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mejoras urbanas

5 Comentarios
 
Mejoras urbanas
21/07/2007 19:12
buenas. tengo arrendado un local comercial y el ayto va a realizar mejoras urbanas. quisiera saber lo que tengo q pagar siendo yo el arrendatario. gracias por adelantado!!!!
perfil Jan
23/07/2007 16:39
Hola crisciuri. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Tipo de obras que va a realizar el Ayuntamiento y el motivo de las mismas.

Reciba un cordial saludo.
23/07/2007 23:54
hola jan. el contrato se celebro en el año 94 y es indefinido. van a realizar una avenida peatonal mientras q ahora pueden circular vehiculos y lo van a hacer todo nuevo. se q esto lo costea en gran parte el propietario pero quisiera saber el porcentaje q yo como arrendataria tendre q costear. ah si me pudieras decir en q ley lo puedo encontrar te lo agradeceria pq lo he estado buscando pero no he tenido suerte. muchas gracias.
perfil Jan
24/07/2007 10:42
Hola crisciuri. Gracias por responder a mis preguntas.

Dada la fecha de celebración del contrato( posterior al 9 de mayo de 1985 y anterior al 1-1-1995) su contrato se rige,en cuanto al tema de la consulta) por los arts 107 a 113 LAU 1964,sin que sea aplicable al mismo la Disposición Transitoria 2º,apartados 10.3 y 3.9.

Le aconsejo que cuando su arrendador se ponga en contacto con usted para la repercusión del coste de las obras busque el asesoramiento de un/a profesional de la abogacía con experiencia en materia arrendaticia.

Reciba un cordial saludo.
24/07/2007 15:37
muchas gracias jan. he leido el art.108 de la lau de 1964 y pone q tendria q pagar un 8%. se trata de un edificio q consta d bajos el cual lo tenemos nosotros arrendado y d dos pisos los cuales tambien estan arrendados a otras personas. este 8% los pagariamos todos en comun o cada uno d los arrendatarios pagaria el 8% integramente por separado? es decir entre todos un 8% o cada uno un 8% y pagar en total al arrendador un 24%? gracias por todo jan me has sido de mucha ayuda es q yo busque en la actual lau y no cai en la fecha y q tenia q buscar la anterior ley. suerte q no lo sabe mi profesora d civil jeje. gracias por todo. atentamente cristina.
perfil Jan
27/07/2007 11:56
Hola crisciuri. Como ya le dije en mi post anterior creo que es mejor que acuda a un/a profesional de la abogacía en busca de asesoramiento sobre esta materia una vez que su arrendador se ponga en contacto con usted.

Reciba un cordial saludo.