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Minuta Administrador y contestación de éste a correos

38 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 38 comentarios
Minuta administrador y contestación de éste a correos
29/03/2014 12:30
Se puso un administrador en comunidad para llevar toda comunidad. Algunos vecinos no conformes con administrador entre ellos yo. Mando correos administrador diciendo lo que pienso y este lo dice a los demás vecinos mis cosas que yo digo personales. Ultima asamblea mando mi opinion de ciertos temas comunidad y en asamblea dice que no lee todo contenido y lee lo que interesa. Administrador cobra de toda comunidad, incluido de mi; si yo mando correo electronico y dice administrador que no me contesta ya a mis correos, ¿tengo derecho a reclamarle y decirle que recuerde que yo le pago y me debe por lo menos contestar al correo electronico?.
Si no lo hace, ¿puedo demandarlo?
29/03/2014 12:59
Cuando te comunicas con el administrador pues te comunicas con la comunidad, por lo que él puede y debe hacer conocer a los demás sobre lo que le digas.
Si el administrador no te contesta puedes hacer una cosa, hacer un escrito con una relación de fechas en que enviaste los emails no contestados y pidiendole explicaciones de porque no se te contesta ultimamente. La llevas a la oficina por duplicado y que te sellen o firme el administrador una de ellas para ti. Ponle en el escrito que por favor te conteste en un plazo máximo de 15 días y que si no le es posible en ese plazo que te haga conocer en que plazo te contestará.

Sobre el tema de denunciar, pues una vez que tienes todo por escrito pues puedes reclamar primero al colegio de administradores donde está colegiado, así el colegio te tiene que contestar sobre si tu administrador está actuando mal y si el colegio va a hacer algo al respecto. Si lo del colegio no sirve de nada pues entonces consulta con un abogado la viavilidad de una demanda.

Cuanto más cosas por escrito pues mejor.
29/03/2014 16:02
Efectivamente como ya le han dicho la correspondencia que se dirige al administrador insirectamente se dirige a la comunidad y forma parte de la documentacion de la misma por lo que puede hacerse publica.

Mi administrador tampoco contesta a ningun escrito ya sea de peticion de documentos, quejas u otros asuntos, ni siquiera contesta a los burofaxes aunque me consta que los lee y le incomoda mucho su contenido pues asi se lo comunica al presidente de turno.
Tengo la tranquilidad de que todos mis escritos han sido fundamentados y con pruebas por lo que nunca ha podido hacer nada en mi contra pues llego a acusarme delante de la junta de acosarle. Como ya dije entonces si no da motivos para la queja no me quejare pero si su trabajo o falta del mismo me afecta y perjudica no lo dejare pasar sin dejar constancia por escrito ante la comunidad.

Por lo demas no le recomiendo que vaya al colegio de administradores pues no atienden a propietarios individualmente sino a presidentes de comunidad y con actas que acrediten el permiso para poner la queja.
29/03/2014 16:26
Chelinka, yo les envie un correo como propietario y me contestaron. Habría que enterarse hasta que punto un ciudadano que tiene a un administrador colegiado en su comunidad puede o no dirigirse a dicho colegio para temas que tengan que ver con mala praxis de sus colegiados. En los colegios creo que hay como algo como codigo deontologico que deben cumplir los colegiados.
Debe mirarse la pagina web del colegio al que pertenezca el administrador.

He encontrado este texto en una web de un colegio:
VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS CASO CONFLICTO ENTRE CONSUMIDORES Y COLEGIADO O COLEGIO PROFESIONAL
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIADO

Vías reclamación
Jurisdiccional: Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente (civil o penal)
Disciplinaria/mediación: Por infracción de las normas deontológicas o profesionales (ante el Colegio Territorial de Administradores de Fincas, Comisión Disciplinaria o Deontológica)
Recursos
En el caso de reclamación vía Disciplinaria contra un colegiado, y conforme a los Estatutos colegiales:
Artículo 46: “Contra los acuerdos de imposición de sanciones, el afectado podrá interponer Recurso de Alzada en el término de UN MES ante el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas.”
El recurso de alzada se podrá interponer:
a) Ante la Junta de Gobierno, quien lo remitirá junto con el expediente y un informe de dicho Organo en el término de DIEZ DIAS HABILES al órgano superior de destino.
b) Ante el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas quien podrá solicitar de la Junta de Gobierno la remisión del expediente e informe en el término de VEINTE DIAS IGUALMENTE HABILES.
30/03/2014 16:34
Pues ha tenido suerte.
A mi tambien me contestaron pero tal y como le digo la capacidad para reclamar o quejarse la tiene la comunidad que es quien contrata al administrador y no un propietario aislado por muy razonable que sea la queja.

Por la via judicial puede ser otra historia.
31/03/2014 13:51
Para CharlesConnor1969:

Usted como propietario, no le dirija cartas, E-mails, burofax, etc. al Administrador.
Dirija sus comunicaciones con la Comunidad al Presidente, aunque los envié a la dirección del Administrador, el cual tendrá la obligación de hacer entrega de los mismos al Presidente y este de contestar al propietario que hace el escrito.
El Administrador, no es el dueño de la Comunidad, sino un simple empleado de esta y en consecuencia empleado de los propietarios.
31/03/2014 14:26
Hola.
El administrador no es un empleado, no trabaja para usted. No es usted el que le paga. Es la comunidad.
No tiene que responder a sus escritos. Y mucho menos leer sus "opiniones".
Un saludo.
31/03/2014 16:33
miguelsercos, no se ponga asín que le va a dar un colapso. el administrador nos pidió el correo para enviarnos citaciones y las actas; el presidente "figura" pero no hace nada, todo lo hace el administrador. No le paga la comunidad porque la comunidad no tiene dinero directo, le pagamos todos y cada uno de los propietarios, y si yo le pago algo, ese algo tiene que ser correspondido le guste a uste o no le guste..
Si cobra una minuta de la comunidad "trabaja" para nosotros, a no ser que lo haga de puro amor cosa que dudo. Si el presidente no responde lo hace el administrador, así lo dice nuestra comunidad; no sea uste más papista que el Papa.
Sí qe tiene que saber mis opiniones sino cómo redacta el acta.. tranquilícese que le va a dar algo...
31/03/2014 17:02
Hola.
"Trabaja" para la Comunidad, no para los propietarios de forma individual.
¡Qué Comunidad más rara...! ¿le pagan ustedes un recibo individual cada propietario?
Que tenga sus correos para enviarles los documentos no significa que ustedes tengan derecho a "marearlo" manifestándole lo que "piensan".
No tiene que conocer su "opinión" para redactar las actas.
No tiene que mantener un intercambio espistolar con los propietarios.
NO me va a dar algo, estoy muy tranquilito.
Un saludo.

31/03/2014 17:25
miguelsercos creo que hay matices a lo que usted dice.
Los cometidos que corresponden al administrador, además de los previstos en la LPH (que no dejan de estar redactados en términos amplios y pueden concretarse por la junta de propietarios), serán aquellos que el haya ofrecido y los vecinos aceptado a la hora de desginar administrador.
En nuestro caso la anterior administración ofrecía un servicio online de comunicación directa, dónde cualquier vecino con su clave entraba planteaba las preguntas, dudas sugerencias o quejas. El administrador estaba obligado a responder a los correos en un máximo de 3 días. Eso sí, la respuesta la envíaba en privado algo que para mí no tenía sentido (la consulta era pública). Luego cumplía cuando le daba la gana...así ya no está ahora, pero la obligación la tenía porque estaba en los servicios que nos ofertó cuando votamos la elección de administrador, si una oferta por escrito, firmada y vinculante digo yo no?.

Hoy en día no se contrata un administrador como antes...y ala funciones genéricas de la LPH, no, por lo menos en nuestro caso (y cada vez vamos aprendiendo más) en los servicios que nos ofrecen pedimos detalle de lo que incluye y lo que no, no queremos temas genéricos que luego son piedras en el camino...nosotros no le decimos lo que tiene que cobrar, los administradores presentan su oferta con su presupuesto y a la hora de debatir en la junta miramos tanto el presupuesto (cuantía) como el contenido de los servicios ofertados (muy detalladitos los queremos).

Saludos.
31/03/2014 17:38
Hola.
Ainoa, por mí como si el Administrador ha aceptado limpiarles los zapatos todos los días.
Si el Forero no facilita un dato concreto como el de una atención TAN AMPLIA, se entiende que las obligaciones del Administrador son las "habituales" y, en concreto, las recogidas por la LPH.
Un saludo.
31/03/2014 17:44
Todos los administradores se contratan para que se guíen y cumplan el Artículo veinte.

31/03/2014 18:21
miguelsercos
No estaba hablando del caso concreto del forero que será quien deba concretar su caso si quiere una respuesta concreta. Y la ironía de limpiar los zapatos creo que sobra, un administrador es libre para ofertar los servicios que considere oportunos y fijar el precio que considere oportuno, y la junta de propietarios es soberana para decidir a que persona contrata para la administración y gestión de la comunidad contrata. Y si se contratan x servicios por x precio, la persona contratada se obliga a prestar dichos servicios y la comunidad a abonarlos. Hasta aquí estaremos de acuerdo no?. No se trata de que el administrador acepte hacer...se trata de que el administrador oferta y la comunidad acepta. Y hoy en día hay muchos abogados, arquitectos, aparejadores, economistas, etc., que gestionan comunidades ofreciendo servicios profesionales cualificados y según lo que ofrecen cobran también, y la junta de propietarios valorará todo a la hora de contratar a una u otra persona. La cualificación también se valora.

pasacero
Si se lee el art. 20 LPH verá que finaliza con "Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta". Por tanto, es una lista abierta, la junta es soberana para contratar los servicios concretos que quiera de la persona que vaya a gestionar la comunidad.
Además, que nada impide que la junta especifique (concrete, vamos) las demás previsiones legales, con ello se evitan los cientos de problemas que surgen y se evita tener que acudir a los tribunales así como los abusos tanto de vecinos como de los administradores. Incluso, y hablo de nuestro caso, se especifican que servicios tienen un coste a mayores en caso de que dicho servicio sea requerido por la comunidad o alguna de las subcomunidades (en este caso hace frente la subcomunidad que lo requiera).

Por ejemplo, "Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismo".

Que es para usted "debida antelación"?, pues seguro que no es es para todos igual, y para evitar abusos/discusiones por ambas partes pues se concreta con que antelación deben remitirse los presupuestos (una hoja) añadiendo que cualquier vecino para cualquier gasto presupuestado puede proponer otros presupuestos para ser debatidos y votados en la junta.

Reitero, que cada comunidad contrata con quien quiere la administración-gestión de la comunidad, con el profesional que considere (cualificación: el "administrador de toda la vida que aprendió sobre la marcha", un profesional con estudios x), y los servicios que quiere que le presten. Al igual que el administrador oferta los servicios que quiere y fija el precio que quiere. Es lo que tiene la libertad de mercado.


Saludos.
01/04/2014 12:39
Hola. No hace falta enfadarse.
Si que es verdad que las funciones de un Administrador son las que te vienen fundamentadas y escritas en la ley. A partir de todas ellas, las demás funciones deberían de dejar de serlo. Aún así, por codigo deontológico propio, o sencillamente por ejercer bién en sus funciones, siempre se puede contestar a los emails de los propietarios, siempre y cuando esto no resulte un abuso por parte de los mismos, y que ocasione molestias al administrador en el ejercicio de las funciones para las que ha sido contratado.
En principio el Administrador puede negarse a contestarle sus emails.
Yo opino que cada comunidad es un mundo, y hay propietarios de todo tipo, así que, a veces, no quedará más remedio que pasar olimpicamente de alguno, que parece que no tiene otra diversión que hacer o bien la vida imposible a los demás o bien hacersela al administrador o cuantas personas tengan alrededor. En este caso, si que veo fundamentado no contestar los emails de una persona particular.
De otro modo, yo nunca he tenido problema para contestar cuantas dudas o asuntos han pasado por mis manos o por la pantalla de mi correo.
Saludos.
01/04/2014 14:20
Hola.
Equal dijo; Si el administrador no te contesta puedes hacer una cosa, hacer un escrito con una relación de fechas en que enviaste los emails no contestados y pidiendole explicaciones de porque no se te contesta ultimamente. La llevas a la oficina por duplicado y que te sellen o firme el administrador una de ellas para ti. Ponle en el escrito que por favor te conteste en un plazo máximo de 15 días y que si no le es posible en ese plazo que te haga conocer en que plazo te contestará.

¿De dónde sacas que el Administrador tiene que "sellar" copias y que está obligado a contestar -e incluso indicar el plazo en que lo hará-?
¿Qué parte de "el Administrador responde ante la Comunidad y no ante los propietarios no se ha entendido?
Un saludo.
01/04/2014 21:38
miguelsercos

estoy de acuerdo con usted en que el administrador no tiene porque contestar emails de la comunidad pero no lo estoy en el tema de sellar las copias.

El propietario hace llegar un escrito a la comunidad, sobre todo si va dirigido al presidente, y por tanto el administrador ha de admitirlo y, una vez que compruebe que ambas copias son iguales, sellar la copia del propietario para que le sirva de acuse de recibo y no pueda haber discrepancias entre lo entregado y el "resguardo "para el propietario. Precisamente porque el administrador resonde ante la comunidad debe evitar problemas futuros. Tambien firma los acuses de recibo de los burofaxes y no lo dice expresamente en ningun sitio que este obligado a hacerlo.
01/04/2014 21:43
Conozco un caso, de un Presidente que salió elegido, al presentarse voluntariamente como candidato.
En el acta recogió, que ningún propietario le moleste, ni se dirija a él. Que los propietarios planteen sus problemas a la Administración.
¿Es esto de recibo?.
01/04/2014 21:51
Acriton, evidentemente, no es de recibo. Pero si los propietarios callan, otorgan, como dice el refrán.

Chelinka, dices "estoy de acuerdo con usted en que el administrador no tiene porque contestar emails de la comunidad pero no lo estoy en el tema de sellar las copias."
Y, ¿cómo le obligas a que selle la copia?, si no quiere hacerlo, no lo hace y punto.


01/04/2014 22:31
Hola.
Chelinka; los escritos se dirigen al Presidente.
Si el escrito va dirigido al Presidente, el Administrador NO TIENE OBLIGACIÓN DE COGERLO.
Y si va a nombre del Administrador, TAMPOCO, pues no es a él al que deben dirigirse.

Nadie, salvo el titular o el autorizado a ello, debe recepcionar un escrito que no vaya dirigido a él. Y por supuesto, NADIE está obligado a aceptar un escrito, salvo que ese sea su cometido, claro.
Un saludo.

01/04/2014 23:55
Miguel

Usted dice que puede recoger el escrito el titular o el autorizado a hacerlo.

Entiendo que la comunidad, cuando contrata al administrador, le ha autorizado a ello puesto que esa no es correspondencia privada del presidente sino de la comunidad.

De hecho la direccion postal del administrador pasa a ser la de la comunidad ya que es ahi donde se enviaran las facturas, comunicaciones bancarias etz por lo que tiene todo el sentido y logica que los escritos dirigidos al presidente, como cargo representante de la comunidad, se envien a la direccion del administrador y este este obligado a recibirlos.

Pepe
por la misma razon si el administrador no quiere recoger un burofax no lo recoge y listo pero si de ello se derivasen daños y perjuicios para la comunidad se vera obligado a hacer frente a una posible reclamacion.