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Modificación medidas divorcio por ludopatia

3 Comentarios
 
Modificación medidas divorcio por ludopatia
01/02/2010 01:05
Un madre con una hija de 18 años, que recibe unos 500 € de alimentos y tienen el uso de la vivienda conyugal, ha recibido de su ex, desempleado con un subsidio de unos 420 €, una modificación de medidas para que los los alimentos dárselos a la hija en su casa (como comida, cama, etc.).
El padre alega que es un ludópata y la madre cree que él tenia unos 60000 € en el banco y la ludopatía es una farsa para justificar el porque se ha esfumado ese dinero que cree lo tiene escondido o a nombre de la madre de su ex.
¿Cómo veis lo de que le concedan el pagar los alimentos a la hija en casa de padre en forma de comida, cama, etc.?
¿Que haríais si fuerais la madre para demostrar que lo de la ludopatía del padre es una farsa?
Gracias
Saludos
02/02/2010 01:27
Que exitazo de post
Jejejeeeee
02/02/2010 03:15
Lo primero: si la madre cree eso, y se lo dice a un juez, tendrá que demostrarlo. O que le pida al juez que investiggue... Si tiene esos 60.000 "londros" que lo demuestre, si no puede, se arriega a una querella por calumnias.

ES muy normal que si no hay más pasta, el padre le dé los alimentos en casa, es lo que dice el CC, sobre la obligacion de alimentos..

Artículo 149
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 152
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa

El primer art. y el punto 2 del segundo.....
02/02/2010 11:01
Gracias lsd2