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Mi padre no quiere pagar funeraria.

2 Comentarios
 
Mi padre no quiere pagar funeraria.
04/02/2018 18:54
Cuento mi situación, mi padre era autónomo, apenas le salían trabajos, tiene 64 años y está fastidiadillo, tiene deudas con el banco, con Hacienda, con la seguridad social, el piso lo tiene embargado pero el paga al banco su préstamo y por ello no se lo quitan hasta que termine de pagarlo, yo salí pronto de mi casa porque todo eran marrones hablando claro me metía en asuntos suyos sin saberlo, y abandone pagando cosas que no tenía porque pagar con el poco dinero que tenía, suerte que con mi pareja logramos coger un piso y desaparecer de aquella pesadilla, tenemos dos niños pequeños, llegamos justos a fin de mes. Mi sorpresa ha sido saber que no tiene funeraria, no paga a ninguna funeraria para el día de mañana, yo no quiero nada de él, no quiero su herencia ni nada de él,, el no quiere pagar nada, dice que le tiren a la basura, y yo le dicho que eso no es asi, que me va salpicar su mierda, no tenemos dinero casi para llegar a fin de mes como para pagar su entierro, ¿qué debo hacer? ¿Cómo puedo salvarme?
05/02/2018 11:15
Angel656
El seguro de decesos no es obligatorio. Si tu padre no quiere tenerlo, tu no puedes obligarle. Entendemos que cuando él falte te dejará una vivienda totalmente pagada, por lo que si aceptas ese bien, también tendrás que asumir los gastos de sepelio.
05/02/2018 11:40
Angel656
Si su padre no tiene contratado un seguro de decesos debe saber que aunque renuncie a su herencia usted tendrá la obligación de hacerse cargo de los mismos por mor de lo dispuesto en el art. 1.894.2 del Código Civil: "Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle".
Por otro lado, si usted y, en su caso, los demás herederos son insolventes, lo que deben hacer, inmeidatamente a la defunción de su progenitor, es solcitar del Ayuntamiento de la localidad donde estuviere empadronado su padre el llamado "entierro de beneficiencia" y si tras la presentación de la documental que le requieran y la eleboración de un informe de sus Servicios Sociales que acrediten tal situación, el Ayuntamiento asumirá esos costes.

Un saludo