que se entiende por medios de vida suficientes para solicitar la residencia sin necesidad de contrato??? hablamos de un limite de cantidad concreto? estos limites estan estipulados en algun sitio?
y otra pregunta, ¿cuales son estos varemos en el caso de reagrupación? si quieres traer una persona que depende de ti ¿que tipo de solvencia economica tienes q tener? como se mide eso? es tan sencillo como una cantidad tasada por cada persona? quien marca esas cantidades¿
gracias
nadie puede aclararme esto?. He oido que iba a salir una orden ministerial aclarando que se consideran medios de vida suficientes, alguien sabe algo de esta orden????
gracias de nuevo