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mi hijo de seis años miente?

24 Comentarios
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Mi hijo de seis años miente?
22/05/2009 01:39
La mamá de mi hijo no me permite verlo ni hablar con él por teléfono.
Las visitas son en fines de semana alternos de 18:00h el viernes al 20:00 del domingo. Las llamadas en días alternos. Pues desde que mi hijo puede pernoctar conmigo esto no se está llevando a cabo. Ella alega que si mi hijo no quiere ella no lo va a obligar, otras veces ni siquiera me contesta por el telefonillo. Y menos me coge el teléfono ni responde a mis mensajes.
He mandado un escrito al juzgado presentando las denuncias que puse en la policía y explicándo la situación.
A partir de aquí no sé a dónde ir ni qué hacer.
Hay una manipulación tremenda por parte de mi ex pareja hacia nuestro hijo así como del entorno familiar para que no me quiera ver.
Mi hijo disfruta del tiempo que pasa conmigo, mi pareja y otros amigos dan fe de ello pero mi ex dice que mi hijo me tiene miedo y que tiene que obligarlo a venirse conmigo.
No lo entiendo, o mi ex me miente o es mi hijo el que finge estar bien conmigo o miente a su madre y abuelos (mi hijo tiene seis años).
Al no poder estar con él, no tengo posibilidad de llevarlo a un psicólogo privado para que pueda evaluar la situación desde un plano clínico. Entonces ¿qué puedo hacer? ¿Tengo que solicitar en el juzgado una prueba pericial? Me han comentado que se hace un examen psicológico tanto al niño como a sus padres y en algunos casos a las personas con las que convive el niño (sus abuelos y actuales parejas de sus padres). ¿Alguien puede ayudarme? Es en la provincia de Ciudad Real.
Gracias
22/05/2009 11:31
Siga denunciando y solicite en la via civil, la ejecución de la sentencia aportando todas las denuncias, aunque sería recomendable que cuando le toque ir a buscarlo, vaya acompañado de alguien y si no le abren, llame a la policía llevando consigo la sentencia judicial donde le reconocen el derecho a visitas, así la policía podrá elaborar un informe de la incidencia que tendrá más peso. Con ello ejecuta (las costas son para ella) y si persiste, puede instar una modificación de medidas solicitando el cambio de guarda y custodia del menor.
Por supuesto que en el procedimiento de modificación de medidas cuando proceda (le aconsejo que siga los trámites que le indico para tener cuantas más pruebas de incumplimiento mejor) podrá solicitar la prueba pericial.
Un saludo.
22/05/2009 15:40
Hola, Carlos:

La guarda y custodia de un menor se configura como una de las funciones integradas en la patria potestad y en consecuencia no supone un status privilegiado del progenitor a quien se le otorga frente al otro. Sin embargo, es harto habitual que el guardián/custodio, normalmente la madre, venga a considerar, tras el divorcio o separación, al menor o menores como de su propiedad y pretenda hacer extensiva la ruptura de la relación interpersonal con el ya excónyuge al guardado-custodiado.

No obstante, la figura de guardián/custodio implica una serie de obligaciones, vengan o no reflejadas en convenio, frente al no custodio, en beneficio del menor o menores que son, en primer y último término, los protagonistas principales de esta historia.

Entre estas obligaciones figuran:

- El deber de informar y coordinar con el no custodio sobre los aspectos educativos de los menores.
- El deber de informar y coordinar con el no custodio sobre los aspectos que atañen a la salud de los menores.
- Facilitar, por parte del custodio, la relación paterno-filial del menor o menores con el no custodio.

Se podrían citar más, pero bien vale como muestra un botón. No cumplir con estas obligaciones supone un claro y serio impedimento a lo que es una obligación de ambos progenitores: Ejercer la Patria Potestad de forma conjunta.

Desgraciadamente, debido a vacíos e imprecisiones tanto en nuestra legislación como en los convenios/receta de cocina que se firman, el incumplimiento de las obligaciones citadas, las más típicas, suele quedar, a priori, en la impunidad. Hasta donde yo sé, no son denunciables directamente, pero resulta vital ir recolectando pruebas del incumplimiento de las mismas, pues llegarán procesos, derivados de otros incumplimientos más claros y si tipificados, en los que serán tenidos muy en cuenta por quien juzgue. Valen o pueden valer, por así decirlo, como refuerzo en las argumentaciones en un juicio por incumplimiento del régimen de estancia y comunicación o en un juicio donde se tenga que sustentar un cambio de custodia, por ejemplo.

Siga recolectando pruebas, la presentación del escrito que le he remitido, debidamente tramitado, es una más. Denuncie, como le indica Nuria, cualquier incumplimiento del convenio, esto si se puede hacer directamente. A través de este trabajo, de hormiga paciente y laboriosa, de recolección de pruebas y denuncias, las únicas significativas son las que prosperan, obviamente, podrá instar otros procedimientos como los que le indica Nuria, demanda ejecutiva o de ejecución de sentencia, que con la correcta sustentación, a la cual está contribuyendo tan generosamente su ex, ganará, y será ella la que venga a amortizar no sólo los honorarios de los profesionales que la representan, sino los de los suyos también, al ser condenada en costas. De persistir en semejante actitud la vía de una demanda de modificación de medidas queda abierta, solicitando, dentro de ella, un cambio en la custodia, los correspondientes informes periciales se determinarán en el proceso, como ha sido observado por Nuria.

Y, por supuesto, lo que comenta respecto al menor creo que es más producto de los devaneos mentales de su ex que de los que pueda tener un niño de 6 años. Disfrute y haga disfrutar a su hijo de momentos inolvidables durante los períodos de convivencia mutua. Los niños poseen una lógica natural aplastante, saben valorar de acuerdo a ella, para comprenderlo tan sólo hay que efectuar una labor de introspección en nuestro propio baúl de los recuerdos porque, en su día, también fuimos niños.

Un cordial saludo
23/05/2009 02:22
Gracias a ambos por contestar. Valoro mucho vuestra ayuda.
Hoy me tocaba ir a recoger a mi hijo y como en ocasiones anteriores nadie ha contestado ni al teléfono fijo de la casa donde vive mi hijo ni al telefonillo. Posteriormente he llamado al teléfono de la actual pareja de mi ex y me ha dicho que no sabe donde está mi hijo y que pregunte en el Juzgado, que soy yo el que puso la demanda y que sólo obtendré respuesta por ahí. Llamé a su teléfono porque es el único que conozco a parte del teléfono fijo.
Mi duda es esta: ¿puede mi ex haber cambiado el domicilio en el Juzgado y yo no haberme enterado?
En el momento que puse la demanda sobre guarda y custodia mi ex residía en el domicilio de sus padres con mi hijo y consta así en la sentencia (es de julio de 2.007); ahora tiene otra pareja y un bebé pequeño, también tienen otra casa de la que no me consta el domicilio (pero es en la misma localidad).
Con respecto al tema de las denuncias, siempre he denunciado y mi testigo es mi pareja aunque siempre grabo las recogidas y entregas de mi hijo porque en varias ocasiones me han insultado y amenazado.
No creo que las grabaciones me las acepten en los juicios. Siempre grabo en la calle, ni siquiera en el portal del piso. De igual manera grabo las conversaciones con mi ex pareja y con mi hijo pues incluso cuando me permitían hablar con él por teléfono, se escuchaba a mi ex pareja y a su madre insultándome.
Tengo grabaciones muy fuertes en las que la pareja de mi ex me amenaza de muerte, me insulta y demás. Puse denuncia hace cinco meses y aún nada. Quizás se desestimó.
Tengo otras grabaciones "intentando" hablar con mi ex en las que me insulta igualmente y en las que con respecto a la situación actual me dice textualmente que le dice al niño: "Habla con tu padre si no te quieres ir porque es el que me ha metido en los juicios y todas esas cosas, y habla TÚ con tu padre porque lo que yo le diga se lo pasa por los h****". Mi ex habla de manera muy soez. En el momento en el que le pregunto si habla así a el niño, ella me contesta tan alegremente que el niño no está delante (cuando acabo de hablar con él) y que qué me importa a mi la educación de mi hijo si a mí sólo me importan los papeles. Cuando es ella la que ha mandado un escrito de su abogado al colegio (escolarizó a mi hijo antes de tener sentencia) y supuestamente yo no tengo derecho a saber nada de su educación. Estoy intentando subsanar eso, envié un escrito al colegio como me aconsejaron en el foro y estoy a la espera de una respuesta.
Gracias.
23/05/2009 11:58
Sigue actuando mal. Al no contestarle al telefonillo, debió llamar de inmediato a la policía, ya que ellos pueden averiguar de manera inmediata si la madre de sus hijos vive en ese domicilio y levantar el correspondiente informe de la incidencia. Si sigue Vd. actuando así, poco va a poder hacer salvo empeorar las cosas más.
Si, puede haber cambiado de domicilio lo que desde luego, de no comunicarselo ni a Vd. ni al Juzgado, puede perjudicarla. Por otra parte, hace Vd. muy mal llamando a la pareja de su ex, la actuación correcta es la que le indico, y luego, acudir a la via judicial civil y a la penal en su caso.
Es un proceso desesperante y que requiere mucha paciencia, por tanto, mejor mentalizarse y no actuar en caliente, conseguirá mejores resultados.
Un saludo.
23/05/2009 15:59
Llamé a la policía también desde allí pero me dijeron que no iban a venir porque mi ex no contestase al telefonillo ni abriese la puerta, me dijeron que ellos no pueden obligar a nadie a entregar a entregar a un hijo si no lo dice una sentencia. Me dijeron que me personase en la comisaría y que allí se redactaría una denuncia. Me dijeron que estas denuncias no sirven para nada, que lo que tenía que hacer era ir al juzgado. Pero al juzgado no puedo ir personalmente porque vivo a 400km y a las 18:00 del viernes no hay nadie allí y no hay juzgado de guardia (me dijeron que en Ciudad Real sí que hay).
23/05/2009 19:47
Yo tenía entendido que la policía tiene obligación de recoger atestado de los sucedido, de que se personó en el domicilio y no contestaron ni hicieron la entrega, pero no estoy segura, pues muchas veces no lo hacen, y no sé si es que no tienen esa obligación, o la tienen pero la desconocen.
23/05/2009 21:06
Gracias rakhsun, si por intentarlo que no quede... La próxima vez lo intentaré de nuevo, aunque no sé si influye más que la policía vaya al domicilio o es lo mismo que si yo lo denuncio en comisaría.
De todas formas espero que haya una reacción por parte del juzgado, ya he mandado un escrito. Además dentro de 15 días es el último fin de semana antes de las vacaciones de mi hijo que me corresponde ir a recogerlo (falta un mes aún) y supongo que la madre de mi hijo enviará algún documento al juzgado eligiendo ella las vacaciones (los años impares le corrresponde a ella).
Saludos.
23/05/2009 21:55
A ver si alguien entendido lo aclara, pero creo que no es lo mismo, es decir, si la policía se persona, ellos son testigo de que no se ha realizado la entrega y lo recogen en un atestado que posteriormente sirve en el juicio como prueba.

Pero ya sucede tantas veces que la policía no se persona para realizar el atestado, que empiezo a tener dudas de si recoger dicho atestado es o no una obligación de ellos.

23/05/2009 22:16
Llevo un tiempo buscando información sobre esto: en unos sitios se dice que la policía no se persona en el domicilio y en otras que sí, todo dependiendo de la comisaría... Pues gracias a todos por intentar aclarar mis dudas, insistiré doblemente la próxima vez.
Os estoy muy agradecido a todos.
23/05/2009 23:43
Hola, Carlos:

Ante todo decirle que ante semejantes circunstancias, típicas, tómese su tiempo para tranquilizarse, disminuya la “calentura”, el lógico estado de exaltación inicial, sea cual sea el despropósito cometido, pretender actuar bajo ese estado suele resultar muy contraproducente. No piense que la situación se va a resolver de la noche a la mañana, en estos casos hay que tener más paciencia que el santo Job. Esto, como le indican, es vital.

Una pequeña recomendación, no implique a terceras personas, sobre todo a aquellas que ni pinchan ni cortan en los temas que hay entre su ex y usted. No llame a la pareja de su ex, se puede “mosquear” y con razón, usted no es nada de él, ni él de usted. Se lo dice alguien a quien la pareja de su ex amenazo de muerte, ahora deberá responder por ello.

La policía, se lo puedo garantizar en la medida que me lo garantizaron mandos y personal policial, está obligada a actuar en esos casos, sin entrar en mayores profundidades. Decirle que porque su ex no coge el teléfono o no abre la puerta no van a actuar, no procede, por decirlo suavemente. Si le dicen eso de nuevo, les dice que, efectivamente, ellos no están para obligar a que su ex abra la puerta a su personal requerimiento o conteste al telefonillo o a obligarle a que su ex entregue a un menor sin que medie orden judicial expresa, pero si están obligados a realizar actuaciones, a levantar el correspondiente atestado, constatando hechos, cuando no abrir la puerta, contestar al telefonillo o no entregarle al menor, pudieran constituir ilícito penal, ya sea como falta al amparo del artículo 168.2 del Código Penal o delito al amparo del artículo 556 del mismo código. ¿Le sirve esto como razonamiento jurídico? Si se niegan a ello vaya a comisaría, identifíquese, diga que es el que ha llamado hace X tiempo desde el móvil tal y tal y que si antes venía a interponer una denuncia ahora viene a interponer dos. Todo muy finamente, diplomáticamente, asépticamente, como que con usted no va la cosa, sin exaltaciones ni odas a la injusticia. ¿Me entiende?
Es más, en mi caso, frente a una de mis denuncias por incumplimiento del régimen de visitas, he entrado en tan afamado club de coleccionistas, el agente que tramitó la denuncia me hizo, más o menos, el siguiente comentario: No me extraña que contará lo que contó, hasta a nosotros nos impide contactar vía telefónica, estoy tratando de determinar su domicilio para enviar un coche patrulla, voy a hacer constar esto en el informe. Espero que así fuera. De momento no tengo muchas quejas, ninguna sustancial, sólo pequeños defectos de forma, sobre el trato recibido. Más aún, no se puede hacer una idea de lo conscientes que son los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de esta problemática, no vienen de Marte, y a ellos les afecta por igual esta problemática, no vea la cantidad de agentes que han llegado a perder “la placa” por una denuncia falsa. Y militares ni le cuento, presa fácil.

Con respecto a en donde presentar la denuncia, es opcional, a su criterio y consideración. Lo puede hacer en el Juzgado de Guardia más próximo o en cualquier dependencia policial de las usuales, comisarías o cuartelillos. ¿Dónde es mejor? La mayoría opina que en los juzgados. Yo prefiero las comisarías, no voy a extenderme aquí en dar los porqués, pero si diré que cuando interpongo denuncia en comisaría, al juzgado llega mi denuncia más atestado o informe de las actuaciones realizadas a bote pronto y, muchas de ellas, delante de mis narices. Por ahí van los tiros.

Y, por cierto, denunciar si vale, si no se denuncia es como si no hubiera pasado nada.

Un cordial saludo
24/05/2009 00:01
Gracias emigrante, mis dudas ahora sí que están más que respondidas, supongo que es la experiencia lo que manda en estos casos.
Un cordial saludo. Gracias.
24/05/2009 00:47
emigrante un dia en este foro o en el otro deberias aclarar tu preferencia por la policia.
Un saludo
24/05/2009 01:05
Gracias emigrante por aclarar la cuestión de la obligatoriedad del atestado, lo cierto es que el hecho de que la policía le dijera a carlos que las denuncias en comisaría no son válidas, ya indican un poco que dichos agentes no tienen ni idea de lo que dicen.

Y digo yo, sin ánimo de levantar morbo fácil, ¿cabría posibilidad de que la señora se hubiera beneficiado a dichos inútiles agentes, o tenga relación amistosa alguna?

Lo digo, porque me parece harto raro que los agentes le recomienden a un padre desesperado que se haga 400 km hasta el juzgado para denunciar....
24/05/2009 01:42
Los 400km me los hago gustoso para ver a mi hijo... el Juzgado de guardia está a unos 50 km de la localidad donde reside mi hijo. Vamos 400 km para no ver a mi hijo y según la policía mejor me hago otros 50 a ver que me cuentan en el juzgado de guardia. Un despelote.
Sobre la señora mejor no hablar porque no pararía, desde un aborto de un hijo que no podía ser mío por no haber mantenido relaciones en 5 meses (me fui a trabajar fuera) hasta fines de semana desaparecida llegando a casa con signos de haber consumido sustancias ilegales y alcohol, tener un accidente con el coche yendo ebria, etc etc. Suerte para ella que nunca quise que le ocurriese nada malo y de tanto protegerla fui tonto.
24/05/2009 01:52
Dicho lo cual ser pudiera que la señora en alguna de sus fiestas etílicosicotrópicas diera por buena o mala suerte a parar de bruces con la policía, y de tal encuentro resultara una interesante amistad....
24/05/2009 13:14
Una aportación sobre el tema de llamar a la policía por incumplimientos. Depende mucho de la comunidad dónde resida, en la mayoria de cuerpos hay instrucciones en las que indican que se acudira a este tipo de servicios porque NO se puede hacer nada si no hay denuncia del progenitor afectado, los agentes pueden obligar a nadie a hacer entrega del menor al otro si se niega. Esta media viene porque los viernes por la tarde se colapsan los telefono de emergencia por este tipo de servicios, en los cúales, desgraciadamente no se puede hace nada. Si quieren que acuda un patrulla al lugar, cuando llamen exageren un poco la situación "discusión" entre ex-pareja por la entrega de los menores, la madre se ha "encerrado" en casa y prohibe..., me ha insultado, amenazado, etc. CON LA SENTENCIA EN LA MANO, IMPORTANTE. Una vez consiga que vayan, anotese la hora que han sucedido los hechos, dónde, que agentes han acudido (número de identificación,etc. Raramente elaboraran un atestado sobre los hechos, lo que si que se crea es un incidente por cada llamada recibida dónde se indican la hora del incidente, quién ha llamado, el día, el lugar, los doatos de las dos partes y la problematica surgida. Con esto que queda registrado se va a comisaria y interpone denuncia haciendo contar en la misma que se persono una patrulla tal dia, a tal ora en tal lugar y medio entre las partes. Con eso el juez o su abogado ya sabran como solicitar el incidente.
Esto solo sirve si hay un incidente puntual de estira y afloja, en el caso que usted vaya a recógerlo y no esten o situaciones similares, no hace falta que llame a la policía. Aquí solo le serviria un testigo que corooborara su versión en el juicio.
La policía es un mero intermediario en estos casos entre nosotros y el juzgado. Si no hay incidente y le es posible presentar la denuncia en el juzgado, yo lo haria asi, es más rápido.
24/05/2009 13:17
Un par de errores;
"en las que indican que NO se acudira a este tipo de servicios"
"los agentes NO pueden obligar a nadie a hacer entrega del menor al otro si se niega"
Disculpar
24/05/2009 17:56
Es una triste y lamentable situacion que se repite diariamente.
Nosotros hemos solicitado en innumerables ocasiones que la policia se personse y no lo ha hecho.
Acutalmente, tengo preparada una plantilla de SOLICITUD DE PERSONACION para no solicitar oralmente que venga a auxiliarnos, sino que quede constancia de ello y si no vienen, ya veremos quien debe responder.
Paciencia, debes reunir pruebas, cuantas más mejor y luego tener "suerte" en tu procedimiento judicial. Una cosa es la verdad efectiva que se vive y se sufre y otra cosa, es conseguir hacer esa realdiad "verdad legal" y encontrarle una fundamentación jurídica.
Suerte.
24/05/2009 19:29
policía nacional siempre.

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