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modificación del planeamiento

1 Comentarios
 
perfil veo
12/02/2011 03:03
podría decir que SÍ, que puede hacerlo cuando lo considere necesario

pero creo que habría que ajustar algo más

- un suelo que era urbanizable, programado o no programado, puede pasar a rústico, incluso protegido, sin derecho a indemnización
- un suelo urbano puede perder edificabilidad sin derecho a indemnización
- un suelo urbano "de antiguo" puede ser considerado no consolidado, e incluido en una unidad de ejecución (o de reparto, o polígono), con clara pérdida de aprovechamiento, sin derecho a indemnización
- un suelo urbano "de antiguo" puede pasar a ser considerado urbanizable, o rústico, o incluso rústico protegido, sin que esté claro el derecho a indemnización, habiendo de pelearlo, y posiblemente no ganarlo si la antigua consideración de suelo urbano era inapropiada porque estaba lejos de reunir las condiciones del suelo urbano
Modificación del planeamiento
12/02/2011 00:58
Hola, mi duda es la siguiente. Un Ayuntamiento aprueba el planeamiento, en el se contemplan unas unidades de gestión sobre unos determinados espacios. Si pasados unos años y se reforma el planeamiento, suprimiéndose,pongamos una unidad de gestión, porque los criterios de desarrollo del ayuntamiento han cambiado, éste está obligado a algún tipo de indemnización a los propietarios del suelo sobre el que se había constituido esa unidad de gestión. o ese cambio entre dentro de las facultades de un ayuntamiento de cambiar la normativa cuando lo considere necesario. Gracias