Perdon, por la pregunta Acriton: ¿el Contador tiene que pasar la minuta total al juzgado y este es quien se la pasa a los herederos? y si no se esta de acuerdo con la realizacion del cuaderno porque existen errores que no se han cotejado y está recurrido¡¡¡ ¿Que obligacion hay entonces para los herederos? Curiosidad simplemente.
Me interesaría conocer opiniones sobre si, en una intervención como contador-partidor en un proceso de división judicial de herencia, resulta más conveniente o adecuado que el contador emita una minuta global para todos los herederos interesados o que gire minutas prorrateadas a cada heredero en proporción al haber que se le adjudica.
Un saludo.