Buenas!. Mi padre falleció hace año y medio. Vivimos en Murcia y el testamento que se hizo fue el típico " de mi para ti y en nuestra ausencia para nuestros herederos ". Soy hija única y mi madre es una persona muy áspera y desgradecida. Me fui a vivir a un piso compartido pero a pesar de esto estoy muy pendiente de ella llamándola todos los días y pasando los fines de semana con ella. Ahora está convaleciente de una operación y llevo casi 3 meses con ella quitándole el máximo trabajo posible que combino con estudios y trabajo a media jornada. A pesar de todo esto para mi madre no es suficiente lo que hago por ella y si me enfado con ella me dice que va a vender la casa para irse con un abogado y no me va a dejar nada. Según ella se ha informado. Tengo entendido que a mí me correspondería el 50% que sería la parte de mi padre. Dice que del coche también le corresponde el 50%, pero renunció al hacer el cambio de nombre porque no tiene carnet de conducir y yo sí ¿ Eso es cierto?. Por otra parte, ¿ cómo me podría proteger y evitar quedarme sin mi parte?.
Por medio del llamado testamento "del uno para el otro" el testador lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, es decir, su madre podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen la herencia pero la nuda propiedad de los mismos es suya, por este motivo su madre podrá usar de la vivienda pero no venderla, al menos sin su consentimiento o autorizxación judicial, pues si la vivienda era ganancial usted tendrá la nuda propiedad del 50% de dicho inmueble.
Muchas gracias por su respuesta. Una pregunta más, no hemos hecho nueva escritura por lo que la casa aparece a nombre de mi padre. En cambio, cuando fuimos a la comunidad autónoma y al ayuntamiento para pagar la plusvalía sí que figuramos las dos.¿ Esto sería suficiente para acreditar mi parte?. Otra cuestión, en el caso de que decidiera venderla saltándose mi decisión a la torera, ¿podría reclamarle mi 50% por vía judicial?
No se preocupe. Su título sería la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y es el documento adecuado para acreditar su propiedad. En cuanto a la posiblidad de que su madre pueda vendar la vivienda sin su consentimiento es imposible. Debe tener en cuenta que uno de los principios esenciales de nuestro sistema registral es el tracto sucesivo, de manera que el derecho transmitido debe haberse previamente inscrito a favor de la persona que lo transmite, por lo que si su madre quiere transmitir el 100% del dominio de ese inmueble, debe constar previamente inscrito en el registro el título por el que adquirió el 50% correspondiente a su padre, lo cual no es posible porque le pertenece a usted.