nadie puede aclararme esto?. He oido que iba a salir una orden ministerial aclarando que se consideran medios de vida suficientes, alguien sabe algo de esta orden????
gracias de nuevo
que se entiende por medios de vida suficientes para solicitar la residencia sin necesidad de contrato??? hablamos de un limite de cantidad concreto? estos limites estan estipulados en algun sitio?
y otra pregunta, ¿cuales son estos varemos en el caso de reagrupación? si quieres traer una persona que depende de ti ¿que tipo de solvencia economica tienes q tener? como se mide eso? es tan sencillo como una cantidad tasada por cada persona? quien marca esas cantidades¿
gracias