Hola, Me llamo Natali y deseo me despejen unas dudas que tengo. Llevo 3 años y 3 meses y deseo cambiar mi estancia de Estudios por la de residencia y trabajo, me han comentado que ya puedo hacer los tramites. Yo vivo en Barcelona en donde estoy empadronada, pero la oferta de trabajo que me quieren hacer es en Almeria, no tengo problemas en trasladarme ahi, la persona que me quiere hacer el contrato de trabajo me ha dicho que no hay problema en empadronarme en su casa (Almeria) e inmediatamente hacer los tramites.
y mi pregunta es ¿ necesito un tiempo determinado de empadronamiento en Almeria?
o simplemente puedo llegar empadronarme y realizar los tramites.
Agradeceria me ayuden.
Hola. No necesitas un tiempo determinado, puedes, efectivamente, irte a Almería, empadronarte y comenzar el trámite en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Almería.
Tú te hallas, en lo atinente a oferta de trabajo, en una situación ventajosa: respecto de ti, no ha de considerarse la situación nacional de empleo, a lo que se une el hecho de que tu tarjeta no tendrá limitación alguna, ni territorial, ni por sector de actividad. Y si el trabajo te lo ofrecen en Almería, es lógico que sea ahí donde lo inicies y por otra parte, necesario, dado que quien tiene que presentar la solicitud es el empleador, no tú. Y si el domicilio del empleador es Almería, pues ahí mismo.
Yo hice lo que vas a hacer ahora tú, pero aquí mismo en Barcelona. No olvides rellenar la declaración responsable en el sentido de que no has sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación o desarrollo de tu país de origen (que la puedes encontrar colgada en Internet). Y tampoco olvides las certificaciones de haber realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento, pídelos con tiempo en tu universidad en Barcelona y pídelos en castellano, ya que son para Almería (lo digo porque, la costumbre extendida es que te los redacten en catalán y si los quieres en castellano, tienes que solicitarlo expresamente).
Cuando resuelvan la solicitud y te norifiquen, debes inmediatamente, sin más pérdida de tiempo, acudir a que te expidan la tarjeta y hasta tanto, ya podrás ir celebrando el contrato definitivo con tu emplador y agilizando tu afiliación a la Seguridad Social (recuerda que la eficacia de la autorización estará condicionada a la posterior afiliación a la Seguridad Social del trabajador).
Hola, Alguien me puede ayudar con los requisitos que se necesita para la modificacion de mi tarjeta de estudiante a la de residencia y trabajo. Me han comentado que en Almeria donde lo voy a tramitar es diferente.
Saludos,
Hola. Los requisitos vienen dados por el propio Reglamento de la Ley de Extranjería, cuya disposición pertinente le copio:
"Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:
a) Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.
b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d) y e).
2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV.
3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella."
No tienen que exigir ni más ni menos de lo que dispone el Reglamento que desarrolla la Ley, que está en pleno vigor y es aplicable en TODA ESPAÑA.
Ahora, la única posible diferencia, a la que le puedan haber hecho o intentado hacer referencia es que, en Cataluña, a partir del 1 de octubre de 2009, este trámite pasó a ser competencia de la Generalitat de Cataluña, que en virtud del Estatuto de Autonomía de 2006, asumió competencias en materia de CONCESIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO INICIALES CUANDO LA ACTIVIDAD LABORAL VAYA A DESARROLLARSE EN TERRITORIO DE CATALUÑA. Esta asunción de competencias se vio materializada mediante la transferencia que hizo la Administración General del Estado a la Generalitat, que entró en vigor el 1 de octubre de 2009. Pero se trata de una competencia COMPARTIDA, no exclusiva: la Generalitat de Cataluña tramita y actúa como instructora del procedimiento, pero se deben dictar dos resoluciones, que se expiden en un mismo documento, aunque la segunda tiene como presupuesto la primera: la Administración General del Estado sigue siendo competente para resolver en materia de RESIDENCIA, porque de acuerdo con la Constitución Española, las materias de nacionalidad, inmigración, extranjería, son competencia exclusiva del Estado. Y con la base de esa resolución positiva de la Administración General del Estado, más el examen de los requisitos correspondientes, la Generalitat de Cataluña resolverá lo que, en estricto rigor, constituye la competencia asumida: sobre la autorización de trabajo inicial, cuando la actividad laboral vaya a desarrollarse en el territorio de Cataluña. Ambas Administraciones Públicas, estatal y autonómica, trabajan coordinadamente y se sustancia un único procedimiento administrativo, en el que se expide una única resolución, si bien en realidad lleva dos resoluciones en realidad: la atinente a la residencia, que es del Estado y la atinente al permiso de trabajo, que la confiere la Comunidad Autónoma. Y uno de los trámites asumidos es, justamente, este de modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, porque se entiende que es una autorización de trabajo inicial que se va a desarrollar en el territorio de Cataluña.
Pero en otras comunidades autónomas de España siegue siendo competente, como fue en Cataluña hasta el 30 de septiembre de 2009, la Subdelegación del Gobierno en la provincia o la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en el caso de las comunidades uniprovinciales.
En su caso, es obvio que, si va a Almería, la competencia la tendrá la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Almería. Si lo hiciera en Barcelona, tendría que presentar la solicitud en las oficinas habilitadas por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Pero, la normativa aplicable es LA MISMA. Y, en consecuencia, los requisitos exigidos son los mismos.
La disposición del art. 95, que le he copiado, remite al art. 50 del mismo Reglamento, que contiene los requisitos que debe reunirse para la concesión de la autorización de trabajo, que les aplicable, excepto el apartado 3.a, que es el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación (porque la regla general, es que se deba tener en cuenta la situación nacional de empleo, salvo en los casos expresamente exceptuados y este es uno de esos, motivado por el hecho de que el extranjero se ha formado en España y se busca con ello facilitar su incorporación al mercado laboral español, al menos esta es, en esencia, la finalidad de la norma). Le copio la disposición:
"Artículo 50. Requisitos.
1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar:
a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
b) Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente comunidad autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles."
A) Que ha permanecido en España al menos 3 años en situación de autorización de estancia por estudios: esto lo pueden comprobar ellos en su sistema informático.
B) Que ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento: si ya obtuvo los títulos, puede presentar copia de ellos y del expediente académico; si todavía no los obtiene, pero está estudiando, si se encuentra elaborando una tesina o tesis o si ha interrumpido sus estudios, pero ha avanzado en ellos, le sirven certificaciones expedidas, tanto por la secretaría de la facultad, como por su director de tesis o de trabajo de investigación. No necesita haberse graduado, simplemente, haber avanzado en sus estudios, aunque todavía le falte para graduarse.
C) Que no haya sido becado, ni subvencionado dentro de programas de cooperación o desarrollo DE su país de origen (es decir, si sus estudios en España han sido financiados con becas estatales o privadas de su país, que contuvieran la condición de retornar al país a trabajar por un tiempo determinado). Esto se acredita firmando una declaración responsable, cuyo modelo puede hallar colgado en Internet.
Quien debe presentar la solicitud es SU EMPLEADOR, que debe reunir los requisitos que exige el ya citado art. 50 (que mire bien si los cumple, porque podría denegarse si el empleador no cumple con los requisitos). El empleador debe, por tanto, aportar documentación que demuestre que cumple con los requisitos exigidos.
El expediente, por tanto, debe contener, aparte de la solicitud, documentación suya, que acredite suficientemente que usted reúne los requisitos del art. 95 y art. 50 del Reglamento y por otro lado, documentación del empleador, que demuestre que cumple los requisitos que se le exigen, como lo dispone el ya citado art. 50.
Por otro lado, cada Subdelegación del Gobierno tiene su propia organización y forma de trabajar, por lo que, en algunas sea necesario pedir cita previa para ciertos trámites y para otros no y en cambio en otras se deba pedir cita previa para todo. Eso, ya lo establece cada Subdelegación, de acuerdo con el volumen de trabajo que tenga y los medios de los que disponga. Debería consultar directamente a la Subdelegació del Gobierno en Almería si es necesario o no pedir cita previa para el procedimiento que usted desea iniciar, si es afirmativa la respuesta, debe solictar la cita previa en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es.
Subdelegación del Gobierno en Almería
Oficina de Extranjeros
C/ Marruecos 1
C.P. 04071- ALMERÍA
Teléfono: 950625401
Fax: 950759410
Presentación de documentos: cita.almeria@map.es
Expedición de tarjeta de identidad de extranjero: huella.almeria@map.es
No olvide que debe mandar a pedir el certificado de antecedentes penales de su país, bien directamente allá o en el Consulado que le corresponda. Y debe venir legalizado por vía diplomática, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario, si viene de su país) o sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, si se lo expide el consulado de su país en España.
Muchas gracias por la información, me quedo claro los requisitos:
- Pasaporte
- Tarjeta de Estudiante (3 años)
- certificado de aprovechamiento del año anterior
- certificado de antecedentes penales legalizados
- declaración de no haber sido becada, o subvencionada
- Empadronamiento
lo voy a solicitar para Servicio Domestico
- DNI del empleador
- ultima declaracion de la renta
- empadronamiento de convivencia
Hola. No se olvide de los impresos, disponibles en Internet:
A) EX-01, impreso de autorización de trabajo.
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf
B) EX-06, impreso oficial de oferta de trabajo.
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf
Si va a ser contratada para el servicio doméstico, que su empleador adjunte, aparte de la última declaración de renta, su contrato de trabajo o alta como autónomo y documente por completo todas las fuentes de ingresos de las que disponga, que resulten suficientes para que pueda dar efectivo cumplimiento a las obligaciones nacidas del contrato de trabajo que celebrará con usted y que además, señale, mediante escrito, las circunstancias personales que justifiquen, de forma concluyente, la necesidad de contratar servicio doméstico, junto con documentación suficiente que lo acredite.
Es importante que, tanto su documentación como la del empleador esté COMPLETA y que resulte suficiente y concluyente (en el servicio doméstico, a veces hay problemas porque los particulares, a juicio de la Administración, no disponen de ingresos suficientes como para pagar el salario al trabajador doméstico).
Tampoco se olvide de adjuntar el pago de la tasa, dado que el hecho imponible es la tramitación. Para pagarla, debe entrar en la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es, descargar el impreso correspondiente y pagar en cualquier banco o caja, la cuantía es 10,20 euros para la autorización inicial de residencia temporal. Cuando ponga el hecho por el que paga, se le liquidará automáticamente.
Buenas tardes! Muy buena toda esta información. Tengo 3 años como estudiante de doctorado y también voy a tramitar mi tarjeta de trabajo por cuenta ajena inicial y tengo otras dudas.
Con respecto a:
-Certificado de antecedentes penales.
Tengo el certificado expedido en mi país, legalizado y en orden, que utilicé al llegar a España. Mi duda es si puedo usar ese documento (de hace 3 años) o debo pedir el certificado nuevamente en Venezuela.
Por otro lado, ¿también necesito un certificado de antecednetes penales aqui en Madrid?
- En caso de que me rechacen la solicitud de trabajo, puedo volver a renovar mi NIE de estudiante?
Hola. No, el certificado de antecedentes penales tiene que ser lo más actualizado posible. Usted se dará cuenta de que, el certificado que tiene actualmente, probablemente, ya esté caducado, porque los certificados de antecedentes penales, en casi todos los países, suelen tener una validez limitada, por lo general 90 días.
El certificado de antecedentes penales español no necesita aportarlo, porque la Administración lo recaba de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes. Con todo, en el impreso de solicitud, debe marcar la casilla en la que se indica que autoriza a la Administración a recabar esa información.
A manera de sugerencia, para que evite una eventual caída en la irregularidad, le sugeriría que:
1.- Primero solicite la renovación de su tarjeta de estudiante (dentro de los 60 días anteriores a la caducidad, no deje pasar el tiempo, porque aquí no rige lo de la posiblilidad de presentar dentro de los 3 meses posteriores).
2.- Luego, cuando ya tenga renovada su tarjeta de estudiante, que su empleador solicite la modificación.
Puede hacerse lo segundo directamente. El problema es el riesgo de denegación si su empleador, por ejemplo, no cumple con los requisitos exigidos por la normativa de Extranjería (por ejemplo, tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social o no tiene recursos económicos suficientes para garantizar el pago de su salario, fíjese en que hay muchas empresas, aparentemente en buena situación, pero que tienen deudas con la Seguridad Social y eso usted no puede saberlo a ciencia cierta). Ahora, si su empleador es una universidad o centro de investigación, no tendría de qué preocuparse.
Tenga presente que solo pueden denegarle la solicitud por no cumplir los requisitos exigidos, usted o su empleador. Si usted cumple los requisitos y tiene toda la documentación válida y vigente para probarlo, por su parte, está todo correcto. Solo tendría que cerciorarse de que su empleador también cumpla con los requisitos.
Gracias Conde! muy bien, renovaré mi tarjeta de estudiante como prevención.
Solicitaré el certificado de antecedentes penales en mi país, ¿puede éste ser apostillado aquí en España? ¿o necesariamente debe ser apostillado en Venezuela? Estas parecen preguntas impertinentes jeje, pero el trámite de la Apostilla de la Haya es sumamente más sencillo aquí en Madrid.
Por otro lado, tengo una duda similar al caso anterior (Nathyux). Mi empleador está inscrito en la seguridad social en Barcelona (pero desempeña operaciones en Madrid). Yo vivo en Madrid. Por lo que he leído, debo estar empadronada en la misma zona. Al ser mi empleador una empresa en el área del diseño y la publicidad, los proyectos se llevan a cabo de manera frecuente (a través de internet) en diversas partes de España y otros países. Es absolutamente necesario mi empadronamiento en Barcelona? o puede resolverse esta situación a través de la descripción de mi futuro cargo en la empresa?
Para confirmar: Al momento de recibir nuevamente mi NIE de estudiante (sería mi 4ta tarjeta, calculo que la obtendré en abril) puedo iniciar inmediatamente el trámite con mi empleador? sin esperar ningún lapso de tiempo determinado?
1.- Recuerde que la renovación de su autorización de estancia por estudios debe solicitarse DENTRO DE LOS 60 DÍAS ANTERIORES A LA CADUCIDAD. No lo haga antes, porque corre riesgo de denegación por no haberlo hecho dentro del plazo. Y, lógicamente, tampoco lo haga después, porque, en este caso, se expone a caer en la irregularidad.
2.- Para renovar su autorización de estancia por estudios, debe acreditar que cumple los requisitos exigidos para ello, que supongo ya los tendrá, pues sería esta su cuarta tarjeta (es decir, la tercera vez que renueva como estudiante). Importante que quede acreditada la continuidad de los estudios, bien presentando sus certificaciones académicas, bien un informe favorable del desarrollo de su investigación si es que está elaborando su tesis doctoral o se halla en proceso previo a su pública defensa. Y, también importante, que acredite los medios económicos que le exijirán.
3.- Si su certificado de antecedentes penales lo manda a pedir a Venezuela, debe venir apostillado de Venezuela. En España solo se puede apostillar documentos españoles, no extranjeros (salvo, documentos expedidos por consulados acreditados en España, pero en este caso, no se coloca apostilla de La Haya, sino simplemente un sello, que lo estampa el Ministerio de Asuntos Exteriores). Comprenda que la Apostilla es un procedimiento de simplificación del proceso de legalización de documentos, para facilitar las gestiones a los particulares en los Estados signatarios; pero cada Estado tiene su propia autoridad o autoridades apostillantes y por tanto, es la autoridad apostillante del Estado del cual proviene el documento que debe colocarla y para hacerlo, debe constatar que, efectivamente, el documento ha sido firmado por el funcionario competente (y en España no hay un registro de funcionarios competentes para extender documentos, ni de Venezuela ni de ningún otro país, por ende, no puede apostillarse un documento del que no hay constancia de la identidad de la autoridad que lo expide y de la autenticidad de su firma). Por esto, tendrá que venir de Venezuela, supongo que será competente para apostillar, como en casi todos los países latinoamericanos signatarios del Convenio de La Haya, el Ministerio de Relaciones Exteriores ( a diferencie de en España, donde hay tres autoridades apostillantes, según el origen y la naturaleza del documento y ninguna es el Ministerio de Asuntos Exteriores).
Cosa diferente sería si, por ejemplo, el Consulado de Venezuela tiene competencias para expedir certificados de antecedentes penales. Algunos países latinoamericanos lo han implementado, a través de los agregados policiales de sus Misiones Diplomáticas, para facilitar la obtención del documento a sus nacionales residentes en España. Puede averiguar esto en su consulado. En este caso, el procedimiento es diferente: es el propio consulado quien se encarga de hacer sellar el documento por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
4.- El asunto pasa porque es el empleador quien debe solicitar la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo inicial. El empleador puede estar en Barcelona y usted en Madrid; en este caso, el empleador por medio de un representante, si es que no puede o no quiere él mismo, puede gestionar esto en Madrid, pero debe demostrar, en todo caso, que tiene una sucursal, agencia u oficina de operaciones en Madrid o al menos indicar que usted trabajará en Madrid, pero bajo sus órdenes desde Barcelona (algo perfectamente posible en la época en la que vivimos, gracias al Internet y demás medios de comunicación). Tenga presente que no estará sujeta ni a limitación territorial, ni a limitación por sector de actividad, pero tendrá que tener un domicilio en España. Su trabajo no se va a desarrollar en Cataluña, aunque su empleador esté en Cataluña, la diferencia viene marcada por ese lado: si usted fuera a desarrollar su labor en Cataluña, el trámite sería competencia de la Generalitat de Cataluña (que asumió la competencia por el Estatuto de Autonomía de 2006 y le fue transferida, efectivamente, en 2009), pero como lo va a desarrollar en Madrid, es competente la Delegación del Gobierno en Madrid, a través de la Oficina de Extranjeros. Hay dos puntos que debe tenerse en cuenta: domicilio del empleador más lugar de prestación de los servicios, si coinciden, no hay problema, porque ya se sabe donde va a tener lugar; pero si no coinciden, se debe tramitar en el lugar de la prestación del servicio.
El caso de la persona anterior era diferente, porque ella iba a ser contratada para el servicio doméstico en Almería y por su naturaleza, el servicio doméstico comporta radicación en el lugar donde se lo va a prestar (aunque, no necesariamente, en la misma vivienda, aunque a esta persona, el empleador le iba a ofrecer que viviera en la misma casa) .
Con todo, como usted no está limitada territorialmente ni por sector de actividad (una importante ventaja al provenir de la situación de estudiante), puede, en el caso de que quede desempleada, buscar trabajo en otra provincia o comunidad autónoma sin problemas.
Puede solicitar la modificación incluso hallándose en trámite la renovación de la autorización de estancia por estudios. Si tiene la tarjeta ya caducada, recuerde que la presentación de la solicitud de renovación dentro de plazo, prorroga la validez de la anterior tarjeta hasta la resolución del procedimiento y por tanto, al estar prorrogados, esto es, extendidos en el tiempo sus efectos, su permanencia en el país sigue siendo legal y en virtud de ello, su empleador podría iniciar el procedimiento de modificación. Pero, si quiere esperar, en efecto, cuando ya tenga la tarjeta, puede iniciar el otro procedimiento, sin tener que esperar, el motivo es que usted ya cumple el requisito de haber estado en España al menos 3 años provista de una autorización de estancia por estudios.
Yo lo hice como lo va a hacer usted: mi empleadora, una universidad pública de la ciudad de Barcelona, solicitó la modificación teniendo ya renovada mi autorización de estancia por estudios y era mi cuarta tarjeta. En aquella época, el procedimiento duró apenas un mes, un tiempo récord para un trámite de Extranjería. Es importante que, en cuanto tenga la resolución, se haga expedir la tarjeta sin dilación, porque demora un mes, como ya lo sabrá, pero es que, además, para que tenga plena eficacia, tiene su empleador que darla de alta en la Seguridad Social y por eso, no puede dejar pasar un solo día.
Saludos nuevamente. Mi tercer NIE de estudiante se vence el 30 de marzo. Es decir que ya puedo solicitar mi cita para renovación, y los requisitos los tengo a mano.
Muy clara y específica toda la información que me ha dado, se lo agradezco muchísimo. Aunque debo hacerle otra pregunta. Con respecto a lo que escribió: "Puede solicitar la modificación incluso hallándose en trámite la renovación de la autorización de estancia por estudios".
Mi pregunta es, ¿podría llevar a cabo el trámite de solicitud de la tarjeta de trabajo, al mismo tiempo que la de estudiante? Es decir, solicitar mi cita para renovar el NIE de estudiantes, a decir, mañana mismo, y al mismo tiempo recopilar los documentos para que mi empleador los presente y solicite mi tarjeta de trabajo estas mismas semanas?
ó que podría llevarlo a cabo DESPUÉS que lleve mis documentos para renovar el NIE de estudiantes? y mientras esté a la espera de que me entreguen el cuarto NIE, mi empleador puede ir solicitando el cambio?
Me preocupa un poco que tome mucho tiempo, quisiera hacer el trámite de tarjeta de trabajo ahora. Aunque por otro lado me gusta la idea de renovar como estudiante para asegurar mi regularidad.
Esa es mi duda por ahora.
Muchas gracias Condedecartagena,
Buenas noches!
Hola. Sí, puede hacerlo, porque serán dos trámites diferentes. Lo que sucederá será que la tarjeta de estudiante, una vez resuelta su solicitud de residencia, verá interrumpidos sus efectos, dado que la residencia surte efectos desde la fecha de solicitud, aunque se expida la resolución mucho tiempo después.
Usted tendrá entonces, primero, una tarjeta de estudiante, que probablemente la tenga por poco tiempo y luego,una tarjeta de residencia y trabajo. Cuando vaya a retirar la tarjeta de residencia, tendrá que devolver la tarjeta de estudiante.
Piense que es perfectamente posible que, en el ínterin de renovación de su tarjeta de estudiante, a usted pueda surgirle una oferta de trabajo por parte de un empleador dispuesto a contratarla y a hacer el trámite para hacerlo, por ello, nada hay de ilícito, no de extraño en ello.
He tenido la experiencia de conocer de cerca casos parecidos al suyo. Uno pasó que en el momento en el que un joven becario de doctorado estaba renovando su tarjeta de estudiante, se resolvió la renovación de la beca, que implicaba contratación laboral; como el joven reunía ya el requisito de los 3 años, la Oficina de Relaciones Internacionales de la universidad, por indicación expresa del Vicerrectorado de Investigación, se apresuró a hacerle el trámite de modificación, para poder contratarlo. Luego, el joven tuvo una tarjeta de estudiante, de efímera duración y finalmente, su tarjeta de residencia y excepción a la autorización de trabajo, para poder ser contratado por la universidad.
PLAZO: para resolver la solicitud de modificación de estudiante a residencia y trabajo, el plazo es de tres meses. En mi caso, cuando lo hice, apenas tardaron un mes, pero eso depende de la cantidad de trámites que tengan, del personal disponible y del ritmo de trabajo que lleven. En muchas Oficinas de Extranjeros tienen personal insuficiente, pero como usted sabrá y entenderá, en la Administración Pública no se puede proveer los puestos de trabajo como en el sector privado, sino que todo conlleva un proceso de sacar a concurso y oposición las plazas de funcionario o los contratos laborales y eso toma su tiempo y su ritmo, según la disponibilidad presupuestaria y las prioridades ...y hasta tanto, el personal existente es el que tiene que resolver lo que hay.