Tengo la certeza de que me van a despedir de mi trabajo, solo estoy esperando el cuando y el como, pero va a ser un hecho a cortisimo plazo.Cuando me planten la carta de despido y el finiquito, en todo caso lo que quiero es no liar ninguna que me perjudique para el futuro, es decir, quiero enseñar lo que me presenten a un abogado y que me diga que es lo que mas me interesa.¿firmo algo, con el "recibido no conforme", o vale decir:"Señores me cojo los papeles y los consulto con mi abogado, ya les dire algo".No me fio ni un pelo de ellos, por como me han tratado desde hace un tiempo.Eskerrik asko!
afortunadamente tu lo has visto venir y puedes tomar medidas.
Dudo que te dejen fotocopiar la 'carta de despido' para que tu puedas hacer las consultas legales pertinentes.
No la firmes con el 'recibido y no conforme' (en algunos casos es un error que irá contra ti).
Tenéis Representación Sindical que no se haya vendido a la Empresa? Si negativo .... cuando te notifiquen que estás despedido y que firmes aunque sea con el 'no conforme', dí que tu no entiendes de estas cosas y que te den una copia para chequear con un experto. Si se niegan es que hay dolo en el hecho, por lo que limítate a decir que si quieren una firma que la envíen por 'bureau-fax' que para eso existe este sistema.
Vuelves a tu sitio, tranquilamente. Ahora sí, cuando recibas el bureau-fax, entonces ya estás despedido y lo pones en manos de tu abogado.
Gracias Marobara; es decir, ¿es factible decir: Estos papeles, no te firmo nada y me los envias por buro-fax por favor? Porque problema en decirlo si es asi, ninguno vamos, que cuando les ha interesado ya se han cubierto de cuyons.
Básicamente es lo mismo recibir la carta de despido por buro fax que en mano, firmando en disconformidad, ya que se trata únicamente de una notificación. Tenga en cuenta que si no quiere firmar, pueden hacerle igualmente entrega de la carta de despido si firman dos testigos de que lo han hecho.
Yo, personalmente, firmaría el recibí no conforme, y me iría a ver a un profesional.
totalmente de acuerdo con PACOG, si te niegas a firmarlo pueden firmar dos testigos y encima no te llevas copia del escrito.... osea... firmalo si a la hora de pedirle que te envien el burofax se ponen " bravos" .
sí, es correcto lo que te dicen, pero en estos momentos desconocemos que van a alegar en la carta de despido y aunque no lo parezca es muy importante, por eso, en algunos casos, incluso el 'no conforme' es contraproducente.
Lo que, últimamente se está recomendando, es NO firmar NADA, a no ser que lo que te estén ofreciendo económicamente sea lo que te corresponde por Ley y no haya ninguna alegación que pueda afectar tu C.V. A ver si a parte del Certificado de Empresa también te adjuntan un Escrito de Buenas Referencias !!!
Obviamente puedes solicitar el burofax, amablemente, y cuando se nieguen, firmar con el 'no conforme' .... espero que en tu caso no vayan con demasiada mala intención y ese ' recibí, pero no conforme ' no te afecte en los Salarios de Tramitación si debieras Demandar.
La carta que te entregan es una mera notificación de que estás despedido, no tiene mayor significado.
Por ello, es fundamental que la recojas y que la firmes. Ahora bien, si lo deseas o si tuvieses dudas puedes firmar el escrito con "NO CONFORME" (al lado de tu firma).
Este escrito es muy importante que lo recojas porque te va a permitir desarrollar cualquier acción contra la empresa que desees, para lo cual dispondrás tan solo de 20 días hábiles. Y el cómputo comienza a partir de la fecha en que firmes ese escrito ( preferentemente con "NO CONFORME").
Siempre, en caso de dudas, es mejor firmar todo con "NO CONFORME".
Par más información te pego un enlace de un video de legálitas que habla sobre este tema: http://legal.practicopedia.com/laboral/como-actuar-en-caso-de-despido-475
El hecho de firmar con "NO CONFORME" no implica nada para tí. Pues te seguirá permitiendo todos tus derechos: reclamar contra la empresa, etcétera. A la vez que te permitirá poder llevarte en mano la carta que has firmado (pues no puedes firmar algo y que no te lo den, por tanto si la firmas te la tienen que dar. Y la firma debe aparecer plasmada por ambas partes en el documento para que tenga plena validez, es decir firmado por tí y tambien por la empresa).
Al acto de conciliación llevarás esa carta como prueba documental de los hechos que reclames (si es que vas a reclamar algo). Ademas este documento te habilita para ello. Ya que si no lo tuvieras sería mas dificil demostrar lo que dices.
EN CONCLUSIÓN: siempre es preferible FIRMAR la notificación del despido, e incluso el finiquito que te entregue la empresa. Añadiendo "NO CONFORME" y que te entreguen dichos documentos acreditativos con tu firma.
Por último te recomiendo MUCHO leer el contenido de este enlace, pudiera ser de tu utilidad: http://ugtpolarmadrid.galeon.com/documentacion/DESPIDO.htm
Si necesitas más información o mas aclaración no dudes en hacermelo saber estaré encantado de resolver tus cuestiones.
Hay una cosa que quiero dejar clara, futuroparado. Tengo plena seguridad de que firmar el documento con "NO CONFORME" no te perjudica en nada, y puedes hacerlo tranquilamente.
Quien te diga lo contrario que te lo argumente jurídicamente, y que no se limite meramente a decirtelo.
Te explico un poco por encima como funciona la legalidad de la entrega de documentos:
1.- Una cosa es recibir una carta.
2.- Otra cuestión es estar de acuerdo con el contenido de la carta que recibamos.
3.- Por eso, si la empresa te entrega una comunicación, tu firma lo que plasma es que la has recibido, y no que estés de acuerdo con ello. Siempre y cuando indiques al lado "NO CONFORME".
4.- Ahora bien, si recibes una carta o escrito firmándola sin más significa no solo que la has recibido sino que además que estás de acuerdo y conforme con su contenido.
Por eso, te concluyo que no debes temer firmarla si incluyes "NO CONFORME", porque ello significará solo que la has recibido, que te la han dado y que como no estás conforme así lo has plasmado junto a tu firma. Ese escrito es solo una NOTIFICACIÓN y te interesa firmarlo y recogerlo, siempre puedes poner "NO CONFORME", ante cualquier duda. Y sobre todo si estás en desacuerdo con lo que dices y tienes pensando reclamar contra ello.
Ah, y también MUY IMPORTANTE: "NO OLVIDES PONER "NO CONFORME" en todas y cada una de las copias que tengas que firmar, ya que no valdría si pones NO CONFORME solo en tu carta, pues podría parecer que lo escribistes tiempo despues en tu casa. Hay que poner el "NO CONFORME" también en la copia o escrito que firmes y que se quedará la empresa.
Es decir deberás indicar el "NO CONFORME" en todo aquello que firmes, junto a tu rúbrica.
En cuanto al finiquito para que te den el dinero que se refleje en él, deberás firmarlo y además poner esta otra cláusula: "Recibí no conforme". Nos darán la cantidad que en el finiquito se indique y al indicar esta cláusula nos permitirá reclamar el dinero que creamos que falte. Ya que no lo firmamos ni siquiera nos darían el dinero que se indique en el finiquito aunque esté incorrecto, y tendríamos que reclamar judicialmente todo, con lo que saldríamos perdiendo.
SIEMPRE ES MEJOR FIRMAR, y hacerlo sin miedo. Y si tenemos cualquier duda, sea cual sea, indicar "NO CONFORME" en la carta del despido, y "RECIBÍ NO CONFORME" en el finiquito.
RECAPITULACIÓN:
a) Firmar a secas significa: recibir, aceptar y estar de acuerdo con el contenido del escrito en cuestión.
b) Firmar y añadiendo "NO CONFORME" significa que hemos recibido un escrito, pero que no aceptamos su contenido y que no estamos de acuerdo con ello y que nos reservamos el derecho a reclamar y el derecho a llevarnos consigo la carta en cuestión como prueba documental de lo que nos han entregado de manera "fraudulenta" (supuestamente mientras no se demuestre lo contrario).
Seguimos en contacto en lo concerniente a nuevas dudas que puedan surgir.
hola, OBELISCO, ¿tan mal esta el mercado para que estés buscando clientes en este foro?.
"Quien te diga lo contrario que te lo argumente jurídicamente, y que no se limite meramente a decírtelo".
Pero si justamente eso es lo que has hecho en tu post, no pude encontrar ningún argumento jurídico, legal o jurisprudencia en tus conceptos que avalen los mismos. A si, los enlaces, pon algo de tu propio razonamiento, animo, se que puedes hacerlo mejor.
Hola futuroparado, ahora si, vamos a hablar seriamente, hasta ahora has visto en que te puede perjudicar si firmas conforme, no conforme, si soy guapo etc etc, pues bien ahora quiero que veas en que te puede beneficiar no firmar nada.
Como bien sabes y es de conocimiento popular que los empresarios están haciendo un montón de trastadas a los trabajadores y no creo que los tuyos sean la excepción a la regla. Partiendo de premisa no estarías equivocado si desconfiaras de todo lo que te digan o quieras que firmes.
1) Si no firmas, no estarás notificado, por lo tanto tampoco estarás despedido, lo que es igual a seguir cobrando la nomina por cada día que pase, seguir
cotizando a la seguridad social, por lo tanto mas tiempo de paro para ti. Como vez son todos beneficios.
2)Si al otro día de no firmar no te dejan entrar, fácil,
te presentas en el tribunal social de tu ciudad y pones una demanda por despido tácito, es decir un despido que se hace por la vía de los hechos, sin comunicación expresa al trabajador. Esto lo puedes hacer tu mismo y es gratis, tardaran unos diez días en llamarte a conciliación.Piensa que como no firmaste nada ni te enviaron nada no estas despedido por lo consiguiente sigues cobrando mientras esperas que te llamen a conciliación.
3)Ten en cuenta que una carta de despido puede contener muchos trucos y puede que tu no tengas la capacidad de análisis jurídico suficiente para darte cuenta de ello.Por ejemplo: puede que estés firmando una carta que tenga una fecha con mas de
20 días de antelación a la fecha real,aunque hubieras puesto "no conforme", como en teoría han pasado los 20 días legales que tienes para reclamar tendrás que coger lo que te han puesto en la carta que seguro sera menos de lo que te corresponde.
4)He visto casos de cartas firmadas como supuestos despidos que en realidad eran bajas voluntarias o finalizacion de contrato por mutuo acuerdo de las partes.
Piensa que aunque firmes no conforme, a partir de ese momento ya estas legalmente notificado y estas dando un amplio margen para que la empresa especule como continuar con tu caso.
5)Puedes estar firmando un despido disciplinario que no conlleva indemnización.
6)De todas maneras, los que piensan que si firmas no conforme hará que la empresa te pague y te den un abrazo viven en el país de nunca jamas con PETER PAN incluido.Seguramente que romperán la carta y te dirán que te largues.
Conclusión: en tu lugar les diría que no tienes ningún problema en firmar pero que te permitan llevar primero una copia a tu abogado (aunque no lo tengas miénteles)., si acceden quiere decir que vas por buen camino, parecen que van de legales, pero si se niegan que es lo mas seguro ya que te deben querer meter el perro, le dices que te la envíen por burofax, y haces lo que te pongo en el paso 2), (despido tácito).
Efectivamente futuroparado, tal y como dice el "jardinero-socorrista" hay que tener mucho cuidado con determinados aspectos, como TENER CUIDADO CON LA FECHA de la carta que te entreguen. Pero aún así puede ser firmada con "NO CONFORME", añadiendo junto a tu firma la fecha.
No olvidando hacer esto en todas las copias, incluida la que se quede la empresa.
La fecha que tú indiques será el momento a partir del cual contarán los 20 días hábiles de plazo para reclamar, pues quedará prueba de ello en todos los escritos. Más otras pruebas como nóminas que hayas cobrado, compañeros que te hayan visto ir a trabajar u otros factores o elementos que puedan corroborar la fecha indicada por tí en el RECIBÍ que tu señalaste.
Tambien es cierto lo que señala nuestro compañero socorrista. Me refiero a que también es válido no firmar la carta, si esa es tu opción.
Sobre todo, NO FIRMES la carta si la empresa no te entregase a tí una copia de la misma (firmada por ambas partes, empresa y tu).
De hecho puedes escribir la cláusula que creas oportuna junto a tu firma. Por ejemplo: "Escrito fechado el 20 de junio de 2010 pero lo recibo el día 10 de septiembre de 2010, o que la empresa me hace entrega el día 10 septiembre 2010" u otros que consideres oportunos y aclaratorios.
Por tanto, insisto en mis opiniones vertidas con anterioridad: Como todos los comunicados que te pueda entregar la empresa, sólo los tienes que firmar si a ti te dan otra copia totalmente idéntica que esté firmada por un responsable de personal o de recursos humanos de la empresa (mejor aún si además tuviera el sello de la empresa).
La decisión final la tienes que tomar tú, yo creo que mi misión es ofrecerte aquellas opciones que tal vez puedan interesarte y luego tú deberás elegir aquello con lo que te sientas más seguro y cómo de todo aquello cuanto te digamos aqui en el foro entre todos los que tratamos de ayudarte.
Si optas por no firmar el escrito de comunicación de despido, también es una opción válida. Ya que en ese caso te lo tendrán que comunicar por burofax, y además eso hará que tengas una copia certificada por Corrreos, que tiene la misma validez que si fuera una copia firmada y sellada por la empresa.
Sin embargo, irse de la empresa sin firmar una notificación de despido también puede tener sus inconvenientes. Ya que si la empresa quisiera podría negar que despidió al "futuroparado" y que lo que ha hecho este es faltar al trabajo injustificadamente, pues al no haber firmado la carta y no habersela llevado en su poder, no tendrá pruebas para demostrar que faltó al trabajo por un despido. Y la empresa podría inventarse que se ausentó durante unos días porque quiso, por ejemplo. O problemas de similar calado.
Así que cuidado también con esta opcion, ya que podría ser peligrosa si no la jugamos bien.
La carta en realidad no es otra cosa que una mera comunicación. Si has observado el tema de la fecha (si pones la fecha en que recibes la carta junto a tu firma en todas las copias) y has indicado "NO CONFORME" no deberías temer nada. En realidad es un MATERIAL PROBATORIO (y nada más) de que te han despedido para mostrar ante las autoridades como prueba de que dices la verdad, de que la empresa te ha comunicado POR ESCRITO que te despide y en caso de no estar conforme con el y querer reclamar presentarlo como prueba de ello. Y así poder conseguir el despido improcedente e incluso los salarios de tramitación si fuera el caso.
RECUERDA: "No olvides nunca poner la fecha del día en que te entreguen la copia, junto a tu firma. Así neutralizarás el hecho de que la carta pueda tener fecha anterior al día en que te la entregan. Pero deberás hacer esto en todas las copias que firmes...." Ya que el plazo para presentar la demanda (20 dias habiles) comienza a correr desde el día de la notificación, es decir cuando tú la recibes, que es la que tú pongas en tú firma, y nunca la de la carta.
También es importante que entiendas que no estarás despedido mientras no firmes la carta notificación del despido (ya sea con conformidad o con "NO CONFORME") o hasta que no recibas el burofax en tu domicilio. No servirá de nada que te lo comuniquen delante de mil testigos.
Quiero decir con esto que cada día que pasa más sin firmar la notificación o sin recibir el burofax, será un día mas que podrás reclamar de salario, y por tanto que tendrás que cobrar en la liquidación o finiquito. Y por tanto, mientras no firmes o recibas el burofax deberás seguir yendo a trabajar.
En caso de que no te dejen entrar a trabajar puedes invertir la carga de la prueba, siendo tú quien les envíes un burofax a la empresa narrando los hechos que estén ocurriendo.
Y para que no suceda lo que el jardinero indica en el punto 4) de su mensaje es muy importante SIEMPRE leer todo el contenido de las cartas que vayamos a firmar (tanto que sean conformes como no conformes)
Pues la decisión de poner conforme o no conforme dependerá de si estamos de acuerdo o no con lo leído y por tanto escrito en dicho documento.
Por ejemplo, si lo que te entregasen fuese una carta de BAJA VOLUNTARIA en lugar de DESPIDO, no hace falta ni que la firmes pues no tendría nada que ver contigo. Ya que una baja voluntaria no es algo que tenga que gestionar la empresa sino una opción a iniciativa del trabajador. Lo cual no es tu caso.
Por tanto, siempre partimos de la base de que el contenido de las cartas hay que leerlos integramente.
La cláusula de "NO CONFORME" es genérica. Y se usa para cuando no estamos de acuerdo con la totalidad del contenido de la carta.
Ahora bien, si la disconformidad fuese solo con una sola frase, podríamos usar dicha cláusula para señalar aquello con lo que únicamente no estemos de acuerdo. Por ejemplo: "NO CONFORME CON EL APARTADO 4º DE ESTE ESCRITO".
Ya que las cláusulas son notas aclaratorias y probatorias de la OPOSICIÓN por nuestra PARTE de aquello que han intentado ponernos una trampa, etcétera....
Saludos y mucha suerte. Ya nos contarás si podemos seguir ayudándote en algo mas.
hola, obelisco, coincido contigo plenamente, tan solo quiero efectuar una salvedad, si no lo dejaran entrar por no firmar, que es lo mas probable, aparte de la demanda en el tribunal social puede desplegar algunas estrategias para evitar justamente lo que tu indicas,(despido por absentismo prolongado sin aviso o inclusive abandono de trabajo.
Se puede llevar de 2 a 4 testigos (no familiar) e intentar entrar a trabajar, la negación quedara como prueba en la futura declaración de los testigos.
Puede llamar a la policía y presentar una exposición
civil de la negativa de la empresa ante su intención de ingreso al establecimiento.Aunque no es una denuncia servirá como prueba.
Puede acudir a su medico de cabecera y solicitar una baja aduciendo dolores inexistentes, aunque en lo moral y lo ético puede ser reprochable todos sabemos que es una práctica habitual entre algunos trabajadores.
En definitiva, mi mensaje es que si firma corre riesgos, grandes o pequeños pero riesgos al fin, máxime si no esta ducho en el plano jurídico laboral
esos margenes de riesgo se verán ampliados.
Si no firma, el riesgo es cero, y a esperar cual es la próxima jugada de la empresa, pero él llevara la delantera porque ya está demandando y el que pega primero pega dos veces.
Muchisimas gracias a todos por vuestra aportacion a este mensaje.Completisimo, creo que le puede ayudar a mucha gente que desgraciadamente, es mucha en esta situacion actual.Hoy fui al medico porque aunque he estado peor, esta situacion aunque procures que no afecta, y bastante, y me dijo que ya habian pasado esta semana 9 con los mismos sintomas...
Tengo otra no tremenda, sino tremendima duda, creo que en su dia ya me metieron el gol por toda la escuadra; me acogi a una excedencia por estudios hace como 3 años, con unos 5 años de antiguedad en la empresa.Y me hicieron firmar un fiquinito, que es asi:
FINIQUITO
Por la presente yo, xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx, declaro haber recibido de:xxxxx xxxxx xxxx la cantidad de x euros, desglosada en los conceptos siguientes:
(aqui pasa a desglosarse los conceptos)
y sigue:
importe de la liquitacion que se me efectua y que es de mi entera conformidad, sin que haya lugar por mi parte a reclamacion alguna, quedando finiquitada nuestra relacion laboral comprendida entre las fechas:
Fecha de mi inicio en la empresa(xx/xx/xxxxx)
y Fecha de comienzo de mi excedencia (xx/xx/xxxx)
Con este documento, redactado de esta forma ¿no he renunciado al computo de estos 5 años para el calculo de indemizacion en cualquier supuesto de despido?
Lo que si tengo es el papel en el que se me concedia la excedencia, motivo de la misma, estando la misma contemplada en el convenio sectorial al que esta adscrito mi empresa, pero en la que no pone absolutamente nada de "se mantiene la antiguedad" o similar, (transcribo):
"Se establece asimismo una excedencia para aquellos trabajadores que la soliciten por razones de estudios, tanto de Formación reglada como ocupacional en centros oficiales o debidamente reconocidos. La duración mínima de la excedencia será de 6 meses y como máximo de 2 años. El reingreso será automático en su puesto de trabajo u otro similar"
Eso si, en la nomina se pone la antiguedad desde el año en que que comence en la empresa, 5 años antes de la excedencia
Perdon una ultima puntualizacion; en la nomina, ademas de poner mi antiguedad (lo que han hecho es sumarle a la fecha de inicio el periodo de excedencia y esa es la fecha que han puesto) aparece desglosado el concepto y el importe correspondiente, que corresponde con lo que aparece en el convenio colectivo correspondiente
Hola Obelisco, mi duda es;¿puede la empresa argumentar a la hora de liquidar mi relacion laboral, que no computa los 5 primeros años porque ya firmé el finiquito correspondiente, y renuncie a cualquier reclamacion futura sobre dicho periodo? (ver redaccion del finiquito firmado que he transcrito arriba).Porque menuda p...Eso si, como ya pongo, en la nomina me ponen la antiguedad restando el periodo de excedencia y me la pagan, ¿me han metido en su dia un gol por toda la escuadra como me temo?(me liquidaron claro solo parte proporcional no disfrutada de vacaciones etc etc).Gracias
Por lo que me cuentas es posible que la empresa cunado te dio la excedencia en realidad te hizo firmar un finiquito de baja voluntaria, por lo que pederias la antigúedad.
Si conservas el papel de solicitud de la excedencia y la respuesta de la empresa no tendrás problema para que un juez te reconozca la antigúedad si la empresa no lo hace por las buenas, pero sino lo tienes no podrás demostrar que fue una excedencia y la empresa mostrará el finiquito como baja voluntaria, por lo que lo perderías.
Por tanto todo depende de si conservas esos papeles.
Articulo 46 párrafo 3 del estatuto de los trabajadores.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Comentarte que al inciar la excedencia la empresa debe darte el finiquito: salarios del último mes, más parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Cuando te reincorpores, el periodo de excedencia no computará como antigüedad, pero evidentemente la antigüedad actual tendrán que reconocértela. Todo esto si realmente firmaste una excedencia y no una baja voluntaria.
hola, fe de errata, cuando la excedencia es forzosa, es decir aplicada por el empresario se aplica el art. 46 y por lo tanto el periodo de excedencia es computable a todos los efectos en la antigüedad
Si la excedencia es voluntaria se reconocerá la fecha real de ingreso descontando el tiempo de excedencia que no computa antigüedad en este caso.