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Mirador

8 Comentarios
 
Mirador
10/05/2012 17:50
Tengo una duda sobre los miradores. Como elemento común de uso privativo parece que en caso que haya que cambiarlos, por ser de madera, correría a cuenta de la comunidad. Pero si más del 60% del mirador es ventana; ¿Las ventanas corren a cargo de la comunidad?
Porque cualquier otra ventana de la fachada corre a cambio del propietario y no de la comunidad.
Gracias por la información
10/05/2012 17:51
...corre a cargo del propietario...
quería decir
10/05/2012 22:30
Efectivamente son a cargo del propietario, ya que no se encuentran enumerados como comunes en el art. 396 del Código Civil.
11/05/2012 09:44
Gracias, pasacero.
En la comunidad de mis suegros les quieren hacer pagar a todos el cambio de miradores, que sólo disfrutan algo más de la mitad de propietarios. Y quieren incluir en los miradores las ventanas que son más del 60% del mirador.
Me imagino que deberán desglosar que parte del mirador es común para pagar entre todos y que parte es a cargo de los propietarios, las ventanas.
11/05/2012 10:03
Ninguna parte del mirador es común. Solamente se considera común el solado, pero al ser cerrado carece de problemas al piso inferior.
11/05/2012 11:02
Gracias de nuevo pasacero.
No sé si te he entendido bien; ¿toda la estructura de madera del mirador se considera privativo?
11/05/2012 11:23
Efectivamente. Toda.
11/05/2012 11:31
Gracias por todo
11/05/2012 11:39
A excepción si el título constitutivo del edificio, indica lo contrario, o la comunidad por unanimidad lo considera común. Por tanto lo primero que hay que verificar, el titulo si dice algo de esos miradores, seguidamente si hay algún acta indicando que la comunidad por unanimidad, lo considera común.
Si no hay nada reflejado, es privativo. Es decir la LPH lo considera privativo, pero los estatutos pueden contener salvedades en este sentido. Puede solicitar un certificado del título de división horizontal en el Registro de la Propiedad que pertenezca a su inmueble.