no,no baja, se congela. Hay un post abierto en este mismo foro que habla de deflación, una abogada,, que su nick es NURIA le puede servir de información.
- Los que argumentan que la pensión de alimentos no está sujeta a “DEFLACIONES” pero si a inflaciones.
- Los que argumentan que tanto se aplica un incremento como un decremento del IPC.
Soy defensor de la segunda. Para calcularlo habrá que estar a lo dictaminado por el INE.
Soy defensor de la segunda porque hay que estar a las duras y a las maduras, simplemente, y dentro de unos límites aceptables. El resto es jugar sucio, con ventaja. En sentencias, léase sentencias que aprueban convenios de separación, hay de todo, como en botica, pero es de lógica que si se llegan a establecer mínimos por exceso también se hagan por defecto, como aquellas sentencias que vienen a decir: “se pagarán X euros en concepto de pensión de alimentos, actualizables de acuerdo al IPC y siempre el 25 % de los ingresos”, vamos, un impedimento más para convertirnos en estrellas del Rock & Roll. Y yo que estaba a punto de lanzarme al estrellato con mis años. Dios nos libre de ser albañiles y ganar la OT. A lo mejor te encuentras en la obligación de pagar 10,000 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, para al final ser un mero “visitante” de otros mundos, aunque no tengas el dedo meñique tieso y te ahorres el entierro por desintegración. Y después de dos años de estrellato demuestra que sólo era la canción del verano en una modificación de medidas, te comes un año a 10,000 al mes sin mirar atrás, aunque vuelvas a ser albañil. En un país donde se violan los más básicos derechos humanos, diaria, alegremente y al amparo de la legislación vigente, todo es posible.
alt
En por de tu interpretacion el TS entendio que actualizar era subir y/o bajar en la sala Civil aunque no ciertamente referido a pensiones de alimentos y sus especialisima caracter juridico. Precisamente Nuria M.G. basado en dicho caracter entiende que no se pueden disminuir.
El problmea es que no hay el menor antecedente deflaactorio en la jurisprudencia al menos hasta donde yo conozco. E incluso los juzgados de familia deberan entender de la cuestion en breve pq jamas se han pronunciado.
Personalmente entiendo que congelar la prestacion en e3jecucion de sentencia maxime cuando TS ha interpretado con rotundidad e indubitativamente el termino actualizar referido a la evolicon del IPC aunque reitero que no referido a la pensones de alimentos; por tal en ejecucion congelar seria variar el contenido de la sentencia y mantengo que en el mejor de los casos debera ser el alimentado quien inste en su caso una modificacion de medidas. Interpuesta esta y ya que la variacion es muy pequeña no se como la reconoceran tanto en cuanto el TS requiere que la variacion en la equivalencia economica de los progenitores tenga que ser substancial
Pero reitero que no hay siquiera practica judicial al respecto.
Un salido
en otro foro similar a este, una persona hace la misma pregunta y la abogada le responde:
**palabras textuales** si la sentencia dice aumentara , en lugar de actualizar , no cabe la reduccion
supongo k si dice aumentara, no cabe la posibilidad de reducir la pension segun el IPC, lo logico sera congelar.... pero si solo aclara k se actualice, entonces si el IPC baja, la pension baja
creo k no deveriamos caer en el error de actualizar= solo augmentar
actualizar es poner X al corriente de la cotidiano, y si en estos momentos en negativo...el augmento sera negativa,
otra cosa es k en la sentencia diga SE AUGMENTARA CON EL IPC DE.... con esto yo entiendo k solo se puede augmentar y si se da el cado de ipc negativo, se congela la cantidad hasta proximo año.
tampoco hay solo una postura, lo unico k siempre se ha tenido el IPC positivo y nunca se habia contemplado la posibilidad de ser negativo, todo dependera de como lo kieran interpretar los jueces (como en casi todo) supuestamente en la pension entra educacion (libros,material....) y cuantyas sentencias dice k el tema libros, etc.... son gastos extraordinarios...
muchos jueces deverian leerse las leyes y aplicarlas tal y como dicen, y no prevalecer su oppinion pk ellos lo piensen asi
E leido varios post relacionados al tema del Ipc y me e perdido porque el dato de marzo sale el 15 de abril, al parecer es negativo , Que nos aconsejais? El texto dice lo siguiente:
La sentencia es del 29 de marzo 2006. El padre abonara 210.00 pensión alimenticia. La referida pensión será objeto de revisión anual a constar desde la fecha del presente documento a tenor del incremento del coste de la vida según el IPC.
Yo estoy con emigrante y fersafran. Hay que estar a las duras y a las maduras, además en la sentencia de divorcio que tiene mi marido pone textualmente "será revisada en enero de cada año, para adaptarlas a las VARIACIONES del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística".
Yo como variaciones entiendo tanto el aumento como la disminución sino pondría solo, aumentar el IPC.
pikkola21
Al decir incremento y ser negativo y tanto en cuanto el Ts ha resuelto ampliamente que incremento solo cabe en el derecho en sentido positivo entiendo que salvo mejor opinion debe seguir pagando los 224.94 € sin aplicar el IPC.
Hasta la presente Nuria M.G ha sostenido que por la especial caracteristica juridica de la pension de alimentos debemos entnder que no se puede actualizar a la baja. No se conoce ninguna sentencia del TS que apoye esta postura, por contra si consta con reiteracion la interpretacion de la palabra actualizar por este alto tribunal que se explaya en hacer constar que debe ser tanto al alza como a la baja.
Como he hecho constar desde mi primera intervencion debemos esperar a ver como van resolviendo los juzgados de familia y posteriores resoluciones para poder der consitencia a las recomendaciones.
En principio deben deflactarse si el termino en sentencia es actualizar ya que jamas podra ser sancionado seguir la jurisprudencia por mas que termine resolviendose que no fuera aplicable.
Un saludo