Hola, mi duda es la siguiente. Un Ayuntamiento aprueba el planeamiento, en el se contemplan unas unidades de gestión sobre unos determinados espacios. Si pasados unos años y se reforma el planeamiento, suprimiéndose,pongamos una unidad de gestión, porque los criterios de desarrollo del ayuntamiento han cambiado, éste está obligado a algún tipo de indemnización a los propietarios del suelo sobre el que se había constituido esa unidad de gestión. o ese cambio entre dentro de las facultades de un ayuntamiento de cambiar la normativa cuando lo considere necesario. Gracias
podría decir que SÍ, que puede hacerlo cuando lo considere necesario
pero creo que habría que ajustar algo más
- un suelo que era urbanizable, programado o no programado, puede pasar a rústico, incluso protegido, sin derecho a indemnización
- un suelo urbano puede perder edificabilidad sin derecho a indemnización
- un suelo urbano "de antiguo" puede ser considerado no consolidado, e incluido en una unidad de ejecución (o de reparto, o polígono), con clara pérdida de aprovechamiento, sin derecho a indemnización
- un suelo urbano "de antiguo" puede pasar a ser considerado urbanizable, o rústico, o incluso rústico protegido, sin que esté claro el derecho a indemnización, habiendo de pelearlo, y posiblemente no ganarlo si la antigua consideración de suelo urbano era inapropiada porque estaba lejos de reunir las condiciones del suelo urbano