Hola buenas tardes, mi nombre es Ruyman. Estoy un poco desesperado ya que el notario y la gestoría no me ayuda mucho y tengo una duda. Mi madre fallecio y dejó testamento en el dice que mi padre tiene el tercio legítimo y en la aceptación de herencia hay un coche, un garaje, un solar y nuestra casa. Él tiene el 33% del usufructo y en la aceptación de herencia dice que la parte proporcional son 1050€ en el caso que quiera vender la casa por 115.000€ cuánto tendría que darle a el. Gracias un saludo.
Suponemos que cuando menciona usted "tercio legítimo" se refiere al usufructo, llamado viudal por ocasionarlo la muerte del cónyuge. Pueden darle a su padre lo que acuerden con él para redimir el usufructo. Si no llegan a un acuerdo, el usufructo lo pueden extinguir a las malas en el juzgado, donde suelen usar los criterios fiscales de valoración de usufructo (89 menos la edad del usufructuario) aunque el juez no está sujeto a ningún parámetro en concreto.
La cuota vidual usufructuaria se refiere al tercio del total de los bienes hereditarios, por lo que su padre tiene derecho a que se le asigne una propiedad, de común acuerdo entre él y Vd., que represente la tercera parte de los bienes, para su uso en exclusiva. Mientras esto no se determine, el total de los bienes de la herencia estarán grabados con esta carga.
La valoracion que conste en la escritura de aceptación de herencia, solo es a efectos fiscales, nunca se puede utilizar como precio de una posible compra de ese usufructo. Si Vd. quiere comprar el usufructo a su padre, en primer lugar, él tiene que querer vender, y en segundo lugar y en supuesto de que quiera vender, el precio será el pactado entre las partes, no el valor fiscal.
Si Vd. quiere vender la vivienda, puede hacerlo, por supuesto. Ahora bien, el comprador no podrá utilizarla, ya que el derecho de usufructo es de su padre, y en esas condiciones es complicado que encuentre a alguien que le pueda interesar.
¿llevar el tema a los juzgados?..... ¿cree Vd. que el Juez va a poner a su padre en la calle....? La figura de la legitima vidual se creó, precisamente, para que el conyuge sobreviviente no se viera privado de un techo.