Si no aceptas la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, hay una indemnizacion de 20 días por año trabajado.El límite de 9 mensualidades que sale en el estatuto de los trabajadores es aplicable siempre o hay excepciones.Me gustaría saber como suelen ser las sentencias en caso de denuncia.
Hola Serrat: Para aconsejarte con un mínimo de solvencia, serías necesario aportases más datos, ya que existen varias formas y cada una de ellas tiene un procedimiento. Dependiendo de cada una, el ET en su artº 41 establece los distintos caminos:
las razones;las de carácter individual;las de colectivo.
Otra cosa muy importante es si existe representación legal de los trabajadores. En defintiva, más explicación.
Sí hay representación legal de los trabajadores, y es un caso de cambio de turno y cambio de seccion dentro de la misma empresa.
Gracias por tu interés zitro.
Si no quieres aceptar la modificación, tienes varias opciones:
1) Impugnar judicialmente la decisión de la empresa: si lo que pretendes es que se declare la decisión nula o injustificada y se condene a la empresa a reponerte en tus condiciones anteriores.
2) Rescindir el contrato: tienes derecho a la indemnización a la que te refieres (20 días por año trabajado, con un máx. de 9 mensualidades), pero siempre condicionado a que puedas acreditar la existencia de perjuicios para ti (los perjuicios han de ser reales, constatables y de cierta consideración, de lo contrario, puedes no tener derecho a la indemnización); hay varias sentencias sobre qué se considera perjuicio y qué no.
3) Resolución del contrato por perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador: extinción del contrato e indemnización que se señala para el despido improcedente.
Espero que te sirva de ayuda; un saludo