Para saber si en vuestro caso los libros y material entran en la pensión, debes mirar tu sentencia/convenio.
Es decir, tiene que venir escrito que son gastos extraordinarios porque sino, de otra forma, esos gastos entran en la pensión alimenticia.
Revisión de pensión puedes pedir pero tiene que haber habido un cambio sustancial para que sea tenido en cuenta. Para ello deberías presentar una modificación de medidas mediante abogado y procurador.
El IPC, sobre la pensión establecida, claro que se puede reclamar. Entiendo yo que sería mediante ejecución de sentencia (con abog y procurador) y si aún no lo cumpliera.. pues ahí tengo la duda de si para el IPC se puede ir por lo penal.
Tio no la CAGUES, estoy divorciada dela padre de mi hija y aparte tengo pareja....la relacion con los EX no va a volver a ser la misma de antes, te puedes llevar bien o mal, pero no permitas que tu pareja diga nada ,ni de tu ex , ni de tu hija....a tu Ex le vas a ver la cara toda la vida ,ya que es la madre de tu hija...no olvides eso , es la MADRE.
Yo con mi ex me llevo..punto , igual que tu, solo te aconsejo que pienses SOLO en tu Hija, si no puedes llevarla al cumple de la hija de la amiga de tu pareja, para la proxima vez sera....ya hubo una separacion ,no ARRUINES lo que queda.
Saludos y Suerte