Nerón, quizás no se le haya pasado a su abogada, dese cuenta de que nosotros aqui hablamos sin ver la documentación y quizás la que haya barajado su letrada sea contundente y haya valorado que es mejor no pedirla. Pero en cualquier caso, no, no puede pedirla ahora porque el principio de justicia rogada lo impide. Los jueces, a veces, aplican esa reducción de oficio aunque no es muy ortodoxo si no lo piden las partes. Un saludo.
Si mi abogada se le paso pedir en las modificaciones de medida que de manera subsidiaria se rebajé esa pensión porque el chico ya realiza actividad remunerada, se puede hacer en el juicio ¿?
madre40, fatimaabogada, Nuria M.G. gracias por vuestros comentarios, me han sido de gran ayuda vuestras aclaraciones.
Nuria M.G. el delito de agresión no ha sido contra mi, de haber sido así le doy una somanta de palos que le quito toda la tonteria, aunque hubiera tenido que ir a la carcel yo no me hubiera importado. Aunque si tengo sms y wasas donde si me calumnia e injuria grave y cruelmente.
Nerón, está Vd. pidiendo que le contesten algo que un abogado NO puede contestar. Vd. pide que le digamos -cual pitonisas- si va a ganar o no el pleito.
Pues bien, yo le contesto: VA A DEPENDER DEL JUEZ, en función de las pruebas que Vd. presente en cuanto a aprovechamiento de estudios, laborales, económicas, etc. y, sobre todo, dependerá de lo que haya pedido en el suplico porque para que le modifiquen las medidas, VD. tiene que acreditar que existe un cambio SUSTANCIAL de las circunstancias. Si dicho cambio no existe, no prosperará su demanda. Si existe, tiene probabilidades (no hablo de certeza) elevadas de que sea así. Y por cambio sustancial de circunstancias habrá de entenderse que su hijo no pegue palo al agua en sus estudios y que obtenga una cantidad importante de dinero de su trabajo y del tiempo que lleve trabajando y cómo. Por ello, es recomendable en estos casos, solicitar subsidiariamente la reducción de la cuantía e intentar temporalizar la pensión.
En cuanto al delito de agresión, si ésta ha sido contra Vd. y ha sido condenado en firme, le servirá para desheredarlo y además, para extinguir la obligación de alimentos, de conformidad con el artíiculo 152 C.C.
Ningún abogado podrá nunca garantizarle el resultado de un pleito, sólo la viabilidad del mismo y el esfuerzo empleado para intentar ganarlo.
Hola Nerón,
Estamos hablando de un mayor de edad que trabaja aunque sea los findes pero trabaja. Por lo menos si no le quitan la pensión yo hubiera pedido en las modificaciones de medida que de manera subsidiaria se rebajé esa pensión porque el chico ya realiza actividad remunerada, si a pesar de ello te lo rechazan personalmente me parecería una tomadura de pelo!
fatimaabogada, AR.abogada, gracias por vuestra aportación.
madre40, también gracias a ti. Pero tengo que decirte que si esta estudiando la ESO con 21 años es estudiar, que venga Dios y lo vea, debería estar terminando una carrera o haberla acabado ya.
Trabajar los fines de semana ya se ha integrado al mercado laboral y no trabaja todos los días porque no quiere, dice que no tiene tiempo por los supuestos estudios que hace, (se valla a cansar) y para colmo el delito dice mucho de su conducta e interés en desarrollarse profesionalmente.
¿No te parecería un abuso si no ganara?
Con los datos que usted expone yo creo que no ganara demanda.
1. Aún esta estudiando
2. El trabajo es solo fin de semana por lo que no creo sea para mucho.
3. Que tenga delitos de agresión no creo tenga nada que ver con pensiones de alimentos
Si el delito que cometió fue siendo ya mayor de edad, no le pueden reclamar a usted la responsabilidad civil por dicho delito.
Pero mientras no se modifique la sentencia de divorcio, lo que sí tiene obligación es de seguir ingresando la pensión de alimentos para cubrir las necesidades esenciales y básicas de su hijo. En qué gaste su hijo esa pensión, es cuestión de su hijo.
Si usted acredita que su hijo es independiente economicamente, prosperará. Pero que su hijo este condenado o no, lamento decirle que no es ninguna causa para que le retiren la pensión.
Saludos
Buenas tardes,
En primer lugar es el juez el que debe de retirar la pensión a su hiijo.
Lo que debe de hacer es solicitar una modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio o separación, y probar que su hijo realiza actividad laboral.
Espero haberle servido de ayuda.
Fznouichi@icamat.org
Modificación de medidas retirar pensión alimentos hijo mayor de edad.
Hijo de 21 años estudiando la ESO en la casa de la cultura del pueblo, ya a trabajado en varios sitios en la actualidad trabaja los fines de semana y condenado por delito de agresión. ¿Es posible retirarle la pensión.