En realidad , no se trataría de responsabilidad civil subsidiaria de un asunto penal, sino dos juzgados ,uno civil que no acaba de resolver y el mes de julio se nos termina en nada, y uno penal que entiende del mismo asunto en su vertiente penal, pero todo en un mismo procedimiento de familia con menores (divorcio).
La LEC en supletoria respecto al resto de leyes procesales (art. 4 Lec 1/2000):
"En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley".
La ley de enjuiciamiento criminal se ocupa de las fianzas y embargos en los arts.589 y ss.
Podría tratarse de un supuesto de prejudicialidad penal de los arts.10 LOPJ y 40 Lec.
si dos juzgados distintos ,uno civil y uno penal, se están ocupando en paralelo de un mismo asunto y llega el 31 de julio y el juzgado civil todavía no ha resuelto, ¿es posible solicitar medidas cautelares civiles al juzgado penal?