Estimados Compañeros: estamos todos de acuerdo en que la cuota litis está prohibida, (no discutais por ello, hombre!!); no obstante, no me negareis que no conocéis casos de "compañeros" que la aplican con cierta "soltura"... al igual que ocurre con aquellos "compañeros" que se dedican a rebajar los honorarios, (sobre todo los jóvenes...), con tal de conseguir un cliente, y te llevan un asunto que, usando las reglas de minutación de honorarios legalmente establecidas, bien podría suponer el doble o triple de lo que finalmente cobran... Eso no lo considerais grave también???.
Dejémoslo estar... Consejo, si no te convence busca otro abogado, que somos muchos!!
Contrato al abogado para que se encarge antes de la aceptación de la herencia de poner de acuerdo a todas las partes. Y a continuación vender los bienes. Todo lo referido a papeles de registros y demás ya lo he ido adelantando. La distancia me refiero a que los bienes a heredar se encuentran en otra provincia lejos de la mía y no dispongo de tiempo debido al trabajo. Así que el abogado contratado es de la provincia en cuestión. Digamos que lo que quiero es que me represente en todos los aspectos posibles.
dices que por la distancia vas a necesitar de el, tiene que desplazarse el abogado? concretamente cual es la labor que tiene que desarrollar su abogado?
El abogado me comentó que aunque existía una forma de pago que estaba PROHÍBIDA, que me la iba a presupuestar y si no estaba de acuerdo podía mirar otros abogados. Al decirme prohíbida fue cuando miré un poco en internet y me encontré con la cuota litis, y fue como supuse que se trataba de ello. Cuando tenga el presupuesto en la mano, lo sabré de cierto.
Gracias por todo. Me han servido de mucha ayuda todas sus opiniones.
Me refería a que a lo mejor su abogado le ha dicho que sus honorarios varian según el caudal hereditario al que se aplicará el porcentaje que determine la escala de cada Colegio de abogados, pero que eso no tiene significa que le cobre cuota litis que POR SUPUESTO ESTA PROHIBIDA.
Son conceptos parecidos pero totalmente distintos.
Si yo digo a un cliente que mis honorarios supondrám un 25% de la cuantía del asunto, no significa que le esté aplicando la cuota litis.....OK?
Muchas gracias a todos por contestarme. He pedido a otro abogado un presupuesto. Y estoy a la espera de poder comparar ambos.
Me ha servido de mucho sus respuestas.
Saludos.
Es cierto que la cuota litis está prohibida pero se aplica sobre todo cuando se reclaman indemnizaciones. Si quieres cambia de abogado y exigele un presupuesto previo si solo tiene que tramitarse la herencia. Atentamente.
Yo, la cuota litis está prohibida según el Estatuto General de la Abogacía Española y de todos los Colegios de España (que tienen que tener sus estatutos adaptados al mismo). Por tanto, NO PUEDE COBRARSE CUOTA LITIS, su aplicación contraviniendo los estatutos, daría lugar a una infracción que lleva aparejada responsabilidad disciplinaria.
Efectivamente, a la cuantía se aplica una escala como bien dices. La escala aplicable difiere en función de si el asunto es judicial o extrajudicial. Lo del 25% es la primera vez que lo oigo, debe ser en tu Colegio.
Los honorarios se fijan aplicando una escala a la cuantía del asunto, 25% los primeros 3000 euros por ej.)pero eso no tiene nada que ver con la cuota litis que se cobraría incrementada en caso de vencimiento
1.- Efectivamente, la cuota litis está prohibida.
2.- ¿Estás segura de que te "sugirió" cobrar aplicando la cuota litis?
3.- Los honorarios profesionales son libres, si bien, los Colegios de Abogados tienen unos criterios orientativos de honorarios.
4.- Pide un presupuesto orientativo por escrito según esos criterios a tu abogado y quizás lleguéis a un acuerdo. Básicamente, se cobra según la cuantía, aplicando esos criterios y las normas que contienen.
Voy a contratar un abogado para el tema de una herencia, en principio es un caso sencillo. Por la distancia voy a necesitar de él, para cuestiones notariales y lo que pueda surgir. He leído que actualmente está prohíbido la "cuota litis", que creo que es el porcentaje en este caso del total de la herencia. De todas formas el me ha sugerido esa forma de pago, aunque aún está sin concretar. ¿Cambio de abogado? ¿ O en general lo hacen todos? ¿Qué tanto por ciento es el que suele pedir?
Si alguien pudiera ayudarme quedaría muy agradecida.
Saludos.