¿Para los arrendamientos de locales comerciales del año 2014, es obligatorio presentar el modelo 347 ? ahora en el mes de febrero, o ya no es obligarorio ya que tampoco se obligaba a presentar el modelo 390 Resumen Anual IVA
No es necesario que los arrendadores presenten el modelo 347 en los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014. Los arrendatarios presentan el modelo 180 de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, y en ese modelo ya se incluyen todos los datos que necesita la Agencia Tributaria tal y como la referencia catastral del inmueble arrendado.
Por tanto, ya no es necesario presentar el modelo 347 siempre y cuando las operaciones sean de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.