Hola a todos
Mi caso es parecido pues mi abogada después de tres años mareandome decide mi mujer dejarla diciéndola que lo vamos a dejar un año parado y que luego si eso ya veremos si seguimos a ver si las otra dicen algo el caso de una herencia pues hay problemas con los hermanos y me manda bueno a mi mujer una factura de 4000 € y otra de 1500 por el procurador cuando estamos igual que cuando empezamos osea sin arreglar nada de sto hace un año y ni se a puesto en contacto con nosotros para decirnos que la paguemos ni nosotros tampoco y mi pregunta es debo de pagarla pues estamos como el primer día que la conocimos osea nada
un saludo
Efectivamente, 2005 inidica el año en que se inició el procedimiento. El plazo de prescripción de tres años comenzaría en el momento en que el letrado acabó su intervención profesional. Por otro lado, si le fue designado un letrado de oficio en principio no tendría que abonar cantidad alguna a no ser que en ese procedimiento su abuela hubiera obtenido algún beneficio económico.
Buenas tardes, es que precisamente mi madre no tenía ni idea, pues no nos constaba que mi abuela tuviese nada que heredar y en el caso de que si lo tuviese, renunciaba a dicha herencia, pero tampoco fuimos a ningún lado a comunicarlo.
Como sabré si ha prescrito la acción de reclamar esos honorarios? en la factura indica que es por el acto judicial número 244/2005 que supongo que será el año que se inició el procedimiento.
Saludos,
Seguramente la acción para reclamar esos honorarios esté prescrita. Si no lo estuviera y su madre renuncia a la herencia tampoco tendría que abonarlos.
Buenas tardes, le reclaman a mi abuela (fallecida) una minuta de un abogado por el reparto de una herencia de su madre, se tiene que hacer cargo de dicha factura mi madre (hija única que renunciaría a dicha herencia y que recogió la carta)? Saludos.