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Modelo de Convenio: ideas y cuestiones a tener en cuenta.

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Modelo de convenio: ideas y cuestiones a tener en cuenta.
27/09/2011 14:44
Hola:

Abro este hilo a raíz de otro que se puede encontrar en el enlace:

http://www.porticolegal.com/foro/familia/829003/dar el numero de telefono

y tiene por título “dar el numero de telefono”, reitero mi agradecimiento a Lauramaco89 por permitirme salirme del tema concreto que abría su hilo, el tema de comunicaciones entre los progenitores y de estos con los hijos comunes.

Comentaba, en aquel hilo, en respuesta al forero Mcklaun, lo siguiente:

“Mcklaun, en principio no tengo problema para mandarle mi convenio. Pero le propongo algo que puede ser de más utilidad, no sólo para usted, sino para todos. Voy a ir publicando aquí retazos de mi convenio, los que considero que pueden ser de utilidad general, haré comentarios a los mismos. Incluso podré aportar nuevas ideas.

Animo a todos los foreros a que contribuyan a este proyecto, aportando cuantas ideas, en base a su experiencia personal, puedan servir a todos, sería algo así como ¿Qué recomendaría usted que debiera aparecer en todo convenio? A ver si entre todos podemos elaborar un anteproyecto de convenio general, con los máximos puntos posibles que se puedan recoger, con el fin de hacer una lista que, aunque no sea aplicable en su totalidad a cada caso concreto, si dé ideas e incluso se puedan trasladar muchas cuestiones tal cual a cada convenio particular. Vayan tomando nota señoras y señores letrados, enriquezcan los convenios.”

Como quiera, que otro foreros, Vthor, Netsirena2, opinaban, con acierto, que era mejor abrir otro hilo, más especifico, al objeto de que un mayor número de personas pudieran fijarse en él, aprender algunas cuestiones y aportar, en general, su ideas, pues allá voy. Más que darle un enfoque en temas económicos, que es capitulo aparte en un convenio lo de la separación de bienes y otros temas, este hilo estaría más enfocado a todo lo relacionado con los hijos.

Siempre habrán de tenerse en cuenta algunos aspectos, apuntados en el otro hilo, como la imposibilidad material de realizar un convenio perfecto, lo necesario que resulta tener un convenio lo más extenso y preciso posible, alejándose de los convenios-receta-birria, que lo único que generan son muchos problemas a posteriori. También, destacar, que siempre que exista conflictividad entre los progenitores habrá problemas, pero tener un convenio donde se recojan muchas cuestiones, específicamente, marcará la diferencia entre poder ejercer acciones legales o quedarse con un palmo de narices, quejándonos, invocando la justicia divina, pero sin capacidad legal para actuar.

Reproduzco lo que ya publiqué en el otro hilo. Y, recuerden, este no es mi hilo, es el hilos de todos, opinen, aporten ideas, utilicen las ideas aportadas para redactar sus propios convenios o, de ser posible, mejorarlos. A ver si conseguimos, entre todos, desterrar esos problemáticos convenios-receta-birria que tanto perjudican a los menores y tanto tiempo y dinero hacen perder a los progenitores, posibilitando, en general, muchas injusticias.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 14:45
Hola:

A lo dicho. Comienzo por el párrafo que expongo a continuación. Como advertencia, a pesar de mis denodados esfuerzos por una redacción impecable, y no es que sea precisamente un profesional de la pluma, que tengo mis pecados gramaticales, de estilo y muchos más, pero no muchos de los que van a observar, no son míos, echen la culpa a los juzgados, siempre viene alguien a jod.. Recuerdo que esto es sentencia.

“FALLO..

..Segundo.- Se establecen las siguientes Medidas definitivas, las cuales sustituyen, en todo caso, a las adoptadas con anterioridad:

1º.- Guardia y custodia de los hijos: Los hijos del matrimonio XXX e YYY que quedan bajo la guardia y custodia de la madre; ello no obsta que tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartida, de manera de ambos progenitores que ambos progenitores deben adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los menores. El progenitor custodio deberá informar al no custodio de todos los aspectos relacionados con la salud y educación hasta la mayoría de edad de estos. A partir de la mayoría de edad se proporcionará anualmente al padre alimentante, sujeto al pago de pensión de alimentos, documento oficial que acredite la matriculación en centro educativo y el aprovechamiento académico en caso de seguir estudios XXX y/o YYY, así mismo, se le comunicará inmediatamente cualquier circunstancia de la cual se deduzca la independencia económica de los alimentistas o sea causa de extinción de la pensión de alimentos o paso de la misma al régimen general de prestación por alimentos entre parientes.”

COMENTARIO

Bien, ¿mejorable? Por supuesto. Pero de quedarse sólo en el típico párrafo de la custodia es para la madre y la patria potestad compartida a esto hay cien pueblos de diferencia. Hay donde agarrarse.

Con esta redacción queda claras algunas obligaciones del custodio, como las de informar sobre aspectos sanitarios o educativos, y otros. Si no lo cumple, ejecución de sentencia y/o 618.2 CP. Por otra parte parece solventarse, en cierta medida, el típico problema del estudias o trabajas una vez alcanzada la mayoría de edad, el problema de que si el alimentante se presenta a la Uni, a pedir datos sobre matrícula o aprovechamiento académico de un hijo mayor de edad te mandan por donde muchos saben. O que trabajen y se les olvide el pequeño detalle de no comunicártelo. Muchos, por experiencia, saben muy bien de lo que hablo.

Se admiten, por supuesto, comentarios, quejas, enmiendas, ideas, constructivas, por favor, y si son de interés general, mejor que mejor, etc.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 14:46
Hola:

Relacionado con los regímenes de estancia:

“Vacaciones de verano escolares:

El menor XXX durante el período correspondiente a los meses de julio y agosto, a los que se unirán los días no lectivos asociados de finales de junio y de septiembre, pasará la mitad de dichos períodos con cada progenitor a convenir con la suficiente antelación, mínimo 45 días antes del inicio del primer período. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. Si no se cumpliera con dicha comunicación, por parte del progenitor al que le tocara elegir, en el plazo indicado, será el otro progenitor quien elija el período”

Bien, aquí pretendo eliminar dos problemas habituales, uno, quien elige período, dos, el típico caso de que a quien le toque elegir se haga el longuis, no lo comunique en un tiempo razonable o ni lo comunique. Hay un tiempo prefijado, a mí me valen esos 45 días, otros pueden requerir otros plazos en función de sus circunstancias. Si no se cumple el otro progenitor tiene derecho inmediato a elegir sí o sí. Nótese como introduje que las vacaciones de verano no las constituyen los meses de julio y agosto sino que se extienden a los períodos no lectivos de junio y septiembre, gané días. No hay nada a nivel legal que lo impida.

Quizás les resulte curioso que se mencione sólo a un menor. Esto tiene una explicación. Debido a una serie de problemas redacté:

“..2.- Respecto a la hija menor XXX, debido a la edad que tiene actualmente, 15 años, se atenderá a la opinión que manifieste ante el juez, pudiendo elegir la forma y tiempo en que desee relacionarse con el padre, en las condiciones presentes (Tengo cinco regímenes de estancia) o en cualesquiera otras circunstancias..”

Oigan, divina pomada, en mi caso, ahora resulta que mi hija, al verse con capacidad de decisión no circunscrita a unos períodos rígidos establecidos en un convenio, que entiendo entorpecían sus relaciones sociales de fines de semana, viene de motu propio más que nunca, a su aire, no es decir, hay una sentencia y se cumple sí o sí, por narices, es transferir el poder de decisión al propio hijo, que no tiene ya una edad en la cual no puede decidir, con 15 años, hoy en día 16, ya puede decir y mucho. Lleva la vida social propia de su edad, que no viene un sábado por la tarde, es obvio, pero me cae por la mañana, o muchos días entre semana, al mismo tiempo siempre satisface su necesidad de relacionarse conmigo, y ahí está, tirando p'alante, como todos. Afortunadamente me di cuenta que el problema, en el caso de mi hija, era la existencia de un convenio. Que cada quién y cada cual saque sus propias conclusiones, también hay vida y justicia detrás de un convenio.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 14:46
Hola:

Pues continuo con lo prometido. Otro párrafo, relacionado con los períodos de estancia.

“Vacaciones escolares por carnavales y fiestas del pueblo donde residen los menores:

Se repartirán por mitades entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares. Se comunicará la elección de período con una antelación de un mes antes del inicio del primer período. Si no se cumpliera con dicha comunicación, por parte del progenitor al cual le tocara elegir, será el otro progenitor quien elija período.”

Y vamos rascando días y dejando claro quien elige. Si no lo pones te quedas sin ellos. En mi caso suman, en total, dos semanas, una para mí.

Sigo recordando que, en mi caso, esto es sentencia. ¿Quién dijo que no se pueden meter en convenio estas cuestiones?.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 14:47
Hola:

Otra cuestión. Esta ya relativa a estipulaciones generales que aparecen en el contrato-convenio-sentencia.

“En el período de vacaciones el progenitor custodio deberá entregar el DNI y pasaporte español del menor o menores al no custodio, una vez concluidos estos períodos el no custodio devolverá la documentación del menor o menores al custodio.”

Bien, de esto saben mucho, muchos, sobre todo aquellos progenitores que se quedan con el ticket de avión o el viaje organizado en la mano, porque al custodio no le sale de las “gominolas” dar el DNI o el pasaporte mandando a los nenes indocumentados. Se puede hacer extensible a cualquier período de estancia de los menores con el progenitor no custodio. Se puede incluir la tarjeta individual sanitaria de los menores, en mi caso no es necesario, nuestros hijos están adscritos a mi seguro social, convenio especial emigrantes, tengo originales. De esta manera, no es que se garantice la entrega de esa documentación, pero queda claro lo que va a ocurrir si no se entrega, con base legal clara para exigir responsabilidades.

El que se mencione pasaporte español es porque mis hijos tienen dos pasaportes, español y otro, de su nacionalidad de origen. A mi me vale con el DNI y el pasaporte español para moverme con nuestros hijos donde desee.

Redacción general:

“En el período en el que los hijos comunes permanezcan con el no custodio y al inicio del mismo, se entregará al no custodio, por parte del custodio, de toda la documentación relevante, significativa, a estos efectos, mínimo, DNI, pasaporte y Tarjeta Sanitaria. Al final de dichos períodos el no custodio entregará dicha documentación al custodio.”

A mejorarla. Y, por supuesto, creo, que frente a muchas consultas que se hacen en este foro se verían reducidas las contestaciones a la mínima expresión, ejecución de sentencia o denuncia, sin perjuicio de otras acciones legales.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 16:06
una pregunta yo estoy separado del año 2004 y he puesto demanda de divorcio y tengo el juicio para noviembre. se puede cambier algo que se me ha olvidado poner cuando nos llamen para el juicio o ya que esta puesta la demanda no se puede cambiar nada? me refiero a por ejemplo he puesto en la demanda que siero un mes para cada uno en verano lo puedo cambiar pidiendo 45 dias? es que no se como va esto del divorcio contencioso!
Gracias
27/09/2011 16:12
yo76, si es que se puede cambiar algo (que no lo se) yo no podría 45 dias exactos en verano, podría desde el dia siguiente que finalice la escuela/instituto hasta el dia anterior que empiece la escuela y eso que se divida en 2 periodos, que mas o menos son 45 dias pero creo que queda así más especificado
27/09/2011 16:25
Gracias nazka32 era un ejemplo simplemente solo queria saber si se puede cambiar o no!!!
27/09/2011 17:22
Hola:

Yo76, no sé como estará llevando el tema su abogado, en ese sentido es mejor que le pregunte a él o ella. Desde luego el mío fue contencioso y no se presentó nada de antemano, o sí, pero le salí rana a mi asistencia letrada, fui al juicio con uno redactado por mi, del cual tenía conocimiento la asistencia letrada de la otra parte. En principio fui consiguiendo que aceptaran el 80%, por ser verdades de Pero Grullo, quedaba un 20%, que era discutible. Bien, de ese 20% me rasgaba las vestiduras en los temas menos importantes, produciéndose el efecto psicológico deseado, no en el sentido de colársela a la otra parte, que en estos temas es como engañar a tus propios hijos, sino como restando atención e importancia a temas que de verdad me interesaban especialmente. Me salió bien, pues se cebaron en los temas menos importantes, por llevar la contraria simplemente. Basta con decir no, en eso no transijo, imposible, para que la otra parte diga, pues no vas a hacer lo que tú quieras y se ceban en eso, indefectiblemente. E, insisto, no con el afán de engañar a nadie. Es como sacrificar algunas cuestiones justas para que otras, en realidad más importantes, triunfen.

Antes de entrar al juicio, cuando la abogada de la otra parte me presentó mi convenio con las correcciones menores, con el 80% aprobado y sin tocar las que a mi más me interesaban, me dije, buuuenooo, 95% ganado, además se dedicaron no a aportar, sino a eliminar, ¿Dónde hay que firmar? pregunta retórica, para mí, donde las haya, al margen, en todas las hojas, en la última al final, jejeje. El resto fue coser y cantar, pues, en sala, el Ministerio Fiscal vino a decir no me puedo negar y el juez: ¡Estos convenios me desbordan!, ¡Claro! prueba viviente de que, lo normal, es el convenio-receta-birria. Los jueces son animales de costumbres, como lo somos todos, a las 10:00 juicio, a las 11:00, mi café y mi piscolabis, mi juez, algo viejete, empezó a leer el convenio y miraba al Ministerio Fiscal, una mujer “jovena”, como diciendo, a ver que dice esta, porque con semejante tocho-convenio hoy empalmo juicio y adiós café con leche y pincho tortilla, cara de felicidad se le puso cuando el Ministerio Fiscal no se opuso. Creo, Yo76, que usted está todavía a tiempo.

La actitud es muy importante, en esta debe reinar, a mi juicio, en primer lugar, el respeto por los hijos comunes y la búsqueda de las mejores condiciones para ellos, en segundo lugar las suyas, teniendo muy claro que esos hijos son de dos e incluso teniendo muy en cuenta a la otra parte, porque, sencillamente, al hacer justicia con la otra parte, se está haciendo justicia con esos hijos y con uno mismo, los chanchullos no conducen a nada bueno. Prever lo máximo posible, de acuerdo con sus circunstancias específicas, sin olvidar aspectos que suelen ser generales, es lo que hay que conseguir en un buen convenio, que no será perfecto pero si debe intentarse, merece la pena, que sea el mejor de todos los posibles.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 17:33
Yo en mi convenio tengo mitad de vacaciones y como he comentado mas veces en el foro, la jueza leyendo el convenio especifico que las vacaciones se contabilizan desde el dia siguiente de terminar las clases hasta el dia anterior de comenzar ambos inclusive, asi lo hemos hecho y te puedo decir que si hubiera dudas mi ex se agarraria como un clavo ardiendo.
Luego en vuestra mano esta dividirlo en mas periodos que en uno para cada uno.
27/09/2011 17:46
Lo que comenta Cimero era lo que iba a comentar yo y es que generalmente sentencias/convenios se refieren a periodos vacacionales como la mitad del total de los días de los niños para cada uno, independientemente de cómo se divida (quincenas, semanas, meses enteros y días sueltos..).

Si acaban el día 22 de junio (por decir algo) y empiezan el 8 de septiembre se suman los días y se divide entre dos.

Lo que no entiendo yo son esos comentarios tipo: mes de Julio y mes de Agosto. ¿Y los últimos días de Junio y los primeros de septiembre? Sería cuestión de que alguien con un convenio o sentencia así lo dijera, si existe, porque me extraña un poco y si existe no entiendo ese criterio excluyente, por parte de los jueces, de casi 2 semanas.

27/09/2011 17:57
efectivamente netsirena2, yo tampoco entiendo cuando alguien dice: me corresponde un mes de verano julio o agosto, a no ser que venga especificado en el convenio, son la mitad del total de los dias que no tienen clases los peques, que no os timen con los dias que ya son pocos por lo general.
27/09/2011 18:00
mi abogado me dijo que me iba a llamar una semana antes del juicio para hablar y preparlo un poco. como no se como va esto entonces ire al juicio con el convenio y ya esta si me lo aceptan bien! de todas formas se lo comentare al abogado que lleva mi caso cuando me llame ya que le he llamado un par de veces y nunca esta!!!
es que pensaba que al poner la demanda de divorcio tambien se mandaba el convenio pero sino es asi mejor asi se presenta el dia del juicio digo yo, no se. Mi divorcio tambien es contencioso!!! y me imagino que ella se opondra a la mayoria de las cosas ya que hace lo imposible para que yo no este con mi hija o este con ella lo minimo!!!(vamos pero lo lleva claro)
27/09/2011 18:05
Hola:

Muy buen apunte, Cimero, tampoco tiene que ser divido en dos períodos, se puede dividir en más, pero el resultado final, a priori, en conjunto, debe ser que ambos progenitores gocen de los mismos días, no que uno se apalanque días por la cara. Es más, en mutuo acuerdo, sobre todo, las posibilidades, las variaciones sobre el mismo tema, pueden ser muy amplias. También hay que tener en cuenta las posibilidades de cada quien y cada cual, puede que uno de los progenitores no pueda permitirse tener a los menores bajo ese reparto. En otras legislaciones se tiene en cuenta este hecho, es decir, si yo, por las circunstancias que sean, no puedo hacerme cargo de esos hijos comunes por debajo de un porcentaje determinado sobre el 100% de días que tiene el año, que no es el 50 %, me penalizan, incrementando la prestación por alimentos, es una forma de compensación al otro progenitor por hacerse cargo de los hijos comunes más tiempo. Se suele llamar pensión alimentaria básica ajustada, es un plus a añadir a la prestación por alimentos. Este, entiendo, sería un punto a estudiar que creo es muy interesante.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 18:13
y me imagino que ella se opondra a la mayoria de las cosas ya que hace lo imposible para que yo no este con mi hija o este con ella lo minimo!!!

Como me suena, antes las dejaria con un peregrino del camino de santiago que conmigo, armate de paciencia yo76, empiezas un largo camino, mi humilde consejo, buen abogado y concienciado, las dos cosas mas importantes, supongo que te chantajeara con la hija como otras, hay que ser fuerte, aunque como todos yo paso mis momentos durisimos por lo que hace, provocaciones etc etc, esperate de todo si lo que pretende es privarte de vuestra hija, no quiero asustarte pero ten las espaldas cubiertas, como ya te dije a la mia ya le denegaron dos ordenes de alejamiento, miedo a mi ninguno, pero de esta manera cuando estuviera con los hijos comunes, siempre, yo no me podria acercar, lease colegio, pediatra etc etc
27/09/2011 18:47
Hola:

Netsirena2, recuerdo una sentencia de AP, como si la tuviera en mis manos, no puedo referenciarla, en la que una juez se pronunciaba, no recuerdo si era padre o madre el recurrente o apelante, es lo mismo, que frente a esa duda de que si a los días de vacaciones de verano, cuando en los convenios se pone aquello, simplemente, de “las vacaciones de verano se dividirán por partes iguales entre ambos progenitores”, se les podía añadir los días de junio y de septiembre, contestaba, la AP, si no literal si en el fondo “como todo el mundo sabe, las vacaciones estivales las constituyen los meses de julio y agosto”, sin más argumentación, Olé. Así que como para poner sólo eso en el convenio. El problema no es tanto ese posicionamiento de esa AP, sino el convenio en sí. A buen seguro que no llego a esas cuestiones ante la AP, mi sentencia es clara. El simple convenio puede dilucidar muchas cuestiones de fondo.

Ahí está Cimero, pero una cuestión es lo que debería ser y otra la que es. Que la otra parte se oponga por defecto está claro, el truco es ser más sensato que la otra parte, con paciencia y serenidad, a la histeria se responde con la lógica, en sala y en cualquier parte, en sala siempre dije lo justo y bien dicho, con mucha precisión y sabiendo muy bien lo que decía, jamás un juez me condenó ni me mandó callar la “bocota”, ¿mi ex? cuatro condenas, por ahora, y en un montón de ocasiones le mando el o la juez de turno callar la boca.

Adelante pues, Yo76, a por todas, con sabiduría, detrás de ella la sensatez. Si se guía por esto tiene mucho ganado y es muy difícil que se lo tiren para atrás, que la prevaricación puede estar a la vuelta de la esquina. Si todo consiste en poner verdades de Pero Grullo en el convenio que son ampliamente aceptadas desde el punto de vista doctrinal y respaldadas por la jurisprudencia. Pero hay que ponerlas, necesariamente.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/09/2011 22:29
PulpoPaul,

- Respecto a esa sentencia de la AP.. es absurda. Todos sabemos que las vacaciones DE LOS NIÑOS, ya que es el tema, empiezan en Junio y acaban en Septiembre. Que para los adultos se considere Julio y Agosto es una cosa pero considerando sólo esos dos meses dijeron una tontería como una catedral.

Ya no sólo por el hecho de restarle días al no custodio sino porque entramos en un debate mucho más amplio del tipo.. cómo los niños tienen vacaciones X días y los padres sólo Y.. entonces igual hay que ampliar horarios de los centros.

Y, ojo, ese debate lleva tiempo en el aire; por ejemplo: Ampliando horarios de guarderías a todo el mes de Julio, abriendo los centros escolares de manera no lectiva. (mis hijos han estado en colonias abiertas en el centro escolar porque la mitad de vacaciones de los niños no es lo que tenemos muchos padres).

¿Salvedades a casos donde se considere menos tiempo en sentencia? Como en todas partes. Claro que puede haber niños que necesiten refuerzo escolar por una deficiencia psíquica o sin tenerla y habría que mirarse bien cómo hacerlo si uno de los dos convive en otra parte pero eso lo digo como caso extremo.

- Coincido en el tema de la pensión alimenticia básica que sería un tema a mirar tb. Creo que a todos nos da igual estar todo el tiempo del mundo con nuestros hijos pero leo por ahí comentarios del tipo: Da igual comer 1 que 2 que 3..

A ver, a ver.. si diera igual todo sería estupendo para todos, no sólo para las personas divorciadas con hijos, que la vida cuesta y mucho.

Entiendo yo que aquella persona que incumple con las visitas debiera subsanar el incumplimiento de alguna forma y no por ello perjudicar a la otra parte.

Evidentemente esto es válido para custodios y no custodios. No se debería permitir situaciones como tb he leído del tipo: La madre no viene a buscarlos, lleva un año sin saber de ellos. Eso genera un primer perjuicio en los menores y otro segundo en la economía familiar de quien ha de mantenerlos y todo lo digo con toda la objetividad del mundo.

27/09/2011 23:45
Estoy de acuerdo en todo lo expuesto, además creo que si esta regulado minuciosamente es más fácil que se cumpla voluntariamente, porque existe información sobre las obligaciones y la amenaza de la ejecución de sentencia si no se cumple.

A mi el párrafo “A partir de la mayoría de edad se proporcionará anualmente al padre alimentante, sujeto al pago de pensión de alimentos, documento oficial que acredite la matriculación en centro educativo y el aprovechamiento académico en caso de seguir estudios” no me gusta. Lo ataría más, pondría por ejemplo: “el hijo proporcionará a ambos progenitores información sobre el aprovechamiento académico” y no anualmente, sino “cada vez que se le pregunte y obligatoriamente facilitará copia de documento oficial que acredite la matriculación en centro educativo y al finalizar cada curso, copia de las notas o aprovechamiento, también informará inmediatamente a los progenitores si deja los estudios”

Es sólo para limitar lo máximo posible la picaresca.
27/09/2011 23:54
Es decir, riar, ud considera que un hijo, a partir de los 18 años que es la edad de acceso a la universidad sin repetir curso alguno anteriormente.. ya puede campar a sus anchas: Matricularse o no, etc, etc..

No lo comparto.
28/09/2011 08:30
Lo que yo opine importa poco, es la ley la que le permite hacer lo que quiera por ser mayor de edad, a lo único que se le puede obligar es a informar de lo que hace.