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Modelo 347

2 Comentarios
 
23/02/2015 09:54
No es necesario que los arrendadores presenten el modelo 347 en los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014. Los arrendatarios presentan el modelo 180 de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, y en ese modelo ya se incluyen todos los datos que necesita la Agencia Tributaria tal y como la referencia catastral del inmueble arrendado.

Por tanto, ya no es necesario presentar el modelo 347 siempre y cuando las operaciones sean de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.

Un saludo,
19/02/2015 10:17
En Hacienda me han dicho que no se presenta el modelo 347 para arrendamientos.
Modelo 347
15/02/2015 23:24
¿Para los arrendamientos de locales comerciales del año 2014, es obligatorio presentar el modelo 347 ? ahora en el mes de febrero, o ya no es obligarorio ya que tampoco se obligaba a presentar el modelo 390 Resumen Anual IVA