- Los que argumentan que la pensión de alimentos no está sujeta a “DEFLACIONES” pero si a inflaciones.
- Los que argumentan que tanto se aplica un incremento como un decremento del IPC.
Soy defensor de la segunda. Para calcularlo habrá que estar a lo dictaminado por el INE.
Soy defensor de la segunda porque hay que estar a las duras y a las maduras, simplemente, y dentro de unos límites aceptables. El resto es jugar sucio, con ventaja. En sentencias, léase sentencias que aprueban convenios de separación, hay de todo, como en botica, pero es de lógica que si se llegan a establecer mínimos por exceso también se hagan por defecto, como aquellas sentencias que vienen a decir: “se pagarán X euros en concepto de pensión de alimentos, actualizables de acuerdo al IPC y siempre el 25 % de los ingresos”, vamos, un impedimento más para convertirnos en estrellas del Rock & Roll. Y yo que estaba a punto de lanzarme al estrellato con mis años. Dios nos libre de ser albañiles y ganar la OT. A lo mejor te encuentras en la obligación de pagar 10,000 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, para al final ser un mero “visitante” de otros mundos, aunque no tengas el dedo meñique tieso y te ahorres el entierro por desintegración. Y después de dos años de estrellato demuestra que sólo era la canción del verano en una modificación de medidas, te comes un año a 10,000 al mes sin mirar atrás, aunque vuelvas a ser albañil. En un país donde se violan los más básicos derechos humanos, diaria, alegremente y al amparo de la legislación vigente, todo es posible.
no,no baja, se congela. Hay un post abierto en este mismo foro que habla de deflación, una abogada,, que su nick es NURIA le puede servir de información.