Vengador, el usufructo se lo dejó porque así lo dice la ley, pues es la legítima de la viuda en caso de que concurra con ascendientes del causante (fallecido). Art. 800 y pico del CC o algo así....
Perdon por no haber aclarado este dato, mi hijo es solo mio aunque mi marido lo quisiera como tal incluso dejando constancia escrita de ello pero sin llegar a ir al registro civil, lo que me referia es que la vivienda en la nos han cortado el suministro electrico gracias a mi suegra, es la vivienda habitual y unica de un menor de edad que aunque no sea nieto de esta señora o hijo de mi marido si que queda desamparado por no se como llamarlo vacio legal ,,,,coaccion,,,mala lec.....el caso es que no se dederian de por lo menos darme la posibilidad de subrogar el contrato, yo no me niego a pagar el recibo de la compañia electrica en ningun momento, si soy usufructuaria debo de tenr derecho a tener una vivienda habitable, esta señora sera la heredera universal pero entiendi que antes hay que pasar por un notario y no atribuirse poderes con el unico fin de hacer daño y hostigarme para que yo abandone la casa,cuanta maldad.
Si el hijo que tiene usted es también de su marido fallecido, su madre no es heredera de nada, lo es el hijo. Y usted es la tutora del hijo, lo que significa que debe actuar como mejor crea en esa casa, vamos, como si fuese dueña. Por otro lado, si es hijo es tb del marido, a usted le corresponde el usufructo sobre 1/3 de la vivienda (suponiendo que no hay más bienes), por lo que de todas formas ya está en el mismo caso.
Ser usufructuario vialicio es, a todos los efectos de hecho, lo mismo que ser el dueño de la vivienda, con la única limitación de no poder vender o donar el bien, ni ponerlo como aval, ni hipotecarlo (aunque sí puede hipotecar el usufructo).
Dé de alta la luz a su nombre, así como recibo de agua, basura y demás.
Si el niño de corta edad es hijo del fallecido tiene todas las opciones a poder permanecer en la vivienda sin ningún problema.
Había omitio un dato muy importante, que es que tiene un hijo. Si ese niño es de su marido, entonces las cosas cambian muchísimo.
El heredero es el niño, al 100 % pero usted será usufructuaria de un tercio de la herencia. La administración de los bienes de su hijo corresponde a quién ostente la patria potestad, es decir usted.
Entonces lo que debe hacer es ir a notaría que le informen adecuadamente e inicien todos los trámites cuanto antes.
Mientras tanto, no es nadie para cortarle la luz, pues no sería la legítima heredera de nada, salvo que la casa sea de ella (se deduce que era de su marido)
He de decir que a fecha de hoy no tengo luz en la casa, tengo un hijo de corta edad , en pleno siglo XXI y en invierno me parece todo esto tan increible.
Mi suegra realmente es la heredera legitima segun la ley actual yo solo tengo derecho al usufructo de la vivienda ( hasta mucho parece) ,pero a fecha de hoy no hay ningun tipo d escritura ni acuerdo ni lectura despues del fallecimiento de mi marido, si he tenido yo sola que hacer muchas gestiones sin ayuda de nadie, como es posible que me dejen sin suministro electrico sin preguntarme,sin comunicarme, sin darme la posibilidad de subrogar el contrato, ha obrado correctamente la compañia electrica ??? que hago dios.....
Gracias a ambos, hay que tener en cuenta que esta es mi residencia , no tengo otro sitio, el fallecimiento ha sido hace un mes escaso, todavia no he tenido tiempo de arreglar todos los papeles, lo que me parece inverosimil es que me dejen sin este servicio basico sin previo aviso, creo que es actuar de mala fe y como dice Katia un delito de coacciones ya que mi suegra sabe perfectamente que vivo en esta casa.
usted es la usufructuraria de la mitad de la herencia. Faltaría saber si hay otros bienes, o la casa ha sido el único bien, y si ya tiene la escritura del derecho de usufructo sobre el 100 % de la vivienda.
En todo caso, los contratos de suministros a nombre de su marido, su madre puede cancelarlos con heredera universal. A usted, si realmente es usufructuaria del 100% de la vivienda, teniendo escriturado dicho derecho, le correspondía haber cambiado en ese caso, los contratos de nombre, o bien, contratar un nuevo suministro.
Hola de nuevo a todos, mi pesadilla con mi suegra continua, les cuento de nuevo mi marido fallecio y no dejo testamento, mi suegra me hace la vida imposible ,quiere que abandone la casa, la ley le ampara como heredera legitima, yo solo soy la usufructuaria de la casa, pero me he llevado la sorpresa de que hoy sin previo aviso me han cortado la luz por orden de ella, que puedo hacer, es esto legal.