Si no quieres aceptar la modificación, tienes varias opciones:
1) Impugnar judicialmente la decisión de la empresa: si lo que pretendes es que se declare la decisión nula o injustificada y se condene a la empresa a reponerte en tus condiciones anteriores.
2) Rescindir el contrato: tienes derecho a la indemnización a la que te refieres (20 días por año trabajado, con un máx. de 9 mensualidades), pero siempre condicionado a que puedas acreditar la existencia de perjuicios para ti (los perjuicios han de ser reales, constatables y de cierta consideración, de lo contrario, puedes no tener derecho a la indemnización); hay varias sentencias sobre qué se considera perjuicio y qué no.
3) Resolución del contrato por perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador: extinción del contrato e indemnización que se señala para el despido improcedente.
Espero que te sirva de ayuda; un saludo
Sí hay representación legal de los trabajadores, y es un caso de cambio de turno y cambio de seccion dentro de la misma empresa.
Gracias por tu interés zitro.
Hola Serrat: Para aconsejarte con un mínimo de solvencia, serías necesario aportases más datos, ya que existen varias formas y cada una de ellas tiene un procedimiento. Dependiendo de cada una, el ET en su artº 41 establece los distintos caminos:
las razones;las de carácter individual;las de colectivo.
Otra cosa muy importante es si existe representación legal de los trabajadores. En defintiva, más explicación.
Si no aceptas la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, hay una indemnizacion de 20 días por año trabajado.El límite de 9 mensualidades que sale en el estatuto de los trabajadores es aplicable siempre o hay excepciones.Me gustaría saber como suelen ser las sentencias en caso de denuncia.