si dos juzgados distintos ,uno civil y uno penal, se están ocupando en paralelo de un mismo asunto y llega el 31 de julio y el juzgado civil todavía no ha resuelto, ¿es posible solicitar medidas cautelares civiles al juzgado penal?
La LEC en supletoria respecto al resto de leyes procesales (art. 4 Lec 1/2000):
"En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley".
La ley de enjuiciamiento criminal se ocupa de las fianzas y embargos en los arts.589 y ss.
Podría tratarse de un supuesto de prejudicialidad penal de los arts.10 LOPJ y 40 Lec.
En realidad , no se trataría de responsabilidad civil subsidiaria de un asunto penal, sino dos juzgados ,uno civil que no acaba de resolver y el mes de julio se nos termina en nada, y uno penal que entiende del mismo asunto en su vertiente penal, pero todo en un mismo procedimiento de familia con menores (divorcio).