Si es así, por el hecho de que tu madre haga una permuta de terrenos no tienes derecho a pedir parte de la herencia, ya que los terrenos son de tu madre y no puedes aceptar y recibir la herencia hasta que tu madre fallezca.
Si tu madre quisiera podría donarte parte de los terrenos cuyo valor se te deducira a la hora de realizar el reparto de la herencia con el resto de herederos (tus hermanos si los tienes o un tercero al que tu madre nombre heredero).
En cuanto a si te puede dejar sin herencia, pueden darse los siguientes casos:
1º Que haga testamento y no te nombre en él (se llama pretericion) en cuyo caso tienes derecho a:
a. Tu madre ha dispuesto de sus bienes en favor de un tercero o incluso de tus hermanos: pedir entrar en el reparto de las 2/3 partes de los bienes (legitima) con el resto de herederos legitimarios ( tus hermanos o hijos de hermanos fallecidos), ya que no te quedas sin herencia por que no te nombren.
b. Ha hecho lo mismo que en a. y además a mejorado ( disponer de hasta la mitad de los 2/3 de legitima en favor de un hijo o descendiente): puedes pedir lo mismo que en a. pero sólo sobre 1/3 de los bienes.
2º Te puede desheredar si:
a. Le has negado sin motivos legitimos alimentos.
b. haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
c. que te condenen en juicio por atentar contra su vida , la de su conyuge ( no tiene que ser forzosamente tu padre, sino quien esté casado o conviviendo con tu madre), o contra la de tus hermanos, o sobrinos, abuelos...
d.Haberla acusado de un delito y que resulte del juicio que la has calumniado
e.Si la obligas a hacer testamento a tu favor o a que cambie el que ya tiene hecho con frauede o violencia (el testamento siempre lo puede cambiar)
f. Si la obligas a que no cambie el que ya tiene (igual que en el anterior punto)
Vamos, que la herencia la divides entre tres y una parte puede darsela tu madre a quien quiera, sino se reparte entre tus hermanos y tu por partes iguale. Otra parte la puede dar tu madre a uno o varios o todos sus hijos en la proporcion que quiera, sino se reparte por partes iguales y la otra parte se reparte siempre por partes iguales salvo desheredacion.
En fin, esto es derecho de sucesiones de andar por casa para que te puedas hacer una idea mas o menos clara de como pueden ser las cosas, pero con tu pregunta es muy dificil haber acertado al 100% porque, supongo que no sabes nada de derecho de sucesiones por la pregunta que haces y es demasiado extenso para contestar una pregunta tan general, además no se de que CCAA eres, con lo que si eres de Cataluña, Navarra, Aragon, Galicia, Pais Vasco o Baleares, olvidate de lo que te he contado por que existen muchas variante a la respuesta y siendo de cualquiera de las restantes esto que te he contestado es solo la punta del iceberg.
De todas formas espero que te haya aclarado un poco y ya sabes concreta un poco y seguro que afinamos. Un saludo Lito