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Minuta por la Herencia

3 Comentarios
 
23/03/2015 09:48
En primer lugar indicarle que los honorarios son libres gracias a la UE, por tanto, las normas que contienen los criterios orientadores sólo son aplicables para el caso de la jura de cuentas o de la tasación de costas. Partiendo de esa premisa y con lo que indica, es evidente que no pueden cobrarle el procedimiento judicial entero. Puede cobrarle entonces lo efectivamente realizado hasta ese instante (los procedimientos, se dividen en periodos) y lo que corresponda a la transacción judicial si intervino el profesional. Por tanto, lo mejor es llegar a un acuerdo en ese sentido y si no es posible, aplicar los criterios que rigen para lo sucedido (periodo de la división efectivamente realizada transacción) e ingresarlo con el IVA correspondiente. Si le exige mucho más y la cantidad es desproporcionada, sólo discutirán una mínima parte que, si va judicialmente, minora el importe de las costas. Otra solución es someterse al informe del colegio de abogados al respecto. En mis hojas de encargo, siempre contemplo importes para el caso de que se llegue a un acuerdo extrajudicial y para el caso de una condena en costas, más cuando ahora, los jueces moderan esos importes sin que por ello, se exima al cliente del pago del resto.
Sólo podría orientarle respecto a los criterios que se siguen en asturias, lo siento.
Un saludo.
22/03/2015 11:07
Gracias Nuria,
Mi duda va mas hacia la minuta de los abogados. Lo que se detalló en la hoja de encargo son partidas generales con las que es imposible sacar una conclusión clara, por lo que he propuesto aplicar las normas pero atendiendo a la base minutable pactada y al descuento sobre cada partida.
El problema es que tengo dudas sobre que normas serían de aplicación si hemos llegado a un acuerdo extrajudicial.
¿Sería de aplicación la transacción, la partición (cuaderno) y la división judicial (procedimiento)?
O hay alguna que excluye a la otra?
Tengo dudas si sería de aplicación dentro de la división judicial (procedimiento) pueden minutar la solicitud y asistencia a la comparecencia para la formación judicial de inventario y también la inclusión o exclusión de ele,netos del inventario?
Mil gracias
22/03/2015 10:59
Si el contador partidor no llegó a confeccionar el cuaderno, debe devolver la provisión de fondos. Sólo podrá cobrar las actuaciones efectivamente realizadas si bien entiendo que su cometido es confeccionar el inventario si no está hecho y realizar las operaciones de liquidación, división y adjudicación. Lo que no esté hecho, no puede cobrarse. En sede judicial tienen derecho a instar la liquidación de esa minuta y a que se les desglosen las partidas y se les devuelva el dinero que no corresponda cobrar. En cuanto a su abogado, debe ajustarse a la hoja de encargo salvo que la minuta sea por otras actuaciones al margen de lo pactado.
Un saludo.
Minuta por la herencia
22/03/2015 10:34
En primer lugar, agradecer de antemano vuestro tiempo y respuestas.
He "sufrido" un proceso de adjudicación de herencia y cuando pensaba que todo había terminado me encuentro con la minuta.
Antes de iniciar, firmamos una hoja de encargo donde se marcaba el montante máximo a efectos de minuta, así como un descuento y una serie de partidas posibles.
Ahora, me encuentro que la minuta no se corresponde con lo hablado, incrementando el montante a efectos de minuta (por el real) y de las partidas manuables.
En resumen, mi duda:
En un proceso de adjudicación de herencia en la que se presentó demanda, el Juez nombró contador-partidor que no llegó a realizar el cuaderno y donde el Juez marcó fecha para Juicio Verbal pero las partes llegamos a un acuerdo extrajudicial (notaria) antes del mismo.
Que normas serían minutables?

Mil gracias a todos por vuestra sabiduría compartida.