidad son analfabetos funcionales. Sé que puede sonar mal, y yo no me creo la más lista, pero es la realidad. No entienden lo que leen y tampoco lo que escuchan. De ésto se ha estado aprovechando está administradora con la colaboración de un personaje mafioso con el que se ha dedicado a poner en contra a los vecinos. En principio contra otra vecina y contra mí. Conseguimos echar a este señor y poco a poco, los vecinos que ni nos hablaban empezaron a preguntarnos gracias a un vecino al que le pasamos información y empezó a ir a las juntas y defendernos de los ataques continuos. Fue él el que inició la recogida de las firmas para la Junta extraordinaria en la que votamos afirmativamente la finalización del contrato de la administradora. Ella se lleva mordidas de las obras y reparte con el vicepresidente que echamos que le hace el trabajo de pedir, casa por casa, votos delegados. La ignorancia hace su papel y listo. Propietarios que habían votado para que se fuera, le dan el voto para que decida él en la última Junta ordinaria en la que, sin estar en el orden del día, ella se empeñó que había que votar. Como el recolector de poderes está marcado con el título de ladrón, no aparece en la reunión y ella tiene la poca vergüenza de decir que éste ha hecho un poder para que vote otro vecino que fue presidente y que está en el lío mafioso. Diecinueve votos, suficientes para conseguir quedarse.
Hoy hemos entregado al juez decano una solicitud de conciliación para que el presidente o la administradora nos entregue el acta. Sabemos que no podemos dejar pasar los tres meses que marca la lph y parece ser que se paraliza el plazo para la impugnación.
Es una comunidad muy particular por lo que os he expuesto. Como ejemplo os escribo lo que dijo el actual presidente en la junta extraordinaria para decidir si la echábamos o no. "Esta reunión no es legal porque la administradora tiene que estar presente, lo dice la lph" hizo alusión al párrafo del artículo 13.6: El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Se lo leí y me dice que lo que él decía, que tenemos obligación de tener un administrador contratado y por eso tenía que estar en la reunión. Le dije que lo había interpretado mal y me dice que él no interpreta porque no es juez. Éste ejemplo es para que veáis el nivel.
No quiero que se me malinterprete, siento un profundo respeto por mis vecinos pero es muy complicado y ella se ha valido de esta particularidad en la comunidad. Por esto me indigna que se aproveche de trabajadores con esta vulnerabilidad.
Gracias
Cuando se proponen 50 temas sobre la misma cuestión, es evidente que tienes serios problemas en tu comunidad.
Creo que tu no eres profeta en tu tierra, no tienes poder de convicción ante tus vecinos, mas vale caer en gracia que ser gracioso dice un viejo refrán, y tu no caes en gracia a los vecinos de tu comunidad.
Luchas contra un muro a pesar que tus problemas en otra comunidad serian muy fácil de resolver, busca alguien que te apoye y que sea el o ella quien dirija el ataque, llevas mucho tiempo luchando y gastando dinero, o no tienes razón, o el abogado plantea mal las impugnaciones.
Podías hacer referencia a las sentencias, porque tu lucha contra la administradora no es para impugnar, sino para denunciar en el juzgado su comportamiento, puedes explicar todo lo que quieras porque así todo el foro se enteraría, aunque lo que preguntas en tu ultimo tema, opino que solo ocurre en tu comunidad, una comunidad increíble, única e incomparable.
Buenas tardes, veo que ha hecho seguimiento de la problemática de la comunidad donde vivo. No tengo ningún problema en ir al juzgado, pues ya lo he hecho en varias ocasiones. La primera fue con justicia gratuita. Los propietarios me echaban en cara que lo hacía precisamente porque no me costaba nada. Hice otras dos demandas acompañada de una vecina y nos ha costado unos 6.000€ a mí por apelar y a ella unos 3.000€. La última sentencia ( la de la apelación) se la mandé a una persona del foro por email y no me contestó. En resumen, dice la jueza que no sabe donde encuadrar las obras, si en el artículo 10 o el 14. Que no quiero enrollarme y si quiere se lo explico con más detalle. No quiero aburrir. Pero, en mi ciudad la justicia no lo es. Así que, siendo gratis es posible que lo haga.
Muchas gracias.
Palabras muy descriptivas de Juanchito:
No confundamos las situaciones de las comunidades normales con la de Malmi,
Sólo puedo decir: Pero Malmi, como no han echado a ese elemento nefasto y conflictivo de su cargo de administradora?
Buenas noches, sí era la Junta Ordinaria con el balance del 2022. Está administradora no hace presupuesto. No se aprobaron las cuentas porque nos hizo una liquidación al aplicar por primera vez los coeficientes. El propietario que menos tenía que pagar, eran 350€. Nos quedaban cuotas con una subida del 30%. Y como tenía prisa por que se votara que ella seguía prestando sus servicios a la comunidad, con el argumento de que en la Junta en que más del 25% de los vecinos, y que decidimos por mayoría que no, su presencia era imprescindible. Como ese punto no estaba en el orden del día, pasó a la renovación de cargos para poner el suyo a disposición y le dijimos que ya estaba votado y se puso como loca a pedir los votos yendo de uno en uno pidiéndolos.
Así que no se votó nada y la renovación fue por sorteo.
Cómo llevaron votos delegados a un vecino que no se presentó, pues votos nulos que ella intentará utilizar para quedarse. Por eso tengo tanto interés en ver el acta, antes de que se cumplan los tres meses.
Muchas gracias
¿Momento en que se comienza a ser presidente?
Yo considero que la respuesta es muy sencilla, y breve, desde el minuto uno en que es nombrado por la Junta de Propietarios legalmente.
Malmi y su desastre de comunidad, con infinitos problemas si repasamos sus temas, y creo que debería haber hecho la siguiente pregunta:
¿Desde cuando el presidente entrante de mi comunidad puede ejercer libremente su cargo?
Mi respuesta seria: cuando el presidente saliente con la complicidad de la famosa administradora de la comunidad (me gustaría conocer a semejante personaje) lo crea conveniente.
No confundamos las situaciones de las comunidades normales con la de Malmi, el debate se tiene que centrar el caso en concreto de la comunidad de Malmi, todas la opiniones son respetables, pero solo lo que dice la ley para mi entender es lo que vale.
La LPH dice que los propietarios elegirán en junta al presidente conforme lo establecido, y no cabe el derecho a impugnar su nombramiento, solo le quedara la opción al propietario designado solicitar su relevo al juez .
Al leer esto que escribe Malmi, yo entiendo que su comunidad es infumable.
"Hoy haremos un escrito con firmas y un plazo para instar al presidente a que exija el envío de las actas a la administradora. Si no lo hace en el tiempo que le fijemos, iremos al despacho de ella, y si ella no nos las da impugnaré yo que tengo justicia gratuita".
Malmi y los firmantes no pueden fijar los plazos, los fija la Ley, y ella debería saber quien es realmente el presidente, el que fue nombrado en la Junta, y el presidente saliente se comporta como un dictador de una republica bananera,
Si Malmi tiene la justicia gratis, a que espera para denunciar al dictador y a su cómplice la administradora, yo no perdería el tiempo en esperar lo que se opina de sus temas, creo que esta perdiendo el tiempo.
Espero que Malmi entienda lo que escribo, cualquiera de nosotros con la justicia gratis, hace tiempo que hubiera convertido ese desastre de comunidad en un paraíso.
¡Hombre, eso sí que es bueno y convincente! ¿Acaso no das tú vueltas a lo mismo? ¿Y te remites a tu anterior respuesta? Pues qué bien.
Mira si es grande tu confusión que a lo mejor eres el presidente de tu comunidad aunque no lo sepas.
Sigues dándole vueltas a lo mismo y sigues confundiendo el plazo para entablar la acción con el momento de ejecutividad de un acuerdo. Son cosas distintas. Me remito a mi anterior respuesta para no seguir dándole vueltas a lo mismo.
Buenas tardes, gracias a todos por responder. Hoy haremos un escrito con firmas y un plazo para instar al presidente a que exija el envío de las actas a la administradora. Si no lo hace en el tiempo que le fijemos, iremos al despacho de ella, y si ella no nos las da impugnaré yo que tengo justicia gratuita.
Estuve en la Junta y como se cometieron varias irregularidades...
Supongamos que el presidente electo quiere impugnar el acuerdo, tendrá que esperar a la notificación del mismo para acudir a los tribunales puesto que no puede basarse en "me han dicho".
Otra posibilidad: Supongamos que quiere solicitar el relevo. Tendrá que esperar a que le notifiquen el acuerdo para acudir al juez.
Ver, además, el art. 19.3 en relación con el envío del acta.
El art.18.3 LPH dice lo siguiente "3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9."
El plazo al que se refiere es el plazo para entablar la acción de impugnación y dicho plazo comienza a contar desde la comunicación del acuerdo al ausente.
Pero este plazo nada tiene que ver con el momento en el que un acuerdo aprobado legalmente por simple mayoría, como es el de elección de un presidente, el cual es ejecutivo desde el cierre del acta con las firmas del presidente o secretario, cierre que a su vez puede producirse, bien en el momento de finalización de la reunión, bien dentro de diez días naturales siguientes.
El problema habitual en muchas comunidades de propietarios, es que no se respeta la LPH, que dice que el acta de las juntas de debe cerrar a los 10 días, y tampoco se respeta la lógica y el sentido común, que el acta se debe comunicar a los propietarios en unos "pocos días", es decir, el acta debería estar en poder de todos los propietarios en un máximo de 15 a 20 días.
La elección de presidente por acuerdo de la junta necesita el voto mayoritario en dicha junta. Por lo tanto ese acuerdo es obligatorio desde el momento en que válidamente se adopta.
Por lo tanto el mandato del nuevo presidente comienza desde que el acta es firmada por el presidente saliente y el secretario
Lo correcto es que la comunidad se adapte a la ley y no al revés.
El nombramiento de presidente debe ser comunicado al interesado si no acudió a la junta, porque es la forma de que esté enterado oficialmente y porque es necesario para el caso de que quiera impugnar el acuerdo.
Los comentarios que le hagan los demás no tienen ningún valor oficial.
Buenos días, se lo hemos dicho los vecinos que sí asistimos. Como tengamos que esperar a que la administradora envíe el acta, vamos buenos. Todavía no ha enviado la de laJunta extraordinaria de febrero y ya hemos hecho dos juntas después.
En abril hicimos una extraordinaria con más del 25% de los vecinos para decidir si seguía prestando sus servicios a la comunidad y salió que no. En la ordinaria se empeñó que había que votar otra vez y al negarnos fue uno por uno con una libreta pidiendo que les votaran para quedarse. Admitió votos delegados para un vecino que no apareció porque fue vicepresidente y robó lo que le dio la gana y con toda su cara dice ella que esos votos se subdelegan en otro vecino. De la caja donde tenemos los pisos para la renovación de cargos quitó el del que se postuló para presidente en la extra del 25% para que no saliera. Menos mal que se me ocurrió revisarlo antes del sorteo. Una verdadera mafiosa. Así que, vemos complicado con el presidente de su lado, recibir esa acta. Por eso me veo impugnando otra vez.
Gracias
O sea que hasta recibir el acta, sigue siendo presidente el "saliente".
Pues podemos estar con el mismo hasta que él quiera?
No me parece muy lógico.
Al final, tenemos que estar todos los años en el juzgado. Cuando no es por una cosa, es por otra.
Gracias