Buenos días!
Es cierto. Gracias. Ahora bien Conde, mi cita de renovación de NIE de estudiantes (acabo de solicitarla, me la han dado para el 3 de mayo!), pero llevaré a cabo junto a mi empleador el trámite de solicitud de residencia y trabajo, lo antes posible, es decir durante este mes. Si no llegaran a aprobarme esta solicitud, podría continuar con mi renovación como estudiante, y no quedar irregular.
Una cosa que había olvidado. Llegué a Madrid hace exactamente 3 años (febrero 2008), empecé a estudiar inmediatamente, pero por alguna razón, no me empadroné si no hasta octubre de 2008. Esto implica algún inconveniente? En mis documentos académicos aparecen fechas de hace tres años, y me imagino que habrá constancia de que es mi tercera renovación de NIE. (¿?) pero no estoy segura si el tema del padrón afectará.
Me gustaría confirmar los documentos del empleador:
- D.N.I. del empleador que firma el contrato (y es ésta persona quien debe entregar los documentos en Madrid, o un representante legal de la empresa)
- Escritura y C.I.F. de la empresa
- Los documentos que prueben la inscripción de la empresa en la Seguridad Social en Barcelona.
-Documento o carta que compruebe la existencia de centro de operaciones en Madrid.
-Impresos EX-1 y EX-6, tasa de 10,20 euros
- Presentación de documentación en Madrid y darme de alta en la seguridad social en Madrid (luego de obtenida la tarjeta).
Creo que voy por buen camino, en gran parte por las dudas aclaradas y toda la información que me ha brindado, se lo agradezco mucho otra vez!
Hola. Sí, puede iniciar su empleador el trámite, aunque él también o su representante, deberá pedir cita previa.
Lo que importa en su caso son los datos que hay guardados desde que recibió su primera tarjeta en el Registro Central de Extranjeros. A partir de la fecha de su primera tarjeta se entiende que empieza a correr el tiempo de su autorización de estancia por estudios en España (no desde que entró en España; el tiempo transcurrido desde que entró - la fecha del sello en su pasaporte- hasta que solicitó y le fue concedida la tarjeta, no cuenta a estos efectos).
El empadronamiento juega un papel importante en el proceso de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, sea laboral o social, porque prueba el tiempo de vecindad administrativa de un sujeto extranjero en el municipio español y es medio de prueba idóneo para acreditar el tiempo de permanencia en España, pero no es el único, porque puede tener otros medios de prueba que acrediten que está en España desde mucho tiempo atrás (por ejemplo, una copia completa del pasaporte, es decir de todas las páginas y no solo la de los datos, donde se aprecie el sello de entrada en España y ninguno de salida). Pero, en su caso, ya hay constancia de su permanencia en España desde la primera tarjeta. Aunque para expedirle la primera tarjeta debieron haberle solicitado el certificado de empadronamiento, para poder tener constancia de su domicilio.
Yo llegué a España el 14 de enero de 2003, me empadroné el 20 de febrero de 2003 y la solicitud de tarjeta de estudiante recién la hice el 8 de abril de 2003, 6 días antes de que me caducara el visado, porque para esa fecha me dieron cita en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. En mi caso, formalmente, mi inscripción en el Registro Central de Extranjeros tuvo lugar el 8 de abril de 2003, cuando se me asignó NIE y se me dio a la vez cita para comparecer a la Comisaría de Policía a poner huellas a finales de abril (y tuve la tarjeta físicamente a finales de mayo). De todo esto, es evidente que, no contó ni la fecha de entrada en España, ni la fecha de empadronamiento, sino la fecha de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a partir de la cual tuvo efectos la tarjeta que me fue entregada casi mes y medio después.
Le copio la disposición pertinente, del Reglamento de la Ley de Extranjería, sobre los requisitos que debe cumplir la oferta de trabajo:
"Artículo 50. Requisitos.-
1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar:
a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
b) Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente comunidad autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles."
Buenos días.
Mi tarjeta de trabajo lleva un mes en trámite. Dentro de 3 semanas tengo mi cita para renovar mi NIE de estudiante por 3era vez. Lo más probable es que aún no tenga respuesta de la aprobación para trabajar, así que mi pregunta es:
¿Debo ir a la cita de estudiantes con todos los requisitos? Podría decir que estoy haciendo el otro trámite? qué me dirán ellos? Qué pasa si se están haciendo los dos trámites a la vez?
Hola:
Mi NIE de estudiante vence el 4 de julio de 2011, llevo como estudiante en España desde enero del 2007, la empresa presentó mi oferta de empleo el 2 de febrero de 2011 por el arraigo social , ya que mi jefe no podía ir personalmente los papeles, mi preguntas son las siguientes:
1.-Puedo renovar mi NIE de estudiante estando en trámite mi residencia por arraigo?,
2.- Me anularían mi trámite de residencia que está en curso?
3.- Que me recomendaría en estos casos, porqué llevo 4 años 5 meses como estudiante, nunca estuve becada, tampoco ilegal, esto cuenta para la nacionalidad?.
Saludos
Hola:
Mi NIE de estudiante vence el 4 de julio de 2011, llevo como estudiante en España desde enero del 2007, la empresa presentó mi oferta de empleo el 2 de febrero de 2011 por el arraigo social , ya que mi jefe no podía ir personalmente los papeles, mi preguntas son las siguientes:
1.-Puedo renovar mi NIE de estudiante estando en trámite mi residencia por arraigo?,
2.- Me anularían mi trámite de residencia que está en curso?
3.- Que me recomendaría en estos casos, porqué llevo 4 años 5 meses como estudiante, nunca estuve becada, tampoco ilegal, esto cuenta para la nacionalidad?.
Saludos
1.- En su caso, lo más idóneo hubiera sido la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2.-Con todo, si reúne los requisitos para el arraigo (supongo que presentó el informe de inserción social del Ayuntamiento o en su defecto, pudo acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, pero fuera de los grados a los que sería aplicable el régimen comunitario), presentó la solicitud correcta, la documentación completa, sin defectos de forma y que su empleador cumple también con los requisitos exigidos a los empleadores, se la concederán también por arraigo.
3.- Si ha sido presentada el 2 de febrero y a la fecha no ha sido notificada, debe entenderla desestimada por silencio administrativo negativo (cuyo efecto solo consiste en que puede presentar el recurso que proceda). Pero es conveniente que espere a que la notifiquen. Con todo, puede ver el estado de la tramitación de su expediente en:
4.- Si no la notifican hasta julio, puede usted presentar su solicitud de renovación de autorización de estancia por estudios, si cumple con los requisitos exigidos. Tenga presente que al momento, ha tenido lugar el silencio negativo, es decir, su solicitud puede usted entenderla desestimada (no significa que se la vayan a denegar, sino que se ha cumplido el plazo que confiere la Ley y el Reglamento para que se resuelva y se notifique y esto no ha ocurrido, por ello, procede la consideración de la solicitud como desestimada), por ello, no tiene todavía la calidad de residente, sigue hallándose en situación de estancia por estudios.
5.- Nacionalidad.- Se exige RESIDENCIA LEGAL ( y los estudiantes NO SON RESIDENTES), esa residencia legal debe ser además continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y debe haber durado el tiempo que exige el art. 22 del Código Civil, según la nacionalidad de la persona o la calidad que tuviera. Si usted es nacional de origen de país iberoamericano, solo le bastan dos años, pero DE RESIDENCIA.
Sin embargo, la práctica administrativa del Ministerio de Justicia, viene considerando esos años como estudiante SIEMPRE Y CUANDO se cumpla la siguiente condición: QUE NO HAYA HABIDO INTERRUPCIÓN ENTRE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. Lo que significa que si usted obtiene su autorización de residencia por arraigo, puede sumar los años anteriores.
Puede consultar esto, directamente, con el Ministerio de Justicia en www.mjusticia.es, apartado CONTACTO, ya que la nacionalidad es competencia del Ministerio de Justicia.
Hola
Donde puedo encontrar el listado de todos los documentos necesarios para entregar en comisaria cuando quiera modificar mi tarjeta de estudiante a la de tarjeta de residencia inicial?
Segun entiendo, lo mas importante es el contrato de trabajo. Queria preguntarte algunas cosas sobre el contrato:
1. Si yo he estudiado doctorado de literatura y tengo una oferta de empleo para empleada de hogar, recepcionista etc. me van a denegar la solicitud porque no esta relacionada con lo que he estudiado?
2. Si un empleador despues de dos o tres meses de obtener tarjeta de residencia no me conviene ya, puedo romper el contrato y encontrar otro trabajo? O tengo que seguir todo el ano con el mismo empleador y el mismo contrato con el cual me aplique para residencia de estudiante?
Y por ultimo, en cuanto a la declaracion jurada de estudiante de que no haya sido becado por su pais de origen, donde la doy, en mi pais de origen o en Espana? Necesita llevar algun sello o firma de persona autorizada, o es solo una declaracion mia personal?
Hola
Donde puedo encontrar el listado de todos los documentos necesarios para entregar en comisaria cuando quiera modificar mi tarjeta de estudiante a la de tarjeta de residencia inicial?
Segun entiendo, lo mas importante es el contrato de trabajo. Queria preguntarte algunas cosas sobre el contrato:
1. Si yo he estudiado doctorado de literatura y tengo una oferta de empleo para empleada de hogar, recepcionista etc. me van a denegar la solicitud porque no esta relacionada con lo que he estudiado?
2. Si un empleador despues de dos o tres meses de obtener tarjeta de residencia no me conviene ya, puedo romper el contrato y encontrar otro trabajo? O tengo que seguir todo el ano con el mismo empleador y el mismo contrato con el cual me aplique para residencia de estudiante?
Y por ultimo, en cuanto a la declaracion jurada de estudiante de que no haya sido becado por su pais de origen, donde la doy, en mi pais de origen o en Espana? Necesita llevar algun sello o firma de persona autorizada, o es solo una declaracion mia personal?
Buenos días CondedeCartagena, he estado detenidamente leyendo todos sus comentarios sobre el asunto de modificación de estudiante a trabajo, solo quiero preguntarle dos cosas: 1º) todo lo que Ud ha comentado, sigue vigente, o hay alguna variación, por aquello de los cambios que ha tenido la Ley Extranjeria y 2º) debe el patrono, en este caso una empresa sólida donde el trabajador tiene niver profesional presentar la solicitud y que esta quede sujeta a la situacion nacional de empleo? Gracias
Hola, me pongo en contacto con ustedes en relacion al tema del NIE de estudiante a trabajador.
Les cuento, estube 3 años estudiando un curso el cual finalicé el año pasado y este año (4 año) estoy estudiando otro. Mi pregunta es si puedo cambiar mi NIE de estudiante al de trabajor con el curso ya finalizado, pues tengo una oferta para trabajar ahora y tiene relacion con el curso finalizado.
gracias de antemano.
1.- Sigue vigente la posibilidad de modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, excepción a la autorización de trabajo, trabajo como investigador, tarjeta azul-UE.
Debe cumplirse con los requisitos enumerados en el art. 199.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Una novedad introducida es que si antes se exigía no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados, dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen, ahora se ha añadido, además, por organismos españoles. Pero se circunscribe a becas conferidas en el marco de esos programas de cooperación o desarrollo, no becas de otra naturaleza (por ejemplo, las destinadas a la formación de personal investigador o profesorado universitario en España).
Hay novedades también, sobre todo, relativas a los profesionales de áreas de la salud, que básicamente, son de reducción del tiempo exigido de permanencia en España más la posibilidad de que se considere que se les concede una autorización de residencia provisional y trabajo por cuenta ajena, mientras se tramita la modificación (a efectos de que puedan empezar a ejercer, obviamente).
2.- La situación nacional de empleo NO SE CONSIDERA, está expresamente exceptuada la observancia de este requisito para los procedimientos de modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena y las demás modalidades a las que es posible modificar.
3.- Los requisitos que debe cumplir el empleador, siguen siendo los mismos.
Olvidé decir que el sujeto legitimado para presentar la solicitud siempre es el empleador, excepto cuando se solicita la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en cuyo caso, el sujeto legitimado es el propio interesado.
En cuando al momento de presentar la solicitud:
A) Debe hacérselo siempre durante la vigencia de la autorización de estancia por estudios que se pretende modificar.
B) Debe haberse cumplido ya el tiempo exigido de, al menos 3 años de permanencia en España en situación de autorización de estancia por estudios.
Hola, me ha quedado una duda.
Yo estoy cursando un segundo curso, pero no lo he terminado, me pueden hacer el contrato en relacion al primer curso, con el cual ya estube 3 años y si lo finalicé?el nie actual lo tengo en relacion al segundo curso.
lo digo por el apartado a) de la solicitud, puesto que mi nie (repito) es en relacion a un 2º curso que estoy haciendo ahora y el contrato es en relacion al primer curso que ya finalicé
pd: mi condicion es extracomunitario.
muchisimas gracias de antemano y perdon por si soy un poco lioso a la hora de expresarme.
Lo que se le exige es haber permanecido en España al menos tres años en situación de estancia por estudios, situación que por lo que dice, ya cumple.
Luego, se exige haber superado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento. Si tiene una certificación en este sentido, le sirve para que quede suficientemente acreditado este extremo.
Si está cursando actualmente otro curso, no impide que presente la solicitud de modificación con la certificación de haber superado el anterior, puesto que el requisito del tiempo de permanencia en España en situación de estancia por estudios lo cumple.
Yo ya llevo casi 4 años como estudiante en Barcelona, y actualmente me encuentro realizando el doctorado, por lo cual tengo derecho a cambiar mi tarjeta de estudiante (Nie) a una de premiso de trabajo, siempre y cuando tenga un contrato.
Primero : Una de las dudas que tengo es que la persona que me quiere contratar es de empleado del hogar, y no se por hacer estudios de doctorado me puedan denegar el cambio de tarjeta por que el contrato sea de empleado del hogar.
Segundo: he leído en uno de los panfletos de la generalitat de Cataluña que hay que pagar unas tasas de entre 200 a 400 euros por parte del contratante (dependiendo la cantidad que vaya a pagarme) no se bien si este dinero es por sacar la tarjeta o es solo por hacer el estudio.
Tercero: yo planeo continuar con el doctorado y mi empleador me dará el tiempo para trabajar y estudiar. Yo estoy pendiente de unas Becas que me prohíben trabajar por un régimen de incompatibilidad pero estas saldrán en septiembre, si me aceptan el cambio de tarjeta y luego me sale la beca (yo le he explicado a mi empleador que dejare el trabajo), el problema seria que con la beca no cotizaría como trabajador y para renovar ya como trabajador tengo entendido requiero determinado tiempo de trabajo.
De antemano quiero agradecer cualquier ayuda que me ofrezcan para resolver mis dudas
1.- Puede ser contratado como trabajador doméstico, aunque realice o haya realizado estudios de Máster o Doctorado. De hecho, se dan muchos casos, aunque el trabajo de servicio doméstico suele ser usado como puente para acceder a la autorización de residencia y trabajo y ya con ella, acceder a otro tipo de trabajo, más acorde con la formación que se tiene.
2.- La tasa de residencia, corresponde al interesado. La tasa de trabajo, debe pagarla el empleador, va en relación con el salario a percibir por el trabajador. La tasa de residencia es estatal, la de trabajo, en Cataluña, es autonómica, porque tiene la Generalitat transferida la competencia para conceder autorizaciones iniciales de trabajo que se vayan a llevar a cabo en Cataluña.
Tanto la tasa de residencia, como la de trabajo, deben ser abonadas ANTES de presentar la solicitud con los documentos, ya que el hecho imponible es la tramitación.
Cuando le sea resuelto favorablemente, deberá, primeramente, producirse su afiliación y alta en la Seguridad Social, comunicarlo a la Administración y luego, ir a la Comisaría de Policía a que se le expida la tarjeta de identidad de extranjero.
Debe mantenerse al menos 9 meses en situación de alta en la Seguridad Social y luego, que la relación laboral termine por causas ajenas a su voluntad y hallarse inscrito en el Servicio Público de Empleo.
3.- Si le conceden la beca (si es la de la Generalitat de Cataluña, normalmente, es un año de beca y 3 de contrato laboral), al momento de renovar, si usted sigue formalmente empleado o está desempleado, pero se halla en alguno de los casos que expresamente señala el Reglamento (como el antes mencionado, de haber estado, al menos, 9 meses en un período de 12 en situación de alta y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo), puede solicitar la renovación como autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El primer año de la beca (la de la Generalitat de Cataluña), es solo beca. Pero, el segundo, ya tendrá que pasar a contrato; para entonces, será conveniente que tenga en vigor una autorización de residencia y trabajo.
NOTA.- Con todo, la convocatoria de las becas se abre en septiembre,por el plazo establecido. Pero, se resuelven, normalmente, en diciembre y los primeros días de enero, tiene usted que efectuar los trámites de aceptación. Hasta eso, puede ir acumulando tiempo en situación de alta en la Seguridad Social, para poder renovar su autorización.
Si por algún motivo, no cumpliera alguno de los requisitos para renovar y no tuviera aún la beca, se podrá presentar un informe de inserción social, similar al que se usa para el arraigo social, del cual se valorará la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma.
Hola Conde!
mi situación es la siguiente.. Yo me inscribí en un máster en el año 2010 y por incorporarme tarde (2 meses después), me costó mucho cogerle el hilo, Al final no aprobé ninguna asignatura debido a que decidí dejarlo y comencé otro curso de corta duración, hasta julio del año pasado.
Posteriormente me inscribí en otro máster que estoy cursando ahora mismo y ya terminé el primer cuatrimestre aprobando todas las asignaturas, sin embargo me faltan cursar las del segundo cuatrimestre, pero mi tarjeta está vencida y la cita me toca a finales del mes que viene.
Yo puedo presentar por aprovechamiento de estudios las calificaciones del nuevo curso? o presento las del curso corto que hice?.. es que el máster original lo abndoné y me colocaron en las calificaciones "No presentado".
Otra duda que tengo, es que ahora las renovaciones me dicen que es el Aluche, Madrid.. pero en la página hay uan información que dice que a partir octubre del 2011 se pueden presentar los ducumentos en cualquier oficina de la policía o del correo.. es eso posible?
Agradesco tus aportes.
Un saludo.
1.- Yo no vivo en Madrid, sino en Barcelona, por lo que no tengo tan presente la dinámica del funcionamiento de sus Oficinas de Extranjería.
Pero sí, en el pasado mes de julio se reformó la Ley 30/92, en lo atinente a registros en los que se puede presentar solicitudes dirigidas a las Administraciones Públicas. La novedad más importante es que ahora se puede presentar también en los Registros de los Ayuntamientos de municipios de gran población, sin que sea precisa la existencia de un Convenio entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado o la Administración Autonómica y asimismo, también se podrá presentar en los Registros de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
En CORREOS siempre se ha podido presentar (art. 38.4.c de la Ley 30/92), solo que mucha gente suele tener recelo a hacerlo, pero esta posibilidad está desde siempre (la ley es de noviembre del año 1992, va a tener 20 años de vigencia y la disposición ha estado ahí todo este tiempo, hay quienes la usan, hay quienes no). Para presentar en CORREOS hay que decirle al empleado de la estafeta que se desea "correo administrativo", para que proceda conforme el Reglamento que desarrolla esta disposición de la Ley 30/92. Y desde luego, presentar en CORREOS no es gratis, tiene un coste, que puede ahorrarse si se presenta en el Registro. Con todo, el sello de admisión en CORREOS es, a todos los efectos, suficiente para acreditar que se ha presentado una solicitud dirigida a la Administración (en este caso, la Administración General del Estado) y que se lo ha hecho dentro del plazo establecido.
En resumen, puede presentar su solicitud:
- En cualquier Registro de la propia Administración General del Estado.
- En cualquier Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma (si va dirigido a la Administración General del Estado, lo registran y luego lo remiten).
- En el Registro de la Diputación Provincial, Cabildo Insular (Canarias) o Consejo Insular (Baleares).
- El el Registro del Ayuntamiento de municipios de gran población.
- En otras entidades que integren la Administración Local, siempre que se haya suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de CORREOS (correo administrativo).
- En el extranjero: en el Registro de la Embajada o Consulado de España acreditado en la demarcación consular.
2.- ESTUDIOS:
A) Si no concluyó los estudios que originalmente vino a cursar, debe solicitar un certificado que diga que asistió a clases y que cambió de programa o cualquier extremo que acredite que fueron realizados y que dieron paso a otros estudios. No puede decir que suspendió o que no los realizó, porque eso es causal de denegación. Tiene que haber un certificado que actúe como puente entre los estudios que vino originalmente a cursar y los que luego, realmente hizo. Su caso no es el primero ni el único; usted se ha incorporado tarde, otras personas, en cambio, se decepcionan o caen en cuenta de que no les interesa el máster en el que se han matriculado y se cambian a otro. Pero debe haber un puente entre ambos.
Luego, puede presentar sus otros estudios realizados, su matrícula en vigor y el certificado de haber sido admitida en esos estudios, a partir del primer máster y que actualmente asiste a clases de forma regular.