Hola, me voy a casar con mi pareja con la que tengo un hijo. Él tiene, además, tres hijos de un matrimonio anterior. Yo tengo bienes privativos por herencia. No me gustaría que sus tres hijos de su otro matrimonio tuvieran algún derecho sobre mis bienes (ni por morir yo, ni por morir su padre) ¿Si nos casamos en separación de bienes garantizo así que lo mío será para mi hijo? ¿tengo que hacer algo más?
Los bienes que usted tiene privativos, siempre los heredará su hijo, nunca los hijos de su marido, da igual el régimen económico que rija en su matrimonio, los hijos de su marido -al igual que el suyo- heredarán la parte que les corresponda de los bienes gananciales, nunca los que sean privativos de usted.
Gracias Katia. Y si una vez casados yo vendo parte de mi bien privativo para, por ejemplo, comprar una casa ¿la casa se consideraría bien ganancial? ¿debería poner la casa a mi nombre y no al de ambos?
En virtud del principio de subrogación real, si compras un inmueble con dinero privativo, el bien será privativo aunque esté casada en régimen de gananciales. Una posibilidad es que su marido acuda a la Notaría el día de la compraventa para hacer una confesión de privatividad, es decir, que diga que el bien adquirido es de Ud.
De todas maneras, aunque la casa estuviera a nombre de su sociedad de gananciales, si Ud. puede probar que fue adquirida con dinero privativo suyo, la casa terminaría siendo privativa igualmente.
Todo ésto en el caso de que se casase en gananciales. Si se casa en régimen de separación de bienes es todo más sencillo.