El hecho de que usted repita la misma pregunta no significa que al final le vayan a dar la razón. Eso de los facultativos es del Código Civil catalán. En el de derecho común, rigen estos dos artículos:
Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Artículo 666.
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
Por lo tanto, SU PADRE PUDO OTORGAR TESTAMENTO VÁLIDO.
Intento centrar el tema que más me inetesa:
A mi padre lo incapacitó el juez para todo, incluido el sufragio universal, según dice la sentencia, y no participó ningún facultativo ante notario.
Pero mi pregunta es referente al tutor,
¿tiene alguna responsabilidad el tutor de que a mi padre lo llevarán a testar en cierta manera a su favor y al resto de mis hermanos, intentando asegurar que solo me Yo recibiera la legitima, nombrando un partidor?.
Gracias por sus respuestas.
El asunto es muy complicado, hasta que no se reparta la herencia (puede que judicialmente) hay muchas cosas en el aire. Cuando dice "Al no estar conforme con el importe, no acepte la herencia", ¿a qué se refiere exactamente? Porque claro, si se entiende como renuncia a la herencia por su parte, no tendría derecho a usar los bienes de esa herencia, suponiendo que ese sea el testamento. Está abierto el tema de la herencia de su madre: ¿se repartió o no? ¿hubo liquidación de gananciales? ¿Esos pisos a nombre de quién están?
Yo intentaría arreglar la herencia, y que se reparta todo como se deba repartir, no me preocuparía tanto por unas llaves para ir una semana (aunque puede que tenga derecho), pero como usted vea, pero ya le digo que por esa parte en esta situación, es realmente complicado.
Buenas tardes y perdón si no me expliqué con claridad.
El testamento de mi madre se escrituró y aceptamos la herencia cada uno de los 4 hermanos en el 2011,quedando mi padre usufructuario.
En el 2018 tras morir mi padre, ví que tenía 3 testamentos, uno igual que el de mi madre, muy simple, un segundo que me dejaba la legitima, y un tercero que me dejaba la legitima he incluía un contador partidor, el cual se encargó de comunicarme vía notario lo que me correspondía por la legitima de mi padre. Al no estar conforme con el importe, no acepte la herencia.
El tercero y último testamento se redactó posteriormente a ser incapacitado para todo judicialmente mi padre, y se nombraba tutor a uno de mis hermanos.
Tengo claro que el tercero es nulo aunque testára, lo que no sé quien lo llevó y acompañó, y como el notario lo aceptó, ya que mi padre no se valía por si solo.
A lo que voy:
Yo no tenía llaves de ninguna vivienda al fallecimiento de mis padres, la de Sevilla por que vivían Ellos, y la de Cádiz por que la alquilaba.
Actualmente, sigo sin tener llaves, la tiene otro de mis hermanos que disfruta al menos de la vivienda de la costa, pues la ha hecho suya, y tras peticiones infructuosas, en febrero de este año, se lo solicite por correo certificado con acuse de recibo y confirmación del contenido, y recibido y firmado por la esposa de mi hermano que disfrutan del piso de Cádiz.
¿Tengo derecho a que faciliten las llaves y al disfrute de las propiedades, o algún tipo de compensación?.
Por otro lado, ¿ puede tener responsabilidad alguna el tutor de que alguien llevára a mi padre a testar?, en cierta manera se beneficia.
Acabo de ver que la frase contiene una ambiguedad, y seguramente la he entendido yo distinto a lo que querías decir: se te ha impedido el disfrute de las viviendas heredadas por parte de tus hermanos.
Pero bueno, lo dicho: ¿de quién son y si se repartió esa vivienda, cómo?
Por aclarar (en función de esto, y de si te entendemos bien o no, será una cosa u otra):
-¿Viven ellos en esas viviendas?
lo digo por lo de que "no te dejan entrar", si es algo más aparte de simplemente no tener llave.
-¿A quién pertenecen esas viviendas? ¿está repartida la herencia, y cómo? ¿hubo testamento, legado...?
lo digo por lo de "las viviendas heredadas por parte de mis hermanos". Si se entiende tal y como lo dices, "heredadas por parte de mis hermanos" significa que son suyas, solo suyas, y en ese caso no sé por qué te tendrían que dejar entrar ni darte llave ni a ti ni a nadie.
No aclara usted si los propietarios de esas viviendas siguen siendo sus padres, o se las adjudicaron en notaría los hermanos, usted incluido, y están a nombre de todos. La respuesta en uno y otro caso es distinta, pero tiene que acudir al auxilio judicial, es decir, a un pleito, porque sus hermanos ya le han dejado claro que no le van a conceder nada voluntariamente.
Buenas tardes.
Tras la muerte de mis padres, mi padre falleció en el 2018 y anteriormente mi madre, se me ha negado el disfrute de las viviendas heredadas por parte de mis hermanos, a pesar de mis peticiones de llaves, la última fué el pasado febrero y por carta certificada.
Una de las viviendas esta situada en Sevilla capital y otra en la costa de Cádiz.
¿Puedo reclamar algo por la privación del disfrute de mis propiedades?, ni siquiera me dejan entrar.