En primer lugar, debe solicitar el Certificado de Ultimas Voluntades, para saber si había otorgado tetamento o no.
Si lo había otorgado, le indicará el notario, por lo que deberá usted hacer la pertinente solicitud a fin de que le entregue una copia autorizada del testamento, pasando después a lo que en él se disponga.
Si no lo había otorgado, deberán tramitar la declaración de herederos y después hacer el reparto de los bienes.
Si era titular de una cuenta, deberá acudir al banco y solicitar un certificado de saldos (preste atención a lo que le quieren cobrar, porque algunas entidades aprovechan para cobrar como si estuvieran tramitando una testamentaría; y no es el caso: solicite únicamente el certificado de saldos a la fecha de fallecimiento).
Si sólo existe metálico, no es necesario otorgar escritura (ya sean uno o varios herederos).
Tenga en cuenta, además, que el plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento.
Para cualquier comentario adicional, quedo a su disposición.
Buenos días, mi padre falleció hace un mes, en principio no tenía propiedades que yo supiera... simplemente una pensión y una cuenta en el banco donde la cobraba. Alguien puede orientarme sobre que trámites debo llevar a cabo??? Gracias.