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Mi casera me echa

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
10/09/2022 18:39
Coincido en el diiagnóstico con Leonjbr: ese burofax de agosto parece indicar claramente que su contrato va a terminar en septiembre.
Puede alargar la situación si se encastilla en la casa pero es posible que ello de lugar a una futura exigencia de responsabilidades.
03/12/2022 04:07
Buenas tardes, llevo desde el 15/01/2018 en una vivienda, en el año 2021 comenzaron a hacer reformas conmigo dentro y me tuve que ir muchas veces al medico con problemas respiratorios(demostrable con documentación), aguanté la reforma porque el dueño del piso me había dicho que me renovaría el contrato al este finalizar en 2023 y me he llevado la sorpresa de que me ha mandado un burofax el día 22 de noviembre diciéndome que debo irme de la vivienda el dia 15/01/2022 porque ya no desea renovar, entiendo que debo irme si no quiere renovar pasados esos 5 años, mis preguntas son las siguientes: ¿si me avisó con un mes y unos días de antelación es correcto? ¿Tengo que irme si o si el día 15/01/2023 o puedo exigir mas tiempo? La vivienda sigue en obras ¿puedo denunciarlo por lo de las obras que aún siguen en proceso yo estando en la vivienda? ¿Debo pagar el ultimo mes tras su aviso de que me vaya? Y por último mi nomina es inferior a 900€ y no tengo ni donde caerme muerto ¿que puedo hacer?
04/12/2022 10:36
Estimado Geraldcast:

Convendría mucho leer detenidamente el contrato, pero a falta de ello, y por su relato, me atrevo a aventurar estos consejos:

Su contrato se firmó el 15-1-18 y por tanto bajo el texto legal de la LAU cuando aún no estaba vigente el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, que por otra recordemos que tuvo una vida breve y fue derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 22 de enero de 2019.

El texto de la LAU vigente en esas fechas (15-1-18) disponía, en su art. 9:

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años..."

Y llegado el 14-1-21 se aplicó el art. 10 del mismo texto:

"Artículo 10. Prórroga del contrato.

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

Por lo tanto tuvo usted contrato -sometido a prórrogas legales- hasta el 14 de enero del 2022.

El pasado 15 de enero del 2022 su contrato entró en lo que se conoce como "tácita reconducción", hasta el 14-1-23 regulada en el artículo 1566 del Código Civil:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Pero llegado ese plazo, 14-1-23, el casero puede denegarle una nueva tácita reconducción, ha cumplido la formalidad exigida en el Código Civil e incluso el preaviso previsto en el art. 10 de la misma LAU, texto vigente en la fecha de celebración del contrato.

La cuestión de las obras, si bien es molesta, no tiene ninguna incidencia en este asunto.

En resumen, que debrá usted irse de la vivienda. Mi consejo es que intente negociar con el casero.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
13/12/2022 10:29
Recuerda que el inmueble es suyo, y que si lo va a destinar a vivienda para sí misma o familiares, está legitimada a hacértela abandonar. En otros países ni tan siquiera existiría tal duda, pero aquí siempre se ponen en entredicho los derechos de los propietarios.