Hola crisciuri. Como ya le dije en mi post anterior creo que es mejor que acuda a un/a profesional de la abogacía en busca de asesoramiento sobre esta materia una vez que su arrendador se ponga en contacto con usted.
muchas gracias jan. he leido el art.108 de la lau de 1964 y pone q tendria q pagar un 8%. se trata de un edificio q consta d bajos el cual lo tenemos nosotros arrendado y d dos pisos los cuales tambien estan arrendados a otras personas. este 8% los pagariamos todos en comun o cada uno d los arrendatarios pagaria el 8% integramente por separado? es decir entre todos un 8% o cada uno un 8% y pagar en total al arrendador un 24%? gracias por todo jan me has sido de mucha ayuda es q yo busque en la actual lau y no cai en la fecha y q tenia q buscar la anterior ley. suerte q no lo sabe mi profesora d civil jeje. gracias por todo. atentamente cristina.
Hola crisciuri. Gracias por responder a mis preguntas.
Dada la fecha de celebración del contrato( posterior al 9 de mayo de 1985 y anterior al 1-1-1995) su contrato se rige,en cuanto al tema de la consulta) por los arts 107 a 113 LAU 1964,sin que sea aplicable al mismo la Disposición Transitoria 2º,apartados 10.3 y 3.9.
Le aconsejo que cuando su arrendador se ponga en contacto con usted para la repercusión del coste de las obras busque el asesoramiento de un/a profesional de la abogacía con experiencia en materia arrendaticia.
hola jan. el contrato se celebro en el año 94 y es indefinido. van a realizar una avenida peatonal mientras q ahora pueden circular vehiculos y lo van a hacer todo nuevo. se q esto lo costea en gran parte el propietario pero quisiera saber el porcentaje q yo como arrendataria tendre q costear. ah si me pudieras decir en q ley lo puedo encontrar te lo agradeceria pq lo he estado buscando pero no he tenido suerte. muchas gracias.
buenas. tengo arrendado un local comercial y el ayto va a realizar mejoras urbanas. quisiera saber lo que tengo q pagar siendo yo el arrendatario. gracias por adelantado!!!!