La prescripción de la acción para exigir la propia herencia finaliza a los 30 años de cumplir la mayoría de edad el demandante. Sea cuales fueren las circunstancias procesales por las cuales sus familiares políticos devinieron en herederas, lo cierto es que su padre podría demandarlas para que le paguen con intereses la herencia de su padre. Podría objetar que treinta años más la mayoría de edad son 48 años, y que por tanto se esfumó el derecho a reclamar; pero en los tiempos de su padre la mayoría de edad se ganaba a los 21 años, por lo que hay un total de 51 años desde que se produjo el despojo (la fecha de la resolución judicial) hasta que su padre pueda demandar.
Mi padre tenia 6 meses cuando su padre fallece, casado en segundas nupcias sin herederos en el primer matrimonio pero si sobrinos de su primera mujer, la cual fallecida no habían hecho testamento.
La cuestión es que mi abuelo fallece dejando una deuda a pagar, mi abuela no la paga y por motivos de aquel momento por desacato a la autoridad entra en la cárcel sin dejar albacea o representante legal del menor. La deuda se acaba pagando con la herencia dejada por mi abuelo vía judicial y el sobrante por resolución judicial pasa a ser repartido a los sobrinos de la primera mujer dejando sin ninguna herencia a un menor de edad.
Mi padre se puso en su momento en manos de un abogado y el resultado fue que no se podía revocar aquella orden judicial.
De modo que mi pregunta que me lleva rondado hace tiempo es que legalidad puede tener dejar desheredado a un menor cuando era el único heredero y la deuda se había pagado vía orden judicial.
Hay modo alguno de buscar una solución.