Buenos días, en mi comunidad se renovaron los cargos el 30 de octubre. Le he pedido el acta al presidente y a la administradora y no recibo contestación. El vecino que salió presidente ha querido ponerse en contacto con el presidente saliente y este no hace intención de hacer nada al respecto.
A los vecinos nos ha surgido un problema y no sabemos a quién acudir porque no sabemos cuál es el presidente. Yo entiendo que el que salió en la junta ordinaria por sorteo, pero el saliente me recogió la petición del acta sin ningún problema.
¿En qué momento se es presidente, en el momento de la junta o al recibir el acta?
Gracias
O sea que hasta recibir el acta, sigue siendo presidente el "saliente".
Pues podemos estar con el mismo hasta que él quiera?
No me parece muy lógico.
Al final, tenemos que estar todos los años en el juzgado. Cuando no es por una cosa, es por otra.
Gracias
Buenos días, se lo hemos dicho los vecinos que sí asistimos. Como tengamos que esperar a que la administradora envíe el acta, vamos buenos. Todavía no ha enviado la de laJunta extraordinaria de febrero y ya hemos hecho dos juntas después.
En abril hicimos una extraordinaria con más del 25% de los vecinos para decidir si seguía prestando sus servicios a la comunidad y salió que no. En la ordinaria se empeñó que había que votar otra vez y al negarnos fue uno por uno con una libreta pidiendo que les votaran para quedarse. Admitió votos delegados para un vecino que no apareció porque fue vicepresidente y robó lo que le dio la gana y con toda su cara dice ella que esos votos se subdelegan en otro vecino. De la caja donde tenemos los pisos para la renovación de cargos quitó el del que se postuló para presidente en la extra del 25% para que no saliera. Menos mal que se me ocurrió revisarlo antes del sorteo. Una verdadera mafiosa. Así que, vemos complicado con el presidente de su lado, recibir esa acta. Por eso me veo impugnando otra vez.
Gracias
Lo correcto es que la comunidad se adapte a la ley y no al revés.
El nombramiento de presidente debe ser comunicado al interesado si no acudió a la junta, porque es la forma de que esté enterado oficialmente y porque es necesario para el caso de que quiera impugnar el acuerdo.
Los comentarios que le hagan los demás no tienen ningún valor oficial.
La elección de presidente por acuerdo de la junta necesita el voto mayoritario en dicha junta. Por lo tanto ese acuerdo es obligatorio desde el momento en que válidamente se adopta.
Por lo tanto el mandato del nuevo presidente comienza desde que el acta es firmada por el presidente saliente y el secretario
El problema habitual en muchas comunidades de propietarios, es que no se respeta la LPH, que dice que el acta de las juntas de debe cerrar a los 10 días, y tampoco se respeta la lógica y el sentido común, que el acta se debe comunicar a los propietarios en unos "pocos días", es decir, el acta debería estar en poder de todos los propietarios en un máximo de 15 a 20 días.
El art.18.3 LPH dice lo siguiente "3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9."
El plazo al que se refiere es el plazo para entablar la acción de impugnación y dicho plazo comienza a contar desde la comunicación del acuerdo al ausente.
Pero este plazo nada tiene que ver con el momento en el que un acuerdo aprobado legalmente por simple mayoría, como es el de elección de un presidente, el cual es ejecutivo desde el cierre del acta con las firmas del presidente o secretario, cierre que a su vez puede producirse, bien en el momento de finalización de la reunión, bien dentro de diez días naturales siguientes.
Supongamos que el presidente electo quiere impugnar el acuerdo, tendrá que esperar a la notificación del mismo para acudir a los tribunales puesto que no puede basarse en "me han dicho".
Otra posibilidad: Supongamos que quiere solicitar el relevo. Tendrá que esperar a que le notifiquen el acuerdo para acudir al juez.
Ver, además, el art. 19.3 en relación con el envío del acta.
Buenas tardes, gracias a todos por responder. Hoy haremos un escrito con firmas y un plazo para instar al presidente a que exija el envío de las actas a la administradora. Si no lo hace en el tiempo que le fijemos, iremos al despacho de ella, y si ella no nos las da impugnaré yo que tengo justicia gratuita.
Estuve en la Junta y como se cometieron varias irregularidades...
Sigues dándole vueltas a lo mismo y sigues confundiendo el plazo para entablar la acción con el momento de ejecutividad de un acuerdo. Son cosas distintas. Me remito a mi anterior respuesta para no seguir dándole vueltas a lo mismo.
¡Hombre, eso sí que es bueno y convincente! ¿Acaso no das tú vueltas a lo mismo? ¿Y te remites a tu anterior respuesta? Pues qué bien.
Mira si es grande tu confusión que a lo mejor eres el presidente de tu comunidad aunque no lo sepas.