A excepción si el título constitutivo del edificio, indica lo contrario, o la comunidad por unanimidad lo considera común. Por tanto lo primero que hay que verificar, el titulo si dice algo de esos miradores, seguidamente si hay algún acta indicando que la comunidad por unanimidad, lo considera común.
Si no hay nada reflejado, es privativo. Es decir la LPH lo considera privativo, pero los estatutos pueden contener salvedades en este sentido. Puede solicitar un certificado del título de división horizontal en el Registro de la Propiedad que pertenezca a su inmueble.
Gracias, pasacero.
En la comunidad de mis suegros les quieren hacer pagar a todos el cambio de miradores, que sólo disfrutan algo más de la mitad de propietarios. Y quieren incluir en los miradores las ventanas que son más del 60% del mirador.
Me imagino que deberán desglosar que parte del mirador es común para pagar entre todos y que parte es a cargo de los propietarios, las ventanas.
Tengo una duda sobre los miradores. Como elemento común de uso privativo parece que en caso que haya que cambiarlos, por ser de madera, correría a cuenta de la comunidad. Pero si más del 60% del mirador es ventana; ¿Las ventanas corren a cargo de la comunidad?
Porque cualquier otra ventana de la fachada corre a cambio del propietario y no de la comunidad.
Gracias por la información