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Modelo contrato alquiler

4 Comentarios
 
Modelo contrato alquiler
21/10/2024 21:46
Buenas noches, quisiera hacer una consulta. He llegado a un acuerdo, con el inquilino actual de un apartamento de mi propiedad, en hacer un nuevo contrato de alquiler a partir del 1 de noviembre de 2024. El acuerdo al que hemos llegado es que la mensualidad será de 650 euros/mes, y que pagará los gastos de agua y basura, que suponen 15 euros el agua, aproxidamente, y 16.67 la basura. La luz la pagará el inquilino. Mi pregunta es:
1. Es legal incluir en el contrato de alquiler que el inquilino pagará el agua y basura, de acuerdo a las cantidades acordadas?
2. ¿Cómo debería redactar el posible incremento anual del agua y de la basura? Tengo que decir que el agua está incluida en la mensualidad de la comunidad, y que del importe trimestral del agua de toda la comunidad, yo tengo que pagar el 1.9%
3. ¿Qué modelo de contrato me aconsejan usar? no tengo ni idea por cuánto tiempo se hace actualmente los contratos de alquiler
4. ¿Hay algo importante que debo hacer constar en el contrato de alquiler?
Quedo en espera de sus respuestas.
Un saludo
22/10/2024 09:31
Antes de nada: ¿por qué han llegado a ese acuerdo en cuanto a la basura y el agua?
¿No hay contador de agua individual?
22/10/2024 12:54
leonjbr
Efectivamente, no hay contadores individuales, y cada piso paga un porcentaje del gasto general de la Comunidad. Hemos sumado los 4 trimestres de consumo de agua, lo hemos divido entre doce meses, para saber cuánto paga la comunidad al mes, y a esa cantidad le hemos aplicado el 1.9% que es lo que le corresponde al piso que voy a alquilar, y la cuantía es casi 15 euros. Ese es motivo de que hemos decido fijar esa cantidad, en lugar de esperar cada trimestre cual ha sido el gasto.

Un saludo
22/10/2024 13:00
leonjbr
Respecto a la basura, hemos acordado que será el inquilino quien pague la tasa de basura, que en el 2024 han sido 200 euros, por tanto lo hemos dividido entre 12 meses y esa es la cantidad que sale mensualmente, 16.67 euros.

Un saludo
22/10/2024 13:17
La cuestión por la que pregunta se encuentra regulada en el art. 20 LAU del 94, a cuyo tenor:

Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
1.- Si es legal como se desprende del antedicho artículo.
2.- En cuanto al incremento: yo pactaría que se subirá en la medida en que le suba a la comunidad con el límite del art. 18.2, es decir, no podrá subir más del doble de lo que suba la renta.
3.- Modelo: imposible recomendar un modelo. Es que es algo así como pedir un modelo para operar de apendicitis.
4.- Le digo lo mismo que en el punto anterior.