Para "recuperar" una propiedad, primero tiene que haberse perdido, lo cual no parece ser el caso; querrá usted decir cómo hacerse con esa mitad. Presenten una demanda de disolución de condominio contra el titular registral, cítenlo por edictos y saquen la casa a subasta. Así podrán adquirir la otra mitad. No hace falta investigaciones sobre la historia de la vida de nadie, ni su genealogía ni su herencia, sino hacer valer los propios derechos inscritos.
Tenemos una propiedad indivisa con una persona muerta o desaparecida durante la guerra.
Hemos pagado toda la contribución hace mas de 30 años.
Hemos realizado la publicación Boe, ayunt.. y no tiene sucesores.
Como podemos recuperar esta mitad?