cuando te llegue el certificado de últimas voluntades con el notario que tiene la escritura testamentaria, tendrás que llamar para que te den cita. Aprovecha la llamada para preguntar que documentación tienes que llevar, pero lo más seguro es que tengas que llevar el certificado de ultimas voluntades, DNI y libro de familia o copia del mismo.
En la misma notaría puedes solicitar información de los pasos que tienes que seguir.
Gracias a todos por vuestras.respuestas. Ya hemos pedido el certificado de defuncion y las ultimas voluntades. una vez que lleguen tengo claro que vendra en que notaria se hizo el testamento y que deberemos ir a solicitar una copia. Pero luego tengo dudas: 1.- que documentos me pedira el notario para facilitarme la copia.de testamento. 2.- una vez con el testamento en la mano como hago para saber que vienes tenia mi suegra, quiero decir como hago para demostrar que el piso es de ella y como hago para saber las.cuentas.bancarias que tenia. 3.- una vez que consiga saber cual es el total del caudal hereditario como hago para hacer la reparticion y aceptacion de herencia, si las otras partes no nos.facilitan nada. 4.- si la otra parte no firma nada ni quiere hacer nada como hago para pagar mi parte del impuesto de sucesiones. Ya.podeis perdonar pero estamos muy perdidos. Gracias de.antemano por vuestra ayuda.
Libre disposición, que yo sepa, no hay. La legítima para los hijos es de 1/4 en vez de 1/3 como en territorio de derecho común.
Lo que sucede es que si el que pregunta no aporta más datos, se responde en función de lo que conocemos. Creo que el heredero puede optar por pagar la legítima en dinero aunque no hubiera otros bienes en la herencia, a no ser que en el testamento se especifique que la legítima es con cargo a esa vivienda, cosa que tampoco sabemos.
De cualquier forma, por eso previamente a poderse escriturar una compraventa de la vivienda tendrá que adjudicarse la herencia.
Que hablamos de Cataluña.... ¿estáis seguros que en Cataluña no existe libre disposición (yo desconozco ese extremo, pero obviamente no se puede aplicar el derecho común, que con lo que se está recomendando)? ¿Y que el piso es el único bien con el que cubrir la posible legítima?
A la inmobiliaria deberían ir, ellos no lo van a ver como que quieren fastidiar, simplemente para informarles de que llegado el caso de venderlo no lo podrán escriturar porque no se ha hecho la partición de la herencia, y porque hay una parte que será de los hijos. En la inmobiliaria les agradecerán esta información, si es que su suegro no lo ha comunicado.
En cuanto a los impuestos, suele haber bonificaciones (desconozco el caso de cataluña) para herencias de padres a hijos, de forma que probablemente no les salga a pagar, pero aún así tienen que presentar la declaración o liquidación.
Muchas gracias AR.abogada, me parece normal que solo sea esa obligación con su hijo, que entiendo que por extensión debería ser también con su nieto...
A la inmobiliaria me sabe mal ir, porque daría la impresión que quiero fastidiarle y no es así.
Nuestra intención sería hacerle entender que tiene ya 82 años y que tiene un piso con 3 dormitorios que con dejarnos uno nos sobra, y que además para él en parte también es mejor pues no estaría solo y que por edad en cualquier momento se puede poner enfermo y le tendremos que cuidar, que lo valore todo, pero no se si esta bien o se ha trastornado y por eso actua así ya que fue morir mi suegra y volverse raro, hasta ese momento todo había ido bien.
Bueno de nuevo gracias por tus consejos, trataré de arreglar todo lo de la herencia porque según mark9 tenemos que pagar impuestos. (el colmo encima de no recibir nada) y no vaya a ser que encima nos multen.
Y una vez que tengamos toda la documentación hablaremos con él de nuevo, si no entra en razón si que terminaremos yendo a la inmobiliaria, porque estamos temiendo que alguien les de una señal y cuando vaya a vender no se pueda porque nosotros no firmamos nada y encima nos metamos en un lio.
Sí, es cierto que los padres tienen obligación de alimentos a los hijos. Pero de los hijos, no de los hijos y todos los que vienen con él (no me entienda mal, quiero hacerle ver que la obligación es sólo con su hijo).
Efectivamente se lo pueden reclamar judicialmente.
Si el piso está a la venta, acudan a la inmobiliaria y hagan saber que esa vivienda pertenece a un caudal hereditario que está sin repartir, y retrasarán la venta de la misma.
Gracias, esta puesto en venta, no en alquiler, ya lo hemos mirado.
Las leyes a veces son injustas que le vamos a hacer. Como no tenemos donde ir intentaremos estar aqui el mayor tiempo posible, comenzaré a pedir papeles para arreglar lo de la herencia y trataremos de hacerle entrar en razon, cosa que viendo como se esta comportando lo veo imposible.
Una amiga me dijo que un padre tiene obligación de dar habitación a un hijo si no tiene medios, tenga la edad que tenga, que incluso se lo podemos reclamar judicialmente,
no se si esto será verdad.
Pero echarnos a la calle y más con un menor me parece algo increible, yo desde luego eso jamás lo haría con un hijo, ni con un padre, y menos aún cuando no le cuesta nada ya que a pesar de lo poco que tenemos colaboramos con los gastos de la casa, y la comida nuestra nos la compramos nosotros.
el empadronamiento solo tiene efectos a nivel administrativos pero no otorga ningún derecho civil sobre las viviendas. Igual que estaba de acuerdo con que estuvieran allí empadronados, puede ahora no estarlo. Y como le he comentado eso no supone ni implica que legalmente les haya concedido un derecho de habitación.
Para vender la totalidad de la propiedad sí que necesitaría su firma, puesto que una parte de la nuda propiedad la tiene el hijo. Para alquilar no lo necesita, ya que el arrendamiento implica la cesión del derecho de uso y disfrute que lo tiene el suegro en exclusiva.
Vender el piso no puede sin contar con ustedes. Pero a lo mejor lo de la inmobiliaria es porque está intentando alquilarlo, cosa que sí podría.
Por otra parte, aunque se llevasen bien con él y no quisieran "mover" ningún papel, tengan en cuenta que tienen 6 meses desde el fallecimiento (sepueden pedir otros 6 de prórroga) para liquidar el impuesto de sucesiones (autonómico) y la plusvalía municipal.
Aunque estemos empadronados aquí? también puede echarnos? lo digo porque para empadronarnos tuvo que firmar el que estaba de acuerdo.
Ya hemos intentado hablar con él, pero no se atiene a razones, el caso es que no hemos tenido ningún problema con él ni nada, ni ninguna bronca y de repente nos encontramos con esto.
Y perdona que abuse pero también puede vender el piso sin que hayamos arreglado ningún papel? o para vender necesitará también la firma de mi esposo?
Bueno bueno, esa es una respuesta demasiado ligera.
Que no muevan un papel, perfecto. Pero lo muevan o no lo muevan el suegro puede perfectamente echarles en cualquier momento:
1º Porque es su casa, mientras no se haya realizado la partición y adjudicación de la herencia.
y 2º Porque aunque se haga la aceptación de la herencia, el suegro tendrá el derecho vitalicio sobre TODOS los bienes de la herencia, incluida la vivienda. Los hijos solo tienen la nuda propiedad pero no el derecho de uso y disfrute, que lo tendrán en exclusiva el suegro.
Así las cosas, con la herencia repartida o sin repartir, el señor puede exigir que salgan de la vivienda. Considero que lo mejor es que intenten llegar a un acuerdo con el señor, porque quizá está teniendo esa reacción debido al dolor de su pérdida.
NO OS VAYAIS, TENEIS EL DERECHO DE LA LEGITIMA Y EL 1/3 DE MEJORA, aunque el usufructo lo pudiera tener tu suegro.
Primero inventario y reparto de herencia pues el hijo es parte de la misma .
el piso tambien es vuestro en la parte de tu suegra.
por tanto si tu suegro quiere mover ficha que lo haga el.
Vamos a ver si se explicarme, por motivos económicos debido a esta maldita crisis nos vimos obligados a venir a vivir al piso de mis suegros.
Mi suegra ha fallecido y aunque aún no hemos movido nada sabemos que dejo testamento de esos que se dicen uno a favor del otro, y cuando fallezca mi suegro la parte de mi suegra para los hijos. (hijos eran 3 pero uno fallecio hace 2 años era soltero y no tenía hijos, ni dejo testamento así que lo poco que tenía fue para mis suegros) vivos por lo tanto quedan 2.
Hace ya 4 meses que fallecio mi suegra y nosotros no hemos movido ni un papel ya que moralmente pensamos que le corresponde todo a mi suegro, pero ahora se nos ha complicado la cosa, ya que mi suegro nos ha dicho que quiere que nos vayamos de su casa y nosotros no tenemos donde ir ni medios económicos para pagar un alquiler.
Mi pregunta es ¿Puede echarnos? o al haber una herencia en la cual a mi marido le corresponde una parte de la vivienda tenemos derecho a seguir viviendo aqui.
Repito que no hemos arreglado ningun papel para aceptación ni reparticiòn de herencia. La comunidad autonoma en la que estamos es cataluña. La vivienda y el dinero del banco esta a nombre de mi suegro y mi suegra a partes iguales.
Ruego me contesteis, no nos interesa la herencia solo el vivir aqui hasta que nos recuperemos economicamente y podamos irnos a otro sitio.