ante todo, deciros que mi nick "julialbert" no responde a mi nombre real, ya que quisiera que se guardara mi economato en internet.
quisiera informaros que la hija de mi vecina es alérgica a los murciélagos, esta mañana tenía un juicio de un tema de una herencia y al ver al abogado con la toga y el gorro que llevan, se ha asustado, porque creía que era batman, y ha salido corriendo.
ahora me pregunta qué puede pasar, ya que se debe haber celebrado el juicio sin ella, y le he dicho que hable con su abogado, pero le da miedo porque se le erizan los pelos y le salen sarpullidos de pensarlo.
qué puede hacer? existe algún tipo de remedio? denuncia al colegio de abogados? que será de gotham si su héroe nacional se dedica a hacer juicios?
Podría acudir a la visita con el abogado o al juicio, habiendo tomado previamente un antihistamínico por lo de la alergia a los murciélagos; supongo que le funcionará si relaciona los murciélagos con la toga.
Por otra parte, podría llevar también un ristra de ajos escondida, dicen que funciona bien en estos casos.
Julialbert, me has dejado impresionada por tu inteligencia y conocimiento de lo que hablas. Solo una cosita: los abogados no llevan gorro. Por lo menos no en este país. Del que tu procedes no sé lo que llevarán, ni lo que tienes tú encima de los hombros.
Creo que el birrete, en nuestro caso ROJO, se sigue empleando en actos académicos solemnes...a mí, personalmente, me iría bien la peluca para evitar constipados....
Debe ser algo parecido al pavor que siento yo cuando no me queda más remedio que acudir al médico. No se si será la bata blanca, el olor a hospital.... no lo se.
Lo que si se es que sería un acto de estupidez salir corriendo del hospital cunado me van a operar, por mucha alergía que pueda tener a los médicos. Nunca mejor dicho sería peor el remedio que la enferemedad.
Al hijo de mi prima le pasa lo mismo. ¿Sabe alguien si existe alguna asociación para estos casos?
Es que tiene pendientes tres ó cuatro juicios y no sabemos que hacer para llevarle al juzgado.
No es a mi hijo, es al amigo de un primo de un hijo de mi hermano, es que mi prima no se enterá.
Además mi prima tiene fobia a los foros, asi que creo que no es ella y por lo tanto no sabe lo que dice.
Lo primero que debe hacer es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar al Registrador la expedición de una nota simple (en la que se nos informará de la descripción de la finca, situación, superficie, cuota de copropiedad, ...etc) o de certificación de dominio y cargas (a través de la cual queda garantizado, bajo la fe y responsabilidad del Registrador, que la certificación coincide con los asientos registrales), y solicitando, asimismo, informes, ya sean de carácter vinculante o no, (se trata de informes explicativos de la situación jurídico registral de una finca o derecho, así como de otra serie de cuestiones).
En cuanto a los gastos, corresponderán al vendedor:
1) En primer lugar, el vendedor deberá hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa (aunque también va a ser habitual que, se pacte de forma expresa por las partes que sea el comprador quien se haga cargo de estos gastos).
2) En segundo lugar, serán a cargo del vendedor todos aquellos gastos que sean necesarios para la entrega de la fincaa. Así, se consideran incluidos dentro de estos gastos los derivados de la cancelación de gravámenes y cargas que tuviera la finca con anterioridad a la compraventa, con una excepción: que entre las partes se haya pactado que el comprador asuma determinadas cargas del vendedor, como por ejemplo la subrogación del comprador en un préstamo hipotecario que grave la finca), en cuyo caso serán estos gastos a cargo del comprador.
Será a cargo del comprador:
1) En primer lugar, y en relación con los gastos de Notaria, van a corresponder al comprador los gastos de primera copia de la escritura de compraventa (así como de las sucesivas copias). (Aunque por Ley los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa -los que corresponden a la escritura matriz- deben ser atribuidos al vendedor, es práctica habitual, que las partes pacten que sea el comprador, quien asimismo, se haga cargo de estos gastos).
2) Gastos de Registro: Van a ser a cargo del comprador los gastos relativos a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa.
3) Gastos de gestión o tramitación: Se encuadran aquí los honorarios correspondientes a la intervención, en el proceso de compraventa, de un gestor administrativo u otro profesional competente, que se encargará normalmente de realizar todos los trámites posteriores a la firma de la escritura de compraventa como pago de impuestos, presentación en el Registro de la Propiedad para su inscripción, modificación de la titularidad den el Catastro, ...). Su intervención se dará sobre todo en aquellos casos en que la compra se tramite conjuntamente con un préstamo hipotecario (pues así las entidades financieras se aseguran, antes de entregar el capital, que las escrituras de compraventa e hipoteca serán realmente inscritas en el registro).
En algunas ocasiones, dentro de estos gastos se incluirán algunos que tengan lugar con carácter previo a la firma de la escritura, como por ejemplo la verificación registral de la titularidad o la verificación del estado de cargas de la finca.
Con mis respetos señor o señora julialbert. Empezar diciendo que no me extraña en absoluto que el nik que utiliza no sea su nombre real, nadie en su sano juicio utilizaria su nombre real para decir semejante sandez. Dicho esto, debo recordarle que hoy por hoy el abogado es la única figura que sirve para garantizar la legalidad de los procedimientos judiciales. Son los abogados garantía de que al justiciable se le va aplicar la ley y el derecho en general de manera acorde a las normas y procedimientos. No le quepa la menor duda de que un pais sin abogados es como una atmosfera sin oxigeno.
Qué razón tienes MCC. ¡Cómo alguien puede sentir fobia hacía tan encantadores seres!
Cuando hacen acto de presencia en los juzgados estos se llenan de límpio y fresco ozono .... ¡qué paz se respira entonces....!
Yo sin abogado/as no imagino mi existencia.
Desde luego este tema ya está sentenciado y la jurisprudencia es pacífica.
Por eso no incorporo la salvedad de mejor criterio.
Si le produce tanta alergia sana, señoría, no entre en estos foros jurídicos. Acuda a los foros de médicos, arquitectos o economistas, y compruebe si también le salen sarpullidos o quistes malignos.
La jurisprudencia también resultará pacífica, máxime si coge de la mano al compañero de los números romanos, y de ronchas y bilis, y acuden presurosos cual ser único a gozar del mundanal lecho.
Parecdido al suyo, ilustrísima.
Pero primero se declara visto, se levanta la sesión, y luego se sentencia (condena, si lo considera)
Pero no olvide que cabe recurso. O sea, su señoría no es la última palabra, en todo caso la penúltima, incluso puede que la antepenúltima.
Efectivamente Kelsen y en última instancia siempre habrá un abogado dispuesto a evitar que S.Sª haga lo que le venga en ganas. Tendrá que hacer lo que la Ley establece y si no es así, sepa usted Sr. Juez, que siempre habrá un abogado dispuesto a ponerle en su sitio, por supuesto, en interés de su cliente, de la ley y de la convivencia pacífica. ¿ Qué seria de nuestra conviviencia sin abogados ?.
Yo condenaré cuando lo crea conveniente.
Si continúan ustedes así, les acusaré de desacato y tendrán que abandonar el foro.
La sentencia es firme.
Y lo mando y lo firmo.