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¿Me llevaron a Comisaría por una falta de hurto?

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31/10/2008 20:21
Hola a todos, aquí un nuevo recluta.
La LEcrim en su artículo 495 dice que no se podrá detener por falta, a no ser que el presunto reo no tuviere domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de quien intente detenerle. Ergo lo que procede, a mi juicio, es, como dice el tan citado artículo 20, requerirle para se identifique. Si no se identifica, requerirle para que le acompañe a comisaría para identificarle. Si se niega a acompañarle voluntariamente tendrá que detenerle. Lo que no puede en ningún caso es llevarlo a la fuerza a las dependencias policiales sin una detención en forma, que al parecer es lo que le estaba recriminando un policia a otro (según nos cuenta Celso)
01/11/2008 02:28
Lo que esta claro es que si aplicamos la 1/92 al pie de la letra quedarian infinidad de casos al aire. Por ejemplo, si nos ciñieramos a que solo cabe el traslado para sancionar infracciones pertenecientes a esta ley, cuando hay que sancionar alguna infraccion de metro, caza y pesca etc... y la persona va indocumentada, vive a km del lugar, no tiene el telefono ni sabe el de algun familiar q acredite su identidad, entonces que pasa que me dice el nombre de la vecina y la sancionamos a ella.... Por eso digo que las cosas no pueden ser asi. Un saludo.
19/06/2013 14:23
me pueden trasladar a comisaria en un coche policial y cachearme antes del traslado pese a estar identificado en el lugar de los hechos con mi dni alegando q es por mi seguridad y para evitar la alteración del orden publico al haber una verbena en el lugar de los hechos y que la gente que esta alli esta increpando a la policia su actuacion y por que quiero denunciar a la otra parte que es un policía de paisano fuera de servicio por una falta de lesiones.